RETRIBUCION EN ESPECIE SEGURO MEDICO vs BAJA COVID

IronicBCN

Miembro
Hola una pregunta existencial, se debe imputar como retribucion en especie el seguro medico al 100% en un mes si se coge la baja por covid durante unos dias? o se deberia imputar proporcionalmente al tiempo trabajado en ese mes?. y si encima hay complemento de it hasta el 100% del sueldo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
el Seguro Médico, si es a cargo de la empresa, hasta los 500€ de prima anual esta exento de tributacion. Si hay un exceso, ese exceso seguirá tributando aunque se este de baja, por COVID o por lo que sea.
A nivel de cotización, aunque es un concepto que cotiza, durante la IT se cotizará exclusivamente por la base reguladora de la prestación, que ya debe incluir la cotización de ese seguro médico (salvo que le hayan dado de alta ese mismo mes). Estaría cotizando dos veces por el mismo concepto.

Saludos
 

IronicBCN

Miembro
el Seguro Médico, si es a cargo de la empresa, hasta los 500€ de prima anual esta exento de tributacion. Si hay un exceso, ese exceso seguirá tributando aunque se este de baja, por COVID o por lo que sea.
A nivel de cotización, aunque es un concepto que cotiza, durante la IT se cotizará exclusivamente por la base reguladora de la prestación, que ya debe incluir la cotización de ese seguro médico (salvo que le hayan dado de alta ese mismo mes). Estaría cotizando dos veces por el mismo concepto.

Saludos
Gracias! el tema de la tributacion/exencion lo tenia claro. En cuanto a imputar al completo tienes razon habria duplicidad de cotizacion, otro caso es que a nivel contable la empresa se deduce la totalidad del seguro pagado en especie.. pero le imputa al trabajador una parte sola de la retribucion la que corresponde a los dias trabajados, ya que la otra parte iria incluida en la it y encima tributaria, si no estoy equivocado
 

BELEN

Miembro conocido
Yo casi todos los meses tengo ese problema: pero cuando la baja IT abarca unos días, el seguro se imputa entero y a sabiendas de que una parte estaría cotizando 2 veces. Y el mayor problema es en bajas de larga duración, al seguro le da igual si el trabajador está de baja o no, lo cobran todos lo meses, y como da errores de cotización si se paga algo cuando todo el mes es IT... en la empresa van acumulando cuotas mensuales y cuando vuelven a estar de alta se pone todo junto!!! es horrible pero no vemos otra manera.
 

IronicBCN

Miembro
Yo casi todos los meses tengo ese problema: pero cuando la baja IT abarca unos días, el seguro se imputa entero y a sabiendas de que una parte estaría cotizando 2 veces. Y el mayor problema es en bajas de larga duración, al seguro le da igual si el trabajador está de baja o no, lo cobran todos lo meses, y como da errores de cotización si se paga algo cuando todo el mes es IT... en la empresa van acumulando cuotas mensuales y cuando vuelven a estar de alta se pone todo junto!!! es horrible pero no vemos otra manera.
yo lo veia asi también, pero creo que es por que equiparamos pago realizado por la empresa a imputacion al trabajador, otra opinion al respecto que tengo es que al estar el contrato suspendido por it no se puede imputar la retribucion en especie aunque la empresa este pagando la totalidad, en conclusion la empresa contablemente se deduce el gasto en su totalidad pero la imputacion al trabajador es parcial en funcion de los dias de baja. Contablemente no se como se arregla,, algun contable por aqui??. ;-)
 

BELEN

Miembro conocido
si, tienes razón, pero como lo cierto es que la empresa sí o sí paga la cuota mensual integra, no están por la labor de asumir una parte. No sé cómo lo reflejan contablemente, yo creo que lo dejan pendiente y lo saldan cuando les metemos todas cuotas pendientes de golpe al terminar la IT. Bueno, recuerdo un caso que estivo varios meses de baja que se hizo a "cómodos plazos" :) pero sí, tarde o temprano metemos toda la cuota pendiente. A mi me parece un horror cotizar doblemente pero.... no se nos ocurre otra manera.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Temas contables se me pueden escapar, pero,,, ¿qué hacéis en los casos de trabajadores que están en topes de cotización?

