RETRIBUCION REGIMEN ARTISTAS CONVENIO?

Ferinho

Miembro activo
Buenos días,

En Galicia existe un convenio autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia, que sería de aplicación a una empresa que efectivamente organiza eventos culturales y en el se indica que "Queda comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio el personal contratado a través de la relación laboral de artistas, prevista en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto."

El problema es que este convenio únicamente regula el salario de los técnicos, no de los artistas. Cuando en un bolo se contrate a un músico por ejemplo, que salario se aplicaría? Alguna de estas categorías por asimilación o nos iríamos al Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.

Las categorías del convenio de Galicia son:

Integran el grupo I los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Director/a creativo/a, escenografía, sonido, iluminación, informático/a, etc.
– Productor/a ejecutivo/a.
– Director/a general técnico/a.
– Director/a de gira (tour manager).
Integran el grupo II los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Jefe/a de producción
– Jefe/a técnico/a.
– Jefe/a de personal.
– Jefe/a de arte.
– Jefe/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Jefe/a de recursos humanos.
– Jefe/a de sistema.
– Jefe/a de/en ruta (road manager).
Integran el grupo III los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Técnico/a de producción.
– Técnico/a de regiduría.
– Técnico/a de mantenimiento.
– Técnico/a de electricidad.
– Técnico/a de electrónica.
– Técnico/a de tramoya.
– Técnico/a de maquinaria.
– Técnico/a audiovisual
– Técnico/a de iluminación.
– Técnico/a de sonido.
– Técnico/a de imagen.
– Técnico/a informático/a.
– Técnico/a estética.
– Técnico/a de administración.
– Técnico/a de logística.
– Conductor/a CAP.
– Técnico/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Técnico/a de protocolo.
– Técnico/a de instrumento.
– Técnico/a de efectos especiales.
– Acuarista.
– Dinamizador/a de actividades.
– Monitor/a didáctico.
– Recepcionista de museo.
– Monitor/a de visitas guiadas.
 

Ferinho

Miembro activo
Yo tiraría, por analogía, con los grupos de cotización del régimen de artistas.
Músicos, grupo III

Gracias Cachilipox, te refieres a que aplicarías el estatal? Por si no te entiendo bien.

El Convenio de Galicia indica, a mayores, Al personal artista será de aplicación su normativa específica, salvo lo no regulado en esta,
lo cual se regirá supletoriamente por lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el presente convenio. Respecto al personal técnico, será de aplicación este convenio, salvo lo dispuesto en la disposición adicional única de dicho Real decreto 1435/1985.


Si te refieres a que se aplique por analogía el de Galicia grupo III, el problema es que la cantidad no viene determinada por "Bolo", es decir, por actuación esporádica, viene regulada en salario anual y salario por horas normales.
 
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