Hola a tod@s y feliz vuelta del verano!
Tengo una duda sobre un trabajador que durante unos años fue encargado de su sección, pero tras un desencuentro con el empleador (competencia desleal reconocida por el trabajador), éste le degradó a las mismas funciones que realizaba antes y además se produjo una reducción de horas (por supuesto nada por escrito). El trabajador nunca reclamó ésta situación.
Durante el tiempo que trabajó como encargado (2015-2019), el trabajador percibía una cantidad en concepto de retribución voluntaria de unos 500€ mensuales. Una vez que dejó de ser encargado, esa retribución voluntaria disminuyó considerablemente (unos 100€) ya que el salario que pasó a percibir era bastante menor que el de encargado.
El trabajador está reclamando ahora que la retribución voluntaria debió de disminuir en 2019 en la parte proporcional a la reducción de horas (de 40 a 26h), señalando que la retribución voluntaria está consolidada.
A este respecto no hay ningún pacto, y atendiendo al art 26 ET, en caso de que no exista pacto sobre la consolidación de los complementos, no se consideran consolidables los que estén vinculados al puesto y a los resultados de la empresa.
¿Como puedo demostrar en juicio que es un complemento vinculado al puesto de trabajo y por lo tanto no consolidable? Se agradece cualquier ayuda!
Tengo una duda sobre un trabajador que durante unos años fue encargado de su sección, pero tras un desencuentro con el empleador (competencia desleal reconocida por el trabajador), éste le degradó a las mismas funciones que realizaba antes y además se produjo una reducción de horas (por supuesto nada por escrito). El trabajador nunca reclamó ésta situación.
Durante el tiempo que trabajó como encargado (2015-2019), el trabajador percibía una cantidad en concepto de retribución voluntaria de unos 500€ mensuales. Una vez que dejó de ser encargado, esa retribución voluntaria disminuyó considerablemente (unos 100€) ya que el salario que pasó a percibir era bastante menor que el de encargado.
El trabajador está reclamando ahora que la retribución voluntaria debió de disminuir en 2019 en la parte proporcional a la reducción de horas (de 40 a 26h), señalando que la retribución voluntaria está consolidada.
A este respecto no hay ningún pacto, y atendiendo al art 26 ET, en caso de que no exista pacto sobre la consolidación de los complementos, no se consideran consolidables los que estén vinculados al puesto y a los resultados de la empresa.
¿Como puedo demostrar en juicio que es un complemento vinculado al puesto de trabajo y por lo tanto no consolidable? Se agradece cualquier ayuda!