RETRIBUCION , Trabajador enfermo dos dias que justifica ausencia

Ro

Miembro activo
Estar enfermo dos días y que el médico te dé justificante de ausencia, a fecha de hoy, ya no se debería tolerar, pues pueden hacer baja y alta en el mismo parte al ser inferior a 5 días. Yo le diría al trabajador si quiere que no se le descuente pida la baja médica.
En general y hasta ahora habría que ver el concevio y la política de la empresa, de todos modos si el convenio complementa al 100% las i.t debería traer baja médica, y si no lo hace ni nada dice de ausencias pues no tendría derecho a cobrar esos días. Sería injusto que si traigo baja me descuentan tres días y si traigo ausencia cobro íntegro. No, esas prácticas deberían dejar de producirse. Si una baja de corta duración pueden darte la baja y alta en el mismo parte, para qué seguir permitiendo esos híbridos ( reposo pero no baja).
Un saludo
 

administrador

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Pues si es una pregunta trampa.  Siento deciros que el 68 de la ley de contrato de trabajo de 1944 esta en vigor. Tienen derecho,  salvo mejora por el convenio,  al 50% del salario.
 

Mr. White

Miembro activo
No es pacífico el tema para nada. Esa respuesta es trampa, la pregunta no.  ;)

Y aunque esté vigente, aplicaría si al trabajador le han dado una baja por esa enfermedad, que es lo que justificaría que no vaya a trabajar.

Si el médico le ha dado un justificante como los del cole, o un reposo domiciliario,...no nos engañemos, está para trabajar. Y si no lo está, que le dé la baja.

Y si le da la baja, la empresa le pagará esos tres primeros días, que no hay prestación.

Pero entender que con un justificante como los del cole, una empresa tiene que pagar como si fuera un permiso retribuido, yo no lo veo y no lo pagaría.
 

maripuri

Nuevo miembro
En mi empresa se paga. Y si uno en vez del papelito trae un parte de baja como Dios manda, sólo se paga el 75% según convenio, que mejora el estatuto durante la primera baja del año.
Manda güebos!
Las jefaturas quieren acabar con esta sinrazón, pero ya hay comentarios en el sentido de que es un derecho adquirido y demás.
¿Cómo lo veis?
 

Mr. White

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Lo que dice el decreto franquista es que en caso de enfermedad justificado, el trabajador cobra el 50% del salario, máximo 4 días del año creo recordar (algún Convenio constitucional establece justamente eso).

No creo que tu empresa lo pague aplicando ese decreto franquista, sino que simplemente ha concedido una condición más beneficiosa - pagar salario en caso de reposos, justificantes,...-.

Solo podéis eliminarlo a través del art. 41 - tenéis que tener causa organizativa,...-.
 

ManuelSM2

Miembro
Mr. White dijo:
Lo que dice el decreto franquista es que en caso de enfermedad justificado, el trabajador cobra el 50% del salario, máximo 4 días del año creo recordar (algún Convenio constitucional establece justamente eso).

No creo que tu empresa lo pague aplicando ese decreto franquista, sino que simplemente ha concedido una condición más beneficiosa - pagar salario en caso de reposos, justificantes,...-.

Solo podéis eliminarlo a través del art. 41 - tenéis que tener causa organizativa,...-.

El Convenio de Industria Textil y Confección de Valencia, sin ir más lejos, habla de esos 4 días al año al 50 %, pero como tú bien dices, en caso de enfermedad justificada.
 

administrador

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Primera precisión , en la norma republicana también estaba , los franquicias la copia , segunda precisión , basta con pre avisar y con justificar , como , pues desde mandando recado por un propio a llamando por teléfono , algo simple vale , igual para la justificacion , vale el papelito del medico tanto como un certificado . Esta en vigor , una  sentencia del TS , Sentencia de 23 de diciembre de 1994,  ha recordado que "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior" y que  al no tratar la Ley 8/1980 de 10 marzo 1980,del Estatuto de lo Trabajadores , la materia la misma esta en vigor .

 

Mr. White

Miembro activo
La norma del 44 es franquista, pues la aprueba el Consejo de Estado franquista, a propuesta del Ministro de Trabajo franquista.

Que copie una norma republicana, anarquista, sevillista, bética o blaugrana no cambia lo anterior en mi opinión.

La norma dice, literalmente, "en caso de enfermedad justificado, con aviso al empresario...blablablá".

De ahí yo no concluyo que  "basta con pre avisar y con justificar , como , pues desde mandando recado por un propio a llamando por teléfono , algo simple vale , igual para la justificacion , vale el papelito del medico tanto como un certificado", sino que concluyo que debe ser un caso de enfermedad que justifique que no se vaya a trabajar, porque existen miles de enfermedades que no incapacitan al trabajador.

La sentencia del Supremo que indicas no dice que el Decreto franquista del 44 esté en vigor.

Hay sentencias de TSJ que dicen que está en vigor y otras que no el Decreto franquista mencionado, no es un tema pacífico, como decía.
 

Mr. White

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jcg73 dijo:
Mismo caso para el convenio de Siderometalurgia de Barcelona,

Exacto, aunque ese Convenio lo liga a que efectivamente haya una baja - que al final es lo único que justifica que no se vaya a trabajar por causa médica-, y no a un justificante del cole.
 

Black Mamba

Miembro
Algunos convenios (como el de la sidero de Barcelona si no recuerdo mal) se remiten a la norma 44 famosa) pero en caso de baja yo lo aplico porque lo dice el convenio, no porque lo diga la norma esa.
 

Mr. White

Miembro activo
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=10143.0;wap2

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=705.0

Lo dicho, no es pacífico. Bonito tema en cualquier caso.
 
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