RETRIBUCION EN ESPECIE

Noe

Nuevo miembro
Buenas tardes, tengo una duda sobre una nómina con retribución en especie. Se trata de una nómina de un trabajador autónomo que incluye además de las retribuciones dinerarias, la cuota de autónomo en nómina como retribución en especie, así como el ingreso a cuenta que no se repercute al trabajador. Tengo dudas en cuanto a cómo se deben reflejar estos datos en el modelo 190 y en el borrador de renta.
La valoración de la retribución en especie sería el total de suma de las cuotas, por otro lado aparecerían el importe de los ingresos a cuenta y finalmente el importe integro sería la suma de la cuota + el ingreso a cuenta. ¿Es así? ¿O la valoración es la suma de las cuotas + el ingreso a cuenta?
Agradecería si alguien me puede aclarar este tema.
Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo asume la empresa), a estos efectos el rendimiento íntegro será la valoración del concepto en especie más el ingreso a cuenta no repercutido.
 
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Noe

Nuevo miembro
Entonces por lo que entiendo, en la Valoración en especie no debería estar incluido el ingreso a cuenta.

Por ejemplo, si la cuota de autónomo es 500 y el ingreso a cuenta es 120.
Valoración: 500
Ingreso a cuenta: 120
Rendimiento íntegro: 620

Entonces, no sería correcto lo siguiente:
Valoración : 620 (500+120)
Ingreso a cuenta: 120
Rendimiento íntegro: 740

Sería correcta la primera y no el segunda ¿es así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy puesto en autónomos (pero sí imagino o me suena que se considerará el importe que corresponde a la cuota del autónomo y luego consideraremos también si se repercute o no al trabajador autónomo el ingreso a cuenta) y hace muchos años que no gestiono directamente los 190, pero imagino que en este caso se informaría así (si no se repercute al trabajador el ingreso a cuenta y, por tanto, pasa a formar parte del rendimiento íntegro):

Valoración: 500,00 Ingresos a cuenta efectuados: 120,00 Ingresos a cuenta repercutidos: 0

Y así informado entiendo que se considerará como rendimiento íntegro 620,00€

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 

Enric

Miembro
Lo correcto es la primera suma que citas (rendimiento íntegro = 620), siempre que el ingreso a cuenta lo asuma la empresa. En los datos fiscales del IRPF del autónomo ya vendrá así (con el ingreso a cuenta sumado como retribución). Y esto sin perjuicio de que en su Renta se deduzca además las cuotas de autónomos como gasto de los rendimientos del trabajo.
 
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