Perdona Fernando no te entiendo. Parece contradictorio lo que dices con el ejemplo.
Según tu ejemplo lo hace es convertir a 8 horas para hacer el promedio. No?
Yo tenía entendido que le has de dar los días que le corresponde pero le pagas a razón de la jornada realizada.
Es una opción, es decir, mantener los mismos días de vacaciones pero ajustar la retribución en función de la jornada en que se devengaron (es decir, si he devengado 15 días a jornada completa y 15 con jornada reducida, tal vez pueda acabar disfrutando de los 30 en jornada parcial pero por los 15 que devengué a jornada completa percibiré la retribución que corresponde a jornada completa).
En nuestro caso lo que hacemos es ajustar el devengo de vacaciones a la jornada realizada en cada momento. En cuanto al número de días son los mismos, pero si por ejemplo si la jornada a tiempo completo es de 8 horas, devengo días de vacaciones de 8 horas, y si luego paso a media jornada, seguiré devengando el mismo número de días, pero serán de 4 horas. Puede ocurrir que cambie de jornada con vacaciones devengadas no disfrutadas. No hay problema, esas vacaciones mantienen su valor. Si por ejemplo paso a media jornada arrastrando 10 días hábiles de vacaciones de cuando estaba a jornada completa, serán 10 días de 8 horas (porque los devengué trabajando 8 horas y de haberlos disfrutado, disfrutaría de vacaciones de 8 horas, es decir, las horas que cada día debería trabajar y que dejo de trabajar por estar de vacaciones) , por tanto, estamos hablando de "80 horas hábiles de vacaciones" y como ahora mi jornada es de 4 horas pues darán de sí para disfrutar de 20 días hábiles de vacaciones (durante los que, también es cierto, cobraré el 50% del salario a jornada completa).
Es evidente que el cambiar de jornada no debe suponer alterar el valor de las vacaciones devengadas con la jornada anterior y pendientes de disfrute.
Saludos