RETRIBUCION SOCIO SL, URGENTE!!!

Alexia

Miembro activo
Gracias por tu aportación. En Casia me dijero que RETA sin duda.
Vaya, pues nosotros siempre que lo consultamos se nos indicó Régimen General normal, por ser otro el administrador, además de que un poder implica que estás actuando en nombre de otra persona y no en nombre propio... pero lo de siempre, inseguridad jurídica. Hace poco tuvimos inspección de una empresa en esta situación (pero la hija tiene el 20%), nos comprobaron encuadramiento y todo ok, no nos mandaron cambiarla a régimen asimilado a pesar de que la tengo cotizando en grupo 1 por el poder (también tengo respuestas en ambos sentidos en Casia, algunas que el poder implica que pasen a cotizar en grupo 1 y otras que no, que pueden continuar cotizando en el grupo de cotización que tengan como trabajador...).
Pero bueno, que mejor sería que no cotizasen a desempleo, porque ante una solicitud de prestación por desempleo pondrán problemas seguro
 
Arriba