Revisión POECATA 2 (RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre) DEROGADO? ¿NO LA PUEDEN REVISAR LAS MUTUAS?

JuanMar

Nuevo miembro
Buenas tardes a tod@s:

Nos han llegado varias revisiones de los PECATA y POECATA solicitados durante la Pandemia. En general, todos OK. La cosa es que hemos tenido dos casos en los que los autónomos no cumplían. Pero al revisar la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, me he dado cuenta de que dicha norma ESTÁ DEROGADA. Fue derogada por el siguiente Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero de 2.021, en su Disposición Derogatoria Única, que deroga, lo dispuesto en el art. 13, 14, y en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto mencionado anteriormente.

En esa Disposición, era la normativa en la que se habilitaba a las mutuas para revisar ese cese a los autónomos en el momento presente. Lo lógico es, que si esa disposición está derogada, no pueden revisarlo, ya que no existe base normativa para su revisión. Y lo dado, ya dado está. No veo este tema por ningún sitio, ni en noticias, ni en la página de ATA, ni en nada, pero creo que si todos los autónomos empiezan a solicitarlo y llegan a los juzgados, les darán la razón. No sé qué pensáis.

Gracias de antemano, un saludo.
 

RGG1980

Miembro activo
Tema complicado, pero creo que no es una derogación.
Ya que si bien en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero de 2.021, que supongo que es a lo que te agarras dice:
1720117039285.png

Pero despues el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero,
1720117647649.png


Y llegamos al ultmo Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero,
1720117690036.png

Se redacto como se redacto, pero lo veo complicado que esa derogacion se refiera a lo que tu indicas
 

JuanMar

Nuevo miembro
Pero, que un Real Decreto-ley posterior haga referencia a artículos derogados, no significa que esos artículos no estén derogados. Siguen estando derogados. Es como si sacan ahora un decreto "Para aplicar tal y tal artículo de la Constitución de 1812...", si esa disposición está derogada, me da igual lo que diga el decreto.

Si los ha derogado un Real Decreto-Ley (que encima es una norma del mismo rango y posterior), derogados quedan. Yo creo que se les ha escapado este error y es una posibilidad para reclamar. Gracias por contestar. A ver si alguien más ve lo mismo, para mí está bastante claro...
 

VILA100

Miembro conocido
Pero, que un Real Decreto-ley posterior haga referencia a artículos derogados, no significa que esos artículos no estén derogados. Siguen estando derogados. Es como si sacan ahora un decreto "Para aplicar tal y tal artículo de la Constitución de 1812...", si esa disposición está derogada, me da igual lo que diga el decreto.

Si los ha derogado un Real Decreto-Ley (que encima es una norma del mismo rango y posterior), derogados quedan. Yo creo que se les ha escapado este error y es una posibilidad para reclamar. Gracias por contestar. A ver si alguien más ve lo mismo, para mí está bastante claro...
Interesante….muy interesante
salu2
 

MarLo

Miembro conocido
Pero, que un Real Decreto-ley posterior haga referencia a artículos derogados, no significa que esos artículos no estén derogados. Siguen estando derogados. Es como si sacan ahora un decreto "Para aplicar tal y tal artículo de la Constitución de 1812...", si esa disposición está derogada, me da igual lo que diga el decreto.

Si los ha derogado un Real Decreto-Ley (que encima es una norma del mismo rango y posterior), derogados quedan. Yo creo que se les ha escapado este error y es una posibilidad para reclamar. Gracias por contestar. A ver si alguien más ve lo mismo, para mí está bastante claro...
Son bienvenidas todas las ideas para defendernos de lo que están haciendo algunas mutuas (hoy no voy a decir el nombre de ninguna, porque ya me intentaron bloquear en el foro linchándome a denuncias en un hilo anterior que abrí sobre el tema... hay que ir graduando la mala leche). Tu argumento es para verlo con calma. Tendría que pararme. Yo estoy viendo que hay casos que por mucho documento que presentes, nada les vale, van a lo que van, están intratables. Lo primero son esas cartas que no llegan al cliente y se pasan los plazos, después son los requerimientos genéricos, luego peticiones absurdas (un sello en un papel para una Comunidad de Bienes me pidieron a mi) Tengo la primera reclamación previa que si no me lo resuelven habrá que ir a juicio.
 
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MARTALCAB

Miembro activo
Tema complicado, pero creo que no es una derogación.
Ya que si bien en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero de 2.021, que supongo que es a lo que te agarras dice:
Ver el archivos adjunto 3387

Pero despues el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero,
Ver el archivos adjunto 3388


Y llegamos al ultmo Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero,
Ver el archivos adjunto 3389

Se redacto como se redacto, pero lo veo complicado que esa derogacion se refiera a lo que tu indicas
Pues si, super interesante el tema, muchas gracias por tu aportacion, habra que analizarlo con tiempo.
 

