Retribuciones durante baja médica. ¿Se cotizan?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un nuevo cliente. Cuenta con varios jefes de ventas, los cuales tienen pactos para el devengo de comisiones en función de las ventas, las cuales tienen todos los meses. Es indiferente que el trabajador trabaje o no trabaje un mes, por el mero hecho de haber captado y fidelizado a dicho cliente, siempre que se produzca una venta (que es todos los meses) se devenga y se paga en nómina. Dichas comisiones son bastante elevadas, lo que conlleva habitualmente superar la base máxima, pero no puedo prorratear su cotización, por cuanto corresponden a las ventas de 1 solo mes (cuando se han devengado).

Dichas comisiones están correctamente justificadas y el acuerdo se plasma por escrito todos los años.

Ahora se me da el caso de que uno de estos trabajadores ha causado baja médica por ITCC, y claro, la norma indica que la base de cotización durante la Incapacidad Temporal será la correspondiente a la base del mes anterior (la de la base reguladora). Pero en ese caso, ¿Cotizo o no cotizo esas comisiones que tengo que abonarle?. He hablado con Casia, y hasta con un antiguo director provincial de TGSS, y ninguno es capaz de darme una respuesta concluyente.

¿Se os ha dado el caso?.
 

Bruma

Miembro activo
Pues ya contarás cuando lo averigües, la verdad es que es un caso de lo más curioso. En general se debería prorratear aunque sea por estimación con arreglo al periodo anterior, pero si dices que no te es posible, pues no sé.
 
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Darmody

Miembro activo
Yo tengo varios casos similares, con comisiones mensuales de hasta +1.000 euros y toda la vida en las IT he cogido su base del mes anterior sin darle más vueltas. Y nunca he tenido problemas.
 

IVO

Miembro activo
Ya nos diras como se solucionaria porque es algo curioso y que la propia SS no sepa responder bien...
 

TMT

Miembro activo
Si durante la it tiene la base máxima yo lo metería sin problemas. En condicione normales cogería la máxima u otra menor.
 

pajarillo

Miembro conocido
El viernes de la semana que viene tengo una inspección de esta empresa.
Le preguntaré a la inspectora a ver que opina, pero me decanto por que la base de cotización durante la IT es inamovible, a pesar de cualquier retribución adicional en la nómina del mes.
 

Bruma

Miembro activo
Bueno, ahora lo veo más claro pues parece que se trata de la parte variable que cada mes se devenga (no solo en ese mes concreto). En tal caso yo también me apunto a la "inamobilidad" de la base del mes anterior al de a baja.
 

staples

Miembro activo
Yo tengo un caso parecido.
Ni la S.S. ni la Mutua me han sabido contestar
He dejado la base del mes anterior a la baja.
El problema vendrá con los CRA que no cuadraran bases con importes CRA
Lleva desde 22-06-2023 de IT

Ya os iré explicando
 

TMT

Miembro activo
Yo tengo un caso parecido.
Ni la S.S. ni la Mutua me han sabido contestar
He dejado la base del mes anterior a la baja.
El problema vendrá con los CRA que no cuadraran bases con importes CRA
Lleva desde 22-06-2023 de IT

Ya os iré explicando
creo que si hay una baja de it en ese mes completo no envía conceptos ninguno, aunque estén informados en nómina. Compruébalo. Si es así la única manera de controlarlo seria con el 190. Yo tuve una inspección hace muchos años que compararon el 190 con las bases de cotización y me llamaron a filas para que le explicara porque había ese descuadre. En aquellos tiempos no se enviaban CRA.
 

pajarillo

Miembro conocido
Que, ahora que lo pienso, ¿no se prestaría esto al fraude?,

"pago X durante la baja médica y no lo cotizo, jejeje"....
 

Massiel

Nuevo miembro
Sí, pero entonces como cotizas esos importes estando de baja IT? o como arreglas la cotización de algo ya abonado y no cotizado por eso?
tengo un caso similar 🤦‍♀️ hemos hecho un CASIA a ver que solución nos dan porque la TGSS provincial no tienen ni idea.
 

pajarillo

Miembro conocido
Sí, pero entonces como cotizas esos importes estando de baja IT? o como arreglas la cotización de algo ya abonado y no cotizado por eso?
tengo un caso similar 🤦‍♀️ hemos hecho un CASIA a ver que solución nos dan porque la TGSS provincial no tienen ni idea.
Lo que entiendo yo es que no se cotiza, al menos tal y como está regulado en estos momentos la cotización durante la IT (Art. 6 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero), la base de cotización es la base del mes anterior a la baja médica (BR).
Tampoco puedo imputar esta cotización a otros meses, porque devengó la comisión en ese mes concreto en el que estaba de baja.
Pero claro, se está produciendo un perjuicio al trabajador, ya que hay salario que no se está cotizando....:unsure:

