RETENCION NOMINA ADMINISTRADOR

ppalves

Miembro
Buenos Dias
Tengo una consulta ,no sé si ya se ha comentado en el foro ,es la siguiente :
Administrador de SL ,cargo gratuito según escritura y estatutos .
Quiere tener nómina como si fuera trabajador normal en la empresa ,retribuciones según convenio correspondiente .Al calcularle las retenciones en su nómina es factible tener en cuenta como gasto deducible su cuota de autónomo ?
O es preferible no tenerlos en cuenta en las retenciones y que lo perciba en el IRPF del ejercicio correspondiente ?
Gracias de antemano
 

Elena-Z

Miembro conocido
No sé si por aquí se ha comentado o no, te comento como "lo tengo ahora en mi cabeza" porque de estos tengo varios.

Entiendo es un trabajo no profesional, porque si es profesional debiera facturar, no ir a nómina.

Si va a nómina ahora mismo no puedes tener en cuenta el pago de autónomos a la hora de calcular la retención. Sí lo puedes declarar en el MD190, lo que facilita luego el cruce de datos en la declaración de IRPF del trabajador, pero no lo puedes tener en cuenta a la hora de calcular la retención.

Es así desde hace... dos o tres años, que salió una vinculante en este sentido, por aquello de que la SL no paga los autónomos, los paga el socio y por tanto no puede tenerlos en cuenta a la hora de calcular la retención. Hasta entonces sí se podía (o no habían dicho nada en contrario y las informaciones no eran claras, asi que yo creo que todos lo aplicabamos).
 

RGG1980

Miembro activo
Si estamos en rentas de trabajo a no ser profesional, si el autónomo se organiza mejor metiendo la nomina en la cuenta de la sociedad , perfectamente lo puede meter

El tratamiento es como si fuera un pago en especie mas.

Por lo que la empresa le paga una renta dineraria (los euros ) y una renta en especie (la cuota de autónomos)
Sobre ambas cantidades practicara retención y ingreso a cuenta.
El ingreso a cuenta se hará y después podrás o no repercutírselo al trabajador-socio
Yo personalmente le hago el ingreso a cuenta y despues se lo repercuto a

En el calculo del tipo de retención y después en el 190; yo no utilizo lo pagado de autónomos como gasto cara a calculo de retenciones y por tanto a indicarlo en el 190.

Después en la declaración de la renta del socio en mayo, en ingresos le pongo lo que se ha llevado ( sueldo dinerario y en especie ) y es en ese momento que si que le aplico como gasto deducible la cuota de autonomos, pq aunque lo pago la SL pero hay varias consultas de la CV y recientes que dicen que si que es un Gastos deducible si hay rentas de trabajo incluso si es 0 y aun pagandolo la SL

cosa distinta es si es una profesión liberal, hay la ley no dice eso, sino que lo que dice es que es deducible las cuotas satisfechas y teniendo actividad, y como dices ser socio sin actividad y las cuotas te las paga la SL , pues no te las deduces
 

ANAGARGON

Miembro activo
Buenas tardes, ¿tenéis la consulta vinculante a la que hacéis mención? entiendo que si la cuota de autónomos la paga el autónomo societario en su cuenta particular y no la sociedad, si se podría calcular la retención de las nómina teniendo en cuenta lo pagado cómo autónomo, agradezco cómo siempre vuestros comentarios.
Gracias
 

DavidGA

Miembro activo
No sé si por aquí se ha comentado o no, te comento como "lo tengo ahora en mi cabeza" porque de estos tengo varios.

Entiendo es un trabajo no profesional, porque si es profesional debiera facturar, no ir a nómina.

Si va a nómina ahora mismo no puedes tener en cuenta el pago de autónomos a la hora de calcular la retención. Sí lo puedes declarar en el MD190, lo que facilita luego el cruce de datos en la declaración de IRPF del trabajador, pero no lo puedes tener en cuenta a la hora de calcular la retención.

Es así desde hace... dos o tres años, que salió una vinculante en este sentido, por aquello de que la SL no paga los autónomos, los paga el socio y por tanto no puede tenerlos en cuenta a la hora de calcular la retención. Hasta entonces sí se podía (o no habían dicho nada en contrario y las informaciones no eran claras, asi que yo creo que todos lo aplicabamos).
He estado consultando y no veo esa información
Yo si tengo en cuenta la cuota de autónomo para calcular el tipo de retención de IRPF pero me has dejado blanco con esa información
Si tienes esas consultas vinculantes te agradecería que nos la indicases
Gracias
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenos días,

Al calcular la retención para una nómina de una trabajadora que cotiza como "autónomo societario" al ser la pareja del socio mayoritario de la Sociedad, siempre incluyo su importe de cuotas del RETA en "gastos deducibles" tal y como pone en la web de Hacienda.

1739363821016.png

Al hacer el 190 también indico ese importe en la casilla correspondiente.

¿Lo estoy haciendo mal?

Salu2. :cool:
 
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