Y es que , repito, probablemente se me escape algo a nivel contable, cuando decis "... la empresa se deduce la totalidad del pago..." ¿a qué nks estamos refiriendo excactamente?
Es que tal vez no haya que confundir el coste para la empresa (sigue pagando el seguro...) que la imputación en la base de cotización de trabajador y que puede tener otros condicionates.
Estando en topes no cotizará, estando de IT tampoco (ya lo está en la base reguladora...).
 

BELEN

Miembro conocido
Yo no sé cuanto se deducen, realmente entiendo que nada porque no es un gasto para la empresa, es un pago por cuenta de un tercero (el trabajador) y por eso se considera un pago en especie.
Yo me refiero a que la cuota mensual del seguro médico se paga entera mensualmente si o sí (lo paga la empresa por cuenta del trabajador) y por tanto, la cifra que se refleja en nomina es entera (por un lado es un bruto en especie que cotiza y por otro se resta el mismo importe por ser pago en especie)
El problema surge cuando hay días de IT: esa cifra ya va incluida en la base del subsidio y además, la cifra entera otra vez por la cuota del mes va metida en el resto de la base de los días en alta. Yo aquí no veo problema, una cosa es una prestación y otra el salario que lleva incluido el pago en especie.
MI problema radica en los meses enteros en IT: no se pude hacer pago de ningún concepto (ni en especie, ni de ningún tipo ,por ejemplo comisiones...etc) porque salta error de bases incongruentes y no se incluyen esos conceptos, por lo que quedarían sin cotizar ......
 

campus34

Miembro conocido
Pero luego está el tema del CRA. Imagínate que la persona está de IT 15 días. Le pagas el seguro médico, completo. Por tanto en el CRA debe aparecer el importe mensual. Pero si le deduces los 15 días, en el concepto de seguro médico aparecerán los otros 15 días. Pero en el CRA deberás reflejar los 30 días, ya que se lo pagas.
Yo lo que hago es no deduzco nada. Le he pagado los 30 días de seguro médico? Pues eso que cotizo. Que está incluido en la BCCC por la parte de IT? Si. Pero es porque la normativa obliga a que para IT se tome la BCCC, y no solo conceptos salariales. Por tanto, aún sabiendo que posiblemente esté equivocado, como lo pago los 30 días, pues eso le meto en nómina. Y así me aparece en el CRA.
 

BELEN

Miembro conocido
Pero luego está el tema del CRA. Imagínate que la persona está de IT 15 días. Le pagas el seguro médico, completo. Por tanto en el CRA debe aparecer el importe mensual. Pero si le deduces los 15 días, en el concepto de seguro médico aparecerán los otros 15 días. Pero en el CRA deberás reflejar los 30 días, ya que se lo pagas.
Yo lo que hago es no deduzco nada. Le he pagado los 30 días de seguro médico? Pues eso que cotizo. Que está incluido en la BCCC por la parte de IT? Si. Pero es porque la normativa obliga a que para IT se tome la BCCC, y no solo conceptos salariales. Por tanto, aún sabiendo que posiblemente esté equivocado, como lo pago los 30 días, pues eso le meto en nómina. Y así me aparece en el CRA.
Exacto, no me complico la vida en si se cotiza doblemente o no, el subsidio es una cosa (y se calcula sobre BCCC) y otra lo que se cobra. Solo tengo problemas cuando la IT dura todo el mes y el `programa me avisa de que no incluirá ese concepto en la BC...asique lo anulo para ese mes y..... lo dicho, ya se le pondrá todo cuando pueda cotizar por ello. Y si acabase topado...cierro los ojos y rezo!!!
 

martel

Miembro
hola, yo he tenido este problema, lo que he hecho es crear ese concepto para cuando esté en IT que no cotiza pero si retiene
 
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