Retribucion voluntaria: consolidable?

Juani

Miembro
Hola a tod@s y feliz vuelta del verano!

Tengo una duda sobre un trabajador que durante unos años fue encargado de su sección, pero tras un desencuentro con el empleador (competencia desleal reconocida por el trabajador), éste le degradó a las mismas funciones que realizaba antes y además se produjo una reducción de horas (por supuesto nada por escrito). El trabajador nunca reclamó ésta situación.

Durante el tiempo que trabajó como encargado (2015-2019), el trabajador percibía una cantidad en concepto de retribución voluntaria de unos 500€ mensuales. Una vez que dejó de ser encargado, esa retribución voluntaria disminuyó considerablemente (unos 100€) ya que el salario que pasó a percibir era bastante menor que el de encargado.

El trabajador está reclamando ahora que la retribución voluntaria debió de disminuir en 2019 en la parte proporcional a la reducción de horas (de 40 a 26h), señalando que la retribución voluntaria está consolidada.

A este respecto no hay ningún pacto, y atendiendo al art 26 ET, en caso de que no exista pacto sobre la consolidación de los complementos, no se consideran consolidables los que estén vinculados al puesto y a los resultados de la empresa.

¿Como puedo demostrar en juicio que es un complemento vinculado al puesto de trabajo y por lo tanto no consolidable? Se agradece cualquier ayuda!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, si no se notificó por escrito, hay un año, por lo que ya nada podría pedir el trabajador.
 

Juani

Miembro
Entiendo que, si no se notificó por escrito, hay un año, por lo que ya nada podría pedir el trabajador.
Hola Fernando,

El tema está en que el trabajador está reclamando lo siguiente: de una modificación de jornada realizada en mayo de 2019, plantea una demanda en reclamación de cantidad en diciembre 2020 (1 año y medio después). La modificación de condiciones tiene 20 días para reclamar, y las cantidades 1 año, pero esta cantidad se deriva de una modificación de las horas, por lo tanto también estaría prescrita??

El trabajador reclama desde mayo 2019 hasta la actualidad (ha ampliado demanda de cara al juicio a finales de este mes).

¿Cómo lo veis?

Mil gracias de antemano!
 

Juani

Miembro
Entiendo que todo está prescrito. Si no se comunicó por escrito, el plazo es de un año.
La única comunicación por escrito fue la del cambio de jornada y se hizo con fecha 11/5/19, siendo los efectos del cambio de jornada el 26 de mayo de 2019. Ante esta comunicación, el trabajador presenta:

- Demanda modificación condiciones de trabajo: presentada el 3-12-20, se resolvió y se acordó la caducidad del procedimiento.

- Demanda cantidad por la retribución variable que he comentado: presentada el 3-12-20, que al igual que tú, entiendo que está caducada ya que desde el 26-5-19 podría haber reclamado estas cantidades hasta el 26-5-20, si bien lo hace en diciembre de 2020.

Y las cantidades desde diciembre 2020 en adelante, es decir, las que entrarían dentro del año anterior a la presentación de la demanda? Entiendo que si derivan de una modificación sustancial de mayo 2019 no se pueden reclamar, no? Esa era mi duda...perdona si me he explicado mal.

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, según sentencia del TS de 21-4-21, el plazo para impugnar la medida es de 20 días hábiles desde que es comunicada por escrito la modificación sustancial. En este caso, cambio de categoría. En cuanto al cambio de horas, ojo, porque no se considera cambio a tiempo parcial, sino que las 36 horas seguirían considerándose jornada completa, sin que se pueda bajar el salario por debajo de los mínimos que se pagarían según la categoría.
 

Juani

Miembro
Pues, según sentencia del TS de 21-4-21, el plazo para impugnar la medida es de 20 días hábiles desde que es comunicada por escrito la modificación sustancial. En este caso, cambio de categoría. En cuanto al cambio de horas, ojo, porque no se considera cambio a tiempo parcial, sino que las 36 horas seguirían considerándose jornada completa, sin que se pueda bajar el salario por debajo de los mínimos que se pagarían según la categoría.
No se le modificó la categoría por escrito, sino que se le comunicó un cambio de horas como modificación sustancial de 40 a 36h. Con el cambio hecho, su salario corresponde al de la categoría profesional según convenio, con la diferencia que la retribución voluntaria bajó más que proporcionalmente para el ajuste del salario neto total.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, como te digo debes pagar como jornada completa, dado que no se puede cambiar un contrato a tiempo completo por uno a tiempo parcial. Si el trabajador ya percibe salario por encima de convenio, pues entonces es correcto y ya habría pasado el plazo de 20 días hábiles para impugnar. Eso sí si cobra menos de lo indicado en el convenio para jornada a tiempo completo, entonces pues sí puede pedir esa diferencia con el límite de un año hacia atrás.
 
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