RETENCIONES TRABAJADORES

afj

Miembro
Se recibe requermiento por parte de la AEAT de las retenciones de un trabajador al que no se le han hecho las retenciones correctas y me indican:

"No siendo posible, en base a la información obrante en poder de la Agencia Tributaria, atribuir el
resultado de la cuota a ingresar a un periodo de liquidación concreto, conforme a la normativa del
tributo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.5 de la Ley General Tributaria, se le REQUIERE
EXPRESAMENTE para que, en el plazo de diez días hábiles, justifique su reparto temporal. De no
hacerlo se procederá a realizar una distribución lineal de la cuota anual resultante, en su caso, del
presente procedimiento de comprobación"


Y me realizan una liquidación por trimestre, a parte de la cuota total a pagar más su recargo, también sancionarán por cada trimestre regularizado??, no se que alegaciones puedo hacer a este tipo de requerimiento para que no sancionen por trimestre. Alguna idea??..
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No pueden aplicar las retenciones anuales por trimestres en todos los casos, por lo que tendrás que concretar más que es lo que ha pasado para saber... Me explico.  Por ejemplo, contrato temporal hasta 30 de septiembre, si calculas las retenciones sólo hasta ese día, te puede salir igual hasta el 2% mínimo y estar bien, y luego llegan el 1 de octubre y lo hacen fijo y pumba! retenciones a tope en el cuartro trimeste.  Entonces lo tienes justificable, lo explicas, aportas contratos o vida laboral, lo que creas. Pero si realmente esta mal, pues no sé que decirte, no me he visto en el caso de liquidaciones trimestrales, pero supongo que podrán sancionar por cada una. A ver si alguno tiene experiencia.
 

kim

Miembro
Es un caso muy habitual de regularización de la AEAT, o bien, como te han comentado anteriormente, justificas los motivos de los importes trimestrales o en su defecto, la AEAT calcula proporcionalmente el importe anual para distribuirlo en cuotas iguales en cada trimestre, por tanto, sancionando en cada trimestre que exista discrepància

Justifica los importes de cada trimestre, para conseguir que sean los mínimos posibles los que tengan rectificación
 

afj

Miembro
SHGOROEL dijo:
No pueden aplicar las retenciones anuales por trimestres en todos los casos, por lo que tendrás que concretar más que es lo que ha pasado para saber... Me explico.  Por ejemplo, contrato temporal hasta 30 de septiembre, si calculas las retenciones sólo hasta ese día, te puede salir igual hasta el 2% mínimo y estar bien, y luego llegan el 1 de octubre y lo hacen fijo y pumba! retenciones a tope en el cuartro trimeste.  Entonces lo tienes justificable, lo explicas, aportas contratos o vida laboral, lo que creas. Pero si realmente esta mal, pues no sé que decirte, no me he visto en el caso de liquidaciones trimestrales, pero supongo que podrán sancionar por cada una. A ver si alguno tiene experiencia.
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Contrato Obra/Servicio del 02/10/18 al 23/07/2019 finaliza contrato y se vuelve a contratar el 08/08/2019 hasta el 10/03/2020, me estiman un 11% de retención (hemos retenido un 7%) y en el último trimestre se me pasó regularizar las retenciones.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Vale, entiendo que la revisión es del 2019.  Yo intentaría lo del ejemplo que te he puesto.  Como el contrato era de obra no sabíamos cuanto iba a durar y en el cuatro trimestre se olvidó regularizar, y así sólo aplicarían las diferencias a esta liquidación. No sé lo que te daría para aplicar el 7% sin problemas, por salvar el tercer trimestre.  Es decir, si cuando se hizo el contrato en agosto aun te permitía un 7% hasta el 30 de septiembre.  Si no, si desde este contrato de agosto ya tenías que haber aumentado la retención si o sí, pues tendrás que aceptar diferencias también del tercer trimestre... salvo mejor opinión. 
 

REYESFF

Miembro activo
Buenas tardes, estaba buscando temas relacionados con esto, porque le llego a un cliente lo mismo del 2020, el problema mio fue que no regularice en el finiquito. Me puedes decir como quedo al final el tema?
 
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