RETRIBUCION EN ESPECIE

MAR09

Nuevo miembro
HOLA A TODOS,

TENGO UNA DUDA, UNA EMPRESA QUE OFRECE SERVICIO DE GUARDERIA A UNA DE SUS EMPLEADAS, Y EN VEZ DE PAGAR UN PRECIO INFERIOR QUIERE REFLEJAR (ESE BENEFICIO DE UN MENOR PRECIO)  EN NÓMINA, UNA ESPECIE DE CHEQUE  GUARDERIA, CON UN IMPORTE Q RECIBIRÁ LA TRABAJADORA TODOS LOS MESES.

Y NO TENGO NI IDEA SI ESO SE CONSIDERÁ RETRIBUCIÓN EN ESPECIE O QUE TRATAMIENTO HAY QUE DAR.

GRACIAS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pero ¿es la misma empresa la que ofrece el servicio de guardería? (me refiero que se trata de un servicio de guardería de empresa o, inlcuso que se trate de uan guardería).

Si te refieres a los cheques-guardería, en general, efectivamente, se trata de un concepo en especie exento (hasta el importe real de la guardería), con el matiz de que si se trata de un concpeto dentro de un programa de "retiribución a la carta" (es a costa de su salario dinerario) para la S.S. no deberá afectar a las bases de cotización (es decir, en la práctica, no estaría exento de cotizacion).

Y, efectivamente, si lo que hace la empresa es compensar en nómina (es decir, pagar directamente al empleado) el importe (o parte de él) de la guardería, será una retribución dineraria sujeta desde el primer céntimo.

Saludos
 

MAR09

Nuevo miembro
Hola,

El servicio de guarderia no sería en la misma empresa sino en otra empresa (de los mismos propietarios) y lo que pretenden es sustituir algún concepto dinerario de la nómina de la trabajadora por otro que sea cheque guardería, con el fin de que no tribute ni cotice a SS.  Y no se  su funcionamiento si realmente está exento de cotización y tributación o si es salario en especie...

Muchas gracias a los dos!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En ese caso cotizaria (o esa disminución  de tu salario dinerario no podría afectar las bases de cotizacion).
Pero a efectos de IRPF en principio, sí, estaría exento de tributar

Saludos
 
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