retribuccion empleada de hogar

Saralaboral2

Miembro activo
una cosilla, en la retribución mensual se incluye salario base y pernocta.  LA suma de todo ello no puede ser inferior al SMI o el SMI solo se refiere al salario base.

es decir, con el SMI puedo incluir retribución del mes más la pernocta?


y si alguien sabe el email de INSS para duplicados de altas médicas , me harías feliz
 

pepito

Miembro activo
Pero por qué retribuyes las pernocta?

¿Te refieres al buzón de Acredit@?

Te he contestado con preguntas...lo siento
 

Santiago

Miembro conocido
El sentido común me dice que si una empleada trabaja 40 horas por el SMI, si además pernocta, debe ser a mayores del SMI
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si te refieres a la valoración como salario en especie del alojamiento, el íntegro dinerario que debe recibir la trabajadora por una jornada completa es al menos el SMI, y ya luego, valorar o contabilizar todo lo demás.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Porque he recibido email de TGSS para regularizar la retribución de la empleada de hogar.
Si los conceptos pernocta, manutención,.. han de estar incluidos en la retribución para el cálculo de la base.
Si ya está , no pasa nada confirmas y punto
Si no está, has de modificar los importes.



No acredita no.
Me suena uno directo del INSS pero no lo encuentro.
 

pepito

Miembro activo
Algunos de Madrid que yo tengo, son estos:

sede.inss-madrid.dp@seg-social.es
carabanchel.inss-madrid.caiss@seg-social.es

aunque sigo pensando que para tema de partes de alta/baja, sería acredit@

Respecto a la pernocta yo opino que sería sumada al salario minimo, pero entiendo que si duerme no debes pagarla, ya duerme, si cotizarla, meterla como concepto y quitarla como pago en especie.

espero haberte ayudado
 

Saralaboral2

Miembro activo
gracias Pepito, soy de Barcelona.

acredita es para modificar el movimiento de la baja médica, yo lo que tengo que conseguir es un duplicado de la IT por fallecimiento.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Cachilipox y Santiago , lo que me decis es p.e 950 por las 40 horas semanales de base y a partir de aquí le sume la pernocta.?

Vamos que no estaría dentro del SMI.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Alojamiento y pernocta, es casi lo mismo, pero son cosas diferentes.
El alojamiento es un derecho que constituye salario en especie.
La pernocta es una obligación ligada a la especial prestación de este servicio, que de normal merece una cuantificación, y quizás un plus económico.
Pongamos que el pago de la pernocta (permanencia en el domicilio), se compensa e iguala con el derecho de alojamiento. Nada que arreglar en lo dinerario.
Otra cosa es ya respecto de la cotización.

Como la TGSS sabe que la trabajadora recibe:
a.- Un dinero, que tiene unas cuantificaciones mínimas según ley (mínimo SMI en cash por jornada completa)
b.- Un derecho, salario en especie, consistente en el alojamiento, y quizás manutención, y que se cuantifica en "como máximo" el 30 % del salario dinerario

Están pidiendo regularización de la base de cotización según eso.
Si está cobrando 950 brutos, y además tiene manutención y pernocta, la TGSS entiende que "posiblemente" la base de cotización debiera estar entre 1.050,00 y 1.382,50 (tramos8º, 9º o 10º).
 

Saralaboral2

Miembro activo
pues si, me toca regularizarlo.
Es la única empleada que tengo con pernocta, y creía que al indicar el importe de pernocta calculaban ellos la base al sumar retribución y pernocta y no es asi.

Gracias cachilipox
 

nayade

Miembro activo
Rescato este hilo, una trabajadora en el régimen de hogar con contrato jornada completa interna de lunes a viernes, tiene un salario según SMI de 1.108,33. En caso de que se quede a dormir (pernocta), es obligatorio pagar más o se puede compensar con descansos?
Si por ejemplo se compensa con descansos y se indica al hacer el alta que sí hay pernocta, la seguridad social pide los contratos?
 
Arriba