Retribuir vacaciones con diferentes jornadas

Argi

Miembro conocido
Hola,
En caso de diferentes porcentajes de jornada, ¿hacéis promedio para retribuirle las vacaciones? Y si es así, ¿en el caso de que haya que descontar, mantenéis la base de cotización y lo tratáis como un descuento al neto?
Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues según sentencia europea, el derecho a días de vacaciones irá en función de cada jornada. Es decir: si estas medio año a jornada completa y el otro a jornada 50%, tendrás derecho a 22,5 días de vacaciones. Ahora bien, mira el convenio a ver qué dice. Pero, si nada dice al respecto, lo correcto es lo que te digo.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Perdona Fernando no te entiendo. Parece contradictorio lo que dices con el ejemplo.
Según tu ejemplo lo hace es convertir a 8 horas para hacer el promedio. No?
Yo tenía entendido que le has de dar los días que le corresponde pero le pagas a razón de la jornada realizada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Perdona Fernando no te entiendo. Parece contradictorio lo que dices con el ejemplo.
Según tu ejemplo lo hace es convertir a 8 horas para hacer el promedio. No?
Yo tenía entendido que le has de dar los días que le corresponde pero le pagas a razón de la jornada realizada.
Es una opción, es decir, mantener los mismos días de vacaciones pero ajustar la retribución en función de la jornada en que se devengaron (es decir, si he devengado 15 días a jornada completa y 15 con jornada reducida, tal vez pueda acabar disfrutando de los 30 en jornada parcial pero por los 15 que devengué a jornada completa percibiré la retribución que corresponde a jornada completa).

En nuestro caso lo que hacemos es ajustar el devengo de vacaciones a la jornada realizada en cada momento. En cuanto al número de días son los mismos, pero si por ejemplo si la jornada a tiempo completo es de 8 horas, devengo días de vacaciones de 8 horas, y si luego paso a media jornada, seguiré devengando el mismo número de días, pero serán de 4 horas. Puede ocurrir que cambie de jornada con vacaciones devengadas no disfrutadas. No hay problema, esas vacaciones mantienen su valor. Si por ejemplo paso a media jornada arrastrando 10 días hábiles de vacaciones de cuando estaba a jornada completa, serán 10 días de 8 horas (porque los devengué trabajando 8 horas y de haberlos disfrutado, disfrutaría de vacaciones de 8 horas, es decir, las horas que cada día debería trabajar y que dejo de trabajar por estar de vacaciones) , por tanto, estamos hablando de "80 horas hábiles de vacaciones" y como ahora mi jornada es de 4 horas pues darán de sí para disfrutar de 20 días hábiles de vacaciones (durante los que, también es cierto, cobraré el 50% del salario a jornada completa).

Es evidente que el cambiar de jornada no debe suponer alterar el valor de las vacaciones devengadas con la jornada anterior y pendientes de disfrute.

Saludos
 

Argi

Miembro conocido
Entiendo lo que dice Nando y creo que es lo correcto. Lo que no me queda claro es cómo llevarlo a la práctica:

Ejemplo 1: hay que pagarle en la nómina días devengados y no disfrutados de una jornada anterior superior a la actual: ese importe entiendo que tiene que cotizar y tributar como si fuera una L13.

Ejemplo 2: hay que descontarle en nómina días devengados y no disfrutados de una anterior jornada inferior a la actual de alta. Si descontamos esta cantidad de la base de cotización, ¿no podríamos tener problemas de mínimos?
 
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