pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Tengo un nuevo cliente. Cuenta con varios jefes de ventas, los cuales tienen pactos para el devengo de comisiones en función de las ventas, las cuales tienen todos los meses. Es indiferente que el trabajador trabaje o no trabaje un mes, por el mero hecho de haber captado y fidelizado a dicho cliente, siempre que se produzca una venta (que es todos los meses) se devenga y se paga en nómina. Dichas comisiones son bastante elevadas, lo que conlleva habitualmente superar la base máxima, pero no puedo prorratear su cotización, por cuanto corresponden a las ventas de 1 solo mes (cuando se han devengado).
Dichas comisiones están correctamente justificadas y el acuerdo se plasma por escrito todos los años.
Ahora se me da el caso de que uno de estos trabajadores ha causado baja médica por ITCC, y claro, la norma indica que la base de cotización durante la Incapacidad Temporal será la correspondiente a la base del mes anterior (la de la base reguladora). Pero en ese caso, ¿Cotizo o no cotizo esas comisiones que tengo que abonarle?. He hablado con Casia, y hasta con un antiguo director provincial de TGSS, y ninguno es capaz de darme una respuesta concluyente.
¿Se os ha dado el caso?.
Tengo un nuevo cliente. Cuenta con varios jefes de ventas, los cuales tienen pactos para el devengo de comisiones en función de las ventas, las cuales tienen todos los meses. Es indiferente que el trabajador trabaje o no trabaje un mes, por el mero hecho de haber captado y fidelizado a dicho cliente, siempre que se produzca una venta (que es todos los meses) se devenga y se paga en nómina. Dichas comisiones son bastante elevadas, lo que conlleva habitualmente superar la base máxima, pero no puedo prorratear su cotización, por cuanto corresponden a las ventas de 1 solo mes (cuando se han devengado).
Dichas comisiones están correctamente justificadas y el acuerdo se plasma por escrito todos los años.
Ahora se me da el caso de que uno de estos trabajadores ha causado baja médica por ITCC, y claro, la norma indica que la base de cotización durante la Incapacidad Temporal será la correspondiente a la base del mes anterior (la de la base reguladora). Pero en ese caso, ¿Cotizo o no cotizo esas comisiones que tengo que abonarle?. He hablado con Casia, y hasta con un antiguo director provincial de TGSS, y ninguno es capaz de darme una respuesta concluyente.
¿Se os ha dado el caso?.