He encontrado esta sentencia. Se trata de un vendedor ambulante que solicita su baja en el RETA y la Tesorería de la Seguridad Social se la deniega por no constar acreditado su cese en la actividad autónoma, a pesar de que justifica que sus ingresos en los últimos años no alcanzaron el 75% del salario mínimo interprofesional. El Tribunal Supremo entiende que con esos ingresos no se da el caso de habitualidad en la actividad desempeñada y que por tanto no procede su continuidad en el RETA.
¿qué os parece? puede hacerse???
¿qué os parece? puede hacerse???