retenciones a profesionales

depaula

Nuevo miembro
Cuando es obligatorio que en las facturas a nuestros clientes hayan retenciones a profesionales, se que cuando facturamos a sociedades si, pero y si facturamos a autonomos o a personas fisicas, tambien?
 
Sí, siempre que factures como profesional persona física y lo realizes a una entidad o persona física que ejerza una actividad económica, no a un particular. Si la actividad la desempeñas a través de una sociedad profesional y es ésta la que factura, entonces no ha lugar a retención alguna. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. Sólo un matiz. Estamos partiendo de la base de que hablamos de actividades profesionales. Si tenemos claro el concepto y aque aplica a los casos referidos perfecto, pero puede ocurrir que una persona física realice actividades profesionales o actividades empresariales. Sólo llevarán retención a cuenta del IPRF (y en la medida que facture a una empresa o entidad con obligación de practicar retenciones a cuenta)  en la medida de que se trate de actividades profesionales. Si son  empresariales no llevan retención. Y aunque hay ciertos cirterios para distinguirlas, no siempre se tiene del todo claro.

Y en este sentido, será determinante ver si la actividad realizada por la persona física la ejerce a título personal o bien mediante o a través de la puesta en servicio de una organización empresarial (aunque no se haya constituido formalmente como empresa).

Un saludo
 
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