REVISIÓN CATA

GARCIA78

Miembro activo
Buenos días,

Me ha llegado revisión CATA de un cliente.

Resulta que este cliente estaba sujeto a tarifa plana desde 01/2019 pero cotizando por encima de la base mínima. Cotizaba por 1500€ mensuales pero sujeto a tarifa plana con su bonificación correspondiente.

Ahora la mutua me dice que su base reguladora es la mínima 944.40 y no 1500€ por los que cotizaba desde principios de 2019.
Por lo que le toca devolver dinero.

¿sabéis si esto es así?

Si se tenía bonificación en tarifa plana, la base para cálculo de la base reguladora en CATA pasa a ser la mínima aunque se cotizara por más??



Gracias.
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo veo totalmente improcedente. Me imagino que la revisión es por la primera prestación, regulada en el art 17 del RDL 8/2020 (el decreto que cambió nuestra vida más que nuestra acta de matrimonio). El punto 3 del art. 17 indicaba que la base reguladora se calcularía según lo dispuesto en el art. 339 de la LGSS (promedio de las 12 bases anteriores). No había ninguna obligación de cotizar por la base mínima estando en tarifa plana, sin perjuicio de que todo lo que pasara de la base mínima no tendría la misma o quizá ninguna reducción. Pero era opcional cotizar por más; de hecho si no lo hubiera sido, el sistema no lo habría aceptado. Así que si se cotizó por más, no ha lugar, entiendo, a recalcular la prestación en base a la base mínima. Lo recurriría aludiendo a los artículos citados
 

jcg73

Miembro activo
No será que le están reclamando la cotización a partir del 60 día de baja, ? lo digo porque las mutuas están con esta campaña ahora
 

Gestributs

Miembro activo
Hola.
A mi me ha llegado una de un trabajador comercio textil sin establecimiento (mercadillo). La mútua le calculó la B.R teniendo en cuenta la base de cotización de 944,40 euros (y ellos estan a tiempo parcial). Le reclaman la diferencia cobrada de más.
Dos cosas:
- esta base la calculaba la mutua en base al formulario que enviábamos nosotros, donde se especificaba claramente la actividad y el CNAE. Pero no nos pedían la base de cotización. Por lo tanto, es un cálculo que hacen ellos.
- en la carta de aceptación provisional, donde la mutua informa de la base reguladora, se dice que se tendrán que devolver las ayudas siempre que los datos consignados en el formulario sean erróneos o que no se cumplan los requisitos de acceso y mantenimiento de la ayuda (no dice nada de la posibilidad de que ellos hayan calculado mal la base reguladora en base a una base de cotización errónea)

Lo primero que he pensado es que tendríamos que haber repasado nosotros las base reguladoras de todos los trabajadores según iban llegando las cartas de aceptación provisionales (que es verdad); pero eso, en ese momento, era materialmente imposible.

Después revisando, he visto todo esto que os digo.

Le veis algún recorrido en caso de efectuar alegaciones?
 

MICA

Miembro activo
Tengo un caso similar, autónomo societario que cotizaba por la máxima (aunque en este caso fue alta en autónomos el 1/11/2019) por lo que en su caso, al no tener cotizado una media de 12 meses, le correspondía el 70% de la base mínima.

Y eso en su momento la mutua ya lo tuvo en cuenta para el cálculo de su prestación, le aplicaron la base mínima de 1214,10€.... ahora reclaman diferencias porque la base mínima debía ser la de 944,40€.
 

Xabi13

Miembro activo
Yo sigo diciendo lo mismo, y tal vez las diferencias de cálculo procedan de mi planteamiento.

En el art. 31.1 de la Ley 20/2007 se indica, con respecto a los autónomos que se den de alta con la tarifa plana, "quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional".
Eso sí, cuando ibas a dar de alta a un autónomo, o marcabas la casilla de cotizar por cese de actividad o no te dejaba continuar. Es decir, que acababan pagando una cuota superior por un derecho que, según entiendo, no tenían.

El art. 17.2 del RDL 08-2020 dice, "Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos".

¿Es posible que hayan considerado que durante la tarifa plana no han cotizado por cese de actividad, aún habiendo pagado por ello? Yo es lo que me estaba temiendo con esto de las revisiones.


Supongo que estoy equivocado en mi planteamiento, porque si estoy en lo cierto, la TGSS debería devolver todos los importes que estuvieron pagando de más los autónomos entre enero de 2019 y octubre (creo que era) de 2022, por las cotizaciones de cese de actividad y formación profesional. Yo, por si acaso, he solicitado devolución de cuotas de unos cuantos autónomos, pero llevo 7 meses esperando respuesta (tendré que mirar bien las fechas para exigir respuesta formal, por cierto).
Si fuera así (que yo estuviera equivocado), agradecería que alguien me lo explicara.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Me han llegado un par de revisiones. Pecata minuta, por suerte.

Una de los autónomos percibió el cata a la vez que la prestación de IT (unos días solapadamente). Tendrá que devolver la parte de CATA que cobró durante los días de baja.

EL otro es un profesional que reclamó el cese por motivos económicos. La famosa reducción del 75% en los ingresos.

Refrescarme la memoria: se computaba le promedio de reducción del mes anterior a la solicitud (en este caso marzo de 2020) con el promedio facturado los seis meses anteriores (septiembre a febrero).

¿Era así?
 

Xabi13

Miembro activo
Hola,

Me han llegado un par de revisiones. Pecata minuta, por suerte.

Una de los autónomos percibió el cata a la vez que la prestación de IT (unos días solapadamente). Tendrá que devolver la parte de CATA que cobró durante los días de baja.

EL otro es un profesional que reclamó el cese por motivos económicos. La famosa reducción del 75% en los ingresos.

Refrescarme la memoria: se computaba le promedio de reducción del mes anterior a la solicitud (en este caso marzo de 2020) con el promedio facturado los seis meses anteriores (septiembre a febrero).

¿Era así?
Igual llego tarde, pero bueno. Entiendo que sería como comentas, si se solicitó en abril 2020.

Art. 17.1, RDL 8/2020:

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo [...].
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Me ha llegado revisión CATA de un cliente.

Resulta que este cliente estaba sujeto a tarifa plana desde 01/2019 pero cotizando por encima de la base mínima. Cotizaba por 1500€ mensuales pero sujeto a tarifa plana con su bonificación correspondiente.

Ahora la mutua me dice que su base reguladora es la mínima 944.40 y no 1500€ por los que cotizaba desde principios de 2019.
Por lo que le toca devolver dinero.

¿sabéis si esto es así?

Si se tenía bonificación en tarifa plana, la base para cálculo de la base reguladora en CATA pasa a ser la mínima aunque se cotizara por más??
Si no se cotizaba por cese de actividad, se tenía derecho a la prestación de forma extraordinaria, pero por la base mínima, de ahí que ahora te digan que la base reguladora es 944,40 €.

Muchas mutuas resolvieron en su momento a lo loco, con las bases de cotización del autónomo, pero sin tener en cuenta este tema.

Saca un idc del autónomo de marzo 2020 por ejemplo, a ver si pone que cotizaba por cese de actividad.
 
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