REVISIÓN PRESTACIÓN COVID POR MUTUA

afj

Miembro
Buenas, ha llegado resolución por parte de la mutua donde indican que el Autónomo debe devolver una cantidad por causar baja antes del 30/06/2020. Es cierto que el trabajador autónomo se dio de baja antes de esa fecha, lo que no logro ver en los requisitos del art. 17 del RD-L 8/2020 que fuese un requisito para cobrar la prestación el permanecer de alta hasta la fecha que ellos indican, según RDL dice que el requisito era estar de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, no encuentro nada que diga que se debía mantener el alta como requisito. No se si tenéis algún caso y es así cómo ellos indican...

Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
supongo que le estarán pidiendo los meses que cobro y no estuvo de alta. Si es así… tiene su lógica
salu2
 

afj

Miembro
Sí, pero dónde especifica que eso sea así, en los requisitos de la ley solo hace referencia a que estuviesen de alta en el momento de la solicitud y no que estuviesen hasta el 30/06/2020 como dicen ellos, de hecho en octubre volvió a darse de alta como autónomo.
 

Nikele

Miembro activo
Que no fuera por esto que decía el criterio de gestión 5/2020 de la DGOSS:

Cinco. Alta y cotización:

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 por ciento en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
 
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