retirada de carnet, excedncia forzosa y desempleo

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V

val2005

Guest
Trabajador que se le retira el carnet de conducir 8 meses.
Es camionero. El convenio dice que se concederá la excedencia forzosa, pero ¿puede la empresa obligarle a cogerse la excedencia forzosa o debe despedirle?
En caso de despido ¿tendría derecho a desempleo?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Siempre que hay despido, sea disciplinario u objetivo, hay desempleo (y claro, si el trabajador tiene la cotización necesaria...).

Respecto a la excedencia forzosa, ¿qué dice el Convenio en concreto?


 
V

val2005

Guest
El convenio simplemente dice que se concederá la excedencia.

En esta excedencia forzosa ¿hay desempleo?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, pues no es situación legal de desempleo. El convenio no puede crearla ex novo. Eso sí, otra cosa; entiendo que el convenio habla de "conceder". Por tanto, el trabajador no tiene por qué aceptar dicha excedencia, situación que, entiendo, tampoco podría forzar el convenio sin la aquiescencia del trabajador citada.

 

Mr. White

Miembro activo
Normalmente los Convenios atienden a la duración de la retirada del carnet y el motivo de la retirada (si tiene que ver con la relación laboral o no, si hay condena penal,...) y según eso se regulan distintas opciones: adscribir al trabajador a otro puesto de trabajo, aunque sea de distinta categoria y/o grupo profesional con el salario correspondiente a esa categoría/grupo; pasar a excedencia forzosa...

Si en el Convenio que aplicas solo dice que se concederá excedencia forzosa, entiendo como Fernando que es el trabajador el que debe solicitarla, estando la empresa obligada a concederla.

Posiblemente, le notificaría al trabajador que, ante la retirada del permiso, tiene derecho a que se le conceda excedencia y, advirtiéndole, que si en "X" plazo no presentara dicha solicitud la empresa tomará las medidas legales correspondientes (que entiendo son: despido objetivo por ineptitud sobrevenida o, según el motivo de la retirada del permiso y si ha sido durante su jornada laboral, despido disciplinario).
 
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