Trayendo a colación un caso con semejanzas, ¿alguien que tenga fresco el funcionamiento de la cotización de los bonus anuales?. Si un trabajador tiene una IT en el año anterior, ¿es factible cotizar imputando el prorrateo de la cotización del bonus a los meses en los que hubiera estado en IT?.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No he tenido ocasión de revisar en detalle todos los post de este hilo, pero en resumen y como yo lo entiendo, salvo mejor opinión:

- durante el periodo de IT se cotiza exclusivamente por la base reguladora de la prestación. Si hay conceptos recurrentes, aunque no se cotice por ellos directamente, ya estarán incluidos en la base reguladora si se percibieron y cotizó por ellos en el mes en cuestión (pensemos, por ej, en un seguro médico a cargo de la empresa. Por estar de IT no dejas de mantenerlo vigente y aunque no cotizas directamente por él, salvo que justo te hubieran dado de alta en el mismo justo el mes siguiente al inicio de la IT, su cotización ya estaría incluida en la base del mes que determina la base reguladora y, por tanto, la cotización durante la IT. Algo similar sucede por ej, con las porratas de las pagas extras. De otra manera, estarías cotizando dos veces por un mismo concepto).

- si existen pagos cuyo devengo (por ser irregular o superior al mes) y, por lo que sea (no estaba previsto su pago, atrasos de convenio...), no se había cotizado de forma prorrateada de inicio e implica presentar liquidación complementaria y por un periodo de afecta al mes que determinó la base reguladora de la prestación, en principio se deberá actualizar también las cotizaciones de ese mes y, como consecuencia, la base reguladora y la propia prestación, por lo que, al final, si no directamente, sí indirectamente, esa cotización por este concepto acaba afectando a las cotizaciones durante la IT (no directamente en el periodo de IT, pero se actualiza el importe de la base reguladora y, por tanto, la cotización durante ese periodo).
Otra cosa es que pueda existir algún control o que le INSS o entidad pagadora no ponga fácil acpetar ese aumento de la base que supone incrementar una prestación a su cargo. Al final será cuestión de poder acreditar que es correcto.

- Y si se trata de un concepto que, debiendo cotizar estando de alta, su devengo es justo de ese mismo mes (y, por tanto, no afecta a la base reguladora), pues eso, se quedará sin cotizar. Habrá que ver si realmente se trata de un devengo compatible con la situación de IT, pero puede ser posible, aunque, lo dicho, siempre habrá que justificarlo, llegado el caso.
Si esta justificado, puede parecer que es anómalo o que genera algún perjuicio (lo del perjuicio, depende, hay quien preferirá cotizar menos, porque esa cotización mayor no necesariamente la ha de generar un beneficio y, de momento, si le supone un coste), pero pensemos en la caso contrario (y en el que nadie parece reparar o darle más importancia), es decir, que justo en mes anterior al inicio de la IT cotizaramos por algún concepto no habitual o por un importe superior al habitual. Esa mayor cotización, motivada por algo que sucede en un mes concreto, se va a arrastrar, al igual que una mayor prestación, durante el periodo de IT. Pero esto parece funcionar así, y entiendo que mientras no "se juegue deliberadamente con ello" (por ej, justo el mes anterior al inicio del permiso por nacimiento y cuidado del menor, o de realizarme una intervención que tengo programada) tengo un incremento poco habitual de la bsse de cotizacion y que puede levantar sospechas por parte de quien asume el coste de la prestación. Pero, lo dicho, si está justificado y podemos acreditar que hemos hecho lo correcto, que no a sido nada deliberado para forzar el importe de las prestaciones...).
 

Massiel

Nuevo miembro
Lo que entiendo yo es que no se cotiza, al menos tal y como está regulado en estos momentos la cotización durante la IT (Art. 6 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero), la base de cotización es la base del mes anterior a la baja médica (BR).
Tampoco puedo imputar esta cotización a otros meses, porque devengó la comisión en ese mes concreto en el que estaba de baja.
Pero claro, se está produciendo un perjuicio al trabajador, ya que hay salario que no se está cotizando....:unsure:

Trayendo a colación un caso con semejanzas, ¿alguien que tenga fresco el funcionamiento de la cotización de los bonus anuales?. Si un trabajador tiene una IT en el año anterior, ¿es factible cotizar imputando el prorrateo de la cotización del bonus a los meses en los que hubiera estado en IT?.
Como bien dices, no cotiza y nos lo ha confirmado CASIA. Como es un importe que se cotiza y abona cada mes, simplemente se paga porque hay que pagarlo, pero se cotizará. Eso sí, lo pagado se cotizará cuando se dé de alta médica. Si no se da de alta médica y finaliza el año así, se queda tal cual todo sin cotizar.
 
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