Retirada de Carnet

Mr. White

Miembro activo
Madre mía, cómo está el Alcampo, ni se os ocurre llevaros un zumo, salvo que seais directores de los de 6500 euros/mes para arriba, que entonces tenéis comodín, por lo menos en Castilla La Mancha:

"La demandante llevaba a cabo funciones de visita a los establecimientos de la competencia cercanos al hipermercado de Alcampo Fuenlabrada, para recoger los precios de los productos y descargar los datos en la empresa. Para acceder a dichos centros dispone de tarjeta de identificación como empleada de la demandada y máquina de radiofrecuencia. El día 15-03-16, la actora se encontraba realizando dichas funciones en el centro de trabajo de Carrefour de Fuenlabrada, y al finalizar sus funciones y abandonar el centro sin pasar por caja, fue revisada, encontrando en su poder una barrita de avellanas y un zumo del referido centro de Carrefour.

(...)

A la vista de la anterior doctrina jurisprudencial y en su proyección al específico supuesto examinado, la Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar se ha quebrado la fidelidad, lealtad y el deber de probidad hacia la empresa; en segundo término, el comportamiento no ético es autónomo e independiente del lucro personal; como tercera circunstancia, se trata de una conducta consciente y deliberada de hurto; en cuarto lugar, la trabajadora venía obligada a ser especialmente rigurosa en el cumplimiento de sus deberes de buena fe, fidelidad y lealtad al estar actuando en centro de la competencia representando a su empresa poniendo su comportamiento en entredicho no solo a su persona sino también a su empleadora. Tal elenco de circunstancias no se ve minimizado por la antigüedad sino que se agrava, pues implica el quebrantamiento de una confianza más intensa en la persona de la trabajadora a la que se supone especialmente conocedora de sus obligaciones por el tiempo transcurrido, ni por la inexistencia de sanción previa".

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Social, Sección1ª)
Sentencia núm. 320/2017 de 31 marzo
 
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