Buenos días,
En Galicia existe un convenio autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia, que sería de aplicación a una empresa que efectivamente organiza eventos culturales y en el se indica que "Queda comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio el personal contratado a través de la relación laboral de artistas, prevista en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto."
El problema es que este convenio únicamente regula el salario de los técnicos, no de los artistas. Cuando en un bolo se contrate a un músico por ejemplo, que salario se aplicaría? Alguna de estas categorías por asimilación o nos iríamos al Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
Las categorías del convenio de Galicia son:
Integran el grupo I los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Director/a creativo/a, escenografía, sonido, iluminación, informático/a, etc.
– Productor/a ejecutivo/a.
– Director/a general técnico/a.
– Director/a de gira (tour manager).
Integran el grupo II los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Jefe/a de producción
– Jefe/a técnico/a.
– Jefe/a de personal.
– Jefe/a de arte.
– Jefe/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Jefe/a de recursos humanos.
– Jefe/a de sistema.
– Jefe/a de/en ruta (road manager).
Integran el grupo III los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Técnico/a de producción.
– Técnico/a de regiduría.
– Técnico/a de mantenimiento.
– Técnico/a de electricidad.
– Técnico/a de electrónica.
– Técnico/a de tramoya.
– Técnico/a de maquinaria.
– Técnico/a audiovisual
– Técnico/a de iluminación.
– Técnico/a de sonido.
– Técnico/a de imagen.
– Técnico/a informático/a.
– Técnico/a estética.
– Técnico/a de administración.
– Técnico/a de logística.
– Conductor/a CAP.
– Técnico/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Técnico/a de protocolo.
– Técnico/a de instrumento.
– Técnico/a de efectos especiales.
– Acuarista.
– Dinamizador/a de actividades.
– Monitor/a didáctico.
– Recepcionista de museo.
– Monitor/a de visitas guiadas.
En Galicia existe un convenio autonómico de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia, que sería de aplicación a una empresa que efectivamente organiza eventos culturales y en el se indica que "Queda comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio el personal contratado a través de la relación laboral de artistas, prevista en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto."
El problema es que este convenio únicamente regula el salario de los técnicos, no de los artistas. Cuando en un bolo se contrate a un músico por ejemplo, que salario se aplicaría? Alguna de estas categorías por asimilación o nos iríamos al Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
Las categorías del convenio de Galicia son:
Integran el grupo I los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Director/a creativo/a, escenografía, sonido, iluminación, informático/a, etc.
– Productor/a ejecutivo/a.
– Director/a general técnico/a.
– Director/a de gira (tour manager).
Integran el grupo II los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Jefe/a de producción
– Jefe/a técnico/a.
– Jefe/a de personal.
– Jefe/a de arte.
– Jefe/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Jefe/a de recursos humanos.
– Jefe/a de sistema.
– Jefe/a de/en ruta (road manager).
Integran el grupo III los/las trabajadores/as que realicen las siguientes funciones:
– Técnico/a de producción.
– Técnico/a de regiduría.
– Técnico/a de mantenimiento.
– Técnico/a de electricidad.
– Técnico/a de electrónica.
– Técnico/a de tramoya.
– Técnico/a de maquinaria.
– Técnico/a audiovisual
– Técnico/a de iluminación.
– Técnico/a de sonido.
– Técnico/a de imagen.
– Técnico/a informático/a.
– Técnico/a estética.
– Técnico/a de administración.
– Técnico/a de logística.
– Conductor/a CAP.
– Técnico/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas.
– Técnico/a de protocolo.
– Técnico/a de instrumento.
– Técnico/a de efectos especiales.
– Acuarista.
– Dinamizador/a de actividades.
– Monitor/a didáctico.
– Recepcionista de museo.
– Monitor/a de visitas guiadas.