JuanMar

Nuevo miembro
Son bienvenidas todas las ideas para defendernos de lo que están haciendo algunas mutuas (hoy no voy a decir el nombre de ninguna, porque ya me intentaron bloquear en el foro linchándome a denuncias en un hilo anterior que abrí sobre el tema... hay que ir graduando la mala leche). Tu argumento es para verlo con calma. Tendría que pararme. Yo estoy viendo que hay casos que por mucho documento que presentes, nada les vale, van a lo que van, están intratables. Lo primero son esas cartas que no llegan al cliente y se pasan los plazos, después son los requerimientos genéricos, luego peticiones absurdas (un sello en un papel para una Comunidad de Bienes me pidieron a mi) Tengo la primera reclamación previa que si no me lo resuelven habrá que ir a juicio.
Normalmente las Mutuas no van a dar la razón. Yo llamé a una, y cuando les comenté este tema, se hicieron los suecos, diciendo que "nosotros estamos simplemente aplicando las órdenes de la Dirección de la Tesorería de la Seguridad Social, no lo hacemos por gusto". Para mí esto es algo que, si se defiende, en el lugar en el que se ganará es en los tribunales. Para quien pueda y quiera gastar dinero y tiempo. Lo he comentado con varias asociaciones de empresarios, y me han comentado que no se les había ocurrido, y que van a intentar realizar una acción conjunta con esa idea. Pero por lo pronto nada se sabe a ciencia cierta. Si os sirve la idea, estupendo, esa era en parte la intención.

Gracias!
 

MarLo

Miembro conocido
Es que lo que están haciendo es un escándalo y parece que no pasa nada...

Hoy he recibido una en la que quieren reducir la prestación del 50% de la base de cotización a 40%, por supuestamente convivencia con otra persona que recibió la misma prestación lo que es absolutamente FALSO

1720697867098.png

Es decir, no detectaron nada, porque no aportan ni un sólo dato de la supuesta persona que convivía que también percibió la prestación. Es que no la hay! y esto ya se declaró en el modelo de la solicitud de la prestación en el 2020 y en el 2021. "

Claro, ahora, casi cuatro años después de recibir las ayudas 1) esto que llegue al cliente y se entere de que va la cosa 2) que no se pasen plazos para responder porque se dan la razón a ellos mismos y 3) a saber lo que tenemos que presentar porque no nos lo aclaran.

Es un poco... "Para mi que es usted culpable... búsquese la vida para demostrar que no lo es"
 
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Inma.2

Miembro conocido
Es que lo que están haciendo es un escándalo y parece que no pasa nada...

Hoy he recibido una en la que quieren reducir la prestación del 50% de la base de cotización a 40%, por supuestamente convivencia con otra persona que recibió la misma prestación lo que es absolutamente FALSO

Ver el archivos adjunto 3433

Es decir, no detectaron nada, porque no aportan ni un sólo dato de la supuesta persona que convivía que también percibió la prestación. Es que no la hay! y esto ya se declaró en el modelo de la solicitud de la prestación en el 2020 y en el 2021. "

Claro, ahora, casi cuatro años después de recibir las ayudas 1) esto que llegue al cliente y se entere de que va la cosa 2) que no se pasen plazos para responder porque se dan la razón a ellos mismos y 3) a saber lo que tenemos que presentar porque no nos lo aclaran.

Es un poco... "Para mi que es usted culpable... búsquese la vida para demostrar que no lo es"
yo tengo un caso así, y he hecho un escrito del familiar declarando que no percibió prestación alguna durante el periodo.... pero me jode ¿por que he de demostrar yo que no ha recibido prestación? ¿por que no me demuestran ellos que sí la ha recibido???
 

MarLo

Miembro conocido
yo tengo un caso así, y he hecho un escrito del familiar declarando que no percibió prestación alguna durante el periodo.... pero me jode ¿por que he de demostrar yo que no ha recibido prestación? ¿por que no me demuestran ellos que sí la ha recibido???
peor aún, es que ellos ya te están diciendo que sí, que hay un conviviente que la recibió, y te restan un 10%... el mundo al revés, pero ¿quién la recibió? hay que firmar declaraciones de todos los convivientes? hijos? suegros? padres jubilados? me cabrea por el trabajo que nos hacen pasar y por la indefensión... declaraciones de los convivientes... es que... vamos, es que si hay que hacer se hace... pero se me van las energías en la burocracía... y que no se les ocurra pedirnos el empadronamiento familiar! yo que sé, te dirán: - es que se puede sacar por internet! - pues sácalo tú!

en fin... que hoy estoy pitufo gruñón!
 
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JuanMar

Nuevo miembro
Es que lo que están haciendo es un escándalo y parece que no pasa nada...

Hoy he recibido una en la que quieren reducir la prestación del 50% de la base de cotización a 40%, por supuestamente convivencia con otra persona que recibió la misma prestación lo que es absolutamente FALSO

Ver el archivos adjunto 3433

Es decir, no detectaron nada, porque no aportan ni un sólo dato de la supuesta persona que convivía que también percibió la prestación. Es que no la hay! y esto ya se declaró en el modelo de la solicitud de la prestación en el 2020 y en el 2021.

Claro, ahora, casi cuatro años después de recibir las ayudas 1) esto que llegue al cliente y se entere de que va la cosa 2) que no se pasen plazos para responder porque se dan la razón a ellos mismos y 3) a saber lo que tenemos que presentar porque no nos lo aclaran.
Bueno, si no te queda otra y ellos quieren pelearlo, ya sabes, DEROGADO todo.
 

JuanMar

Nuevo miembro
Estoy igual...
Esto solo se parará si se organiza desde las asociaciones de autónomos y las mutuas reciben un aluvión de respuestas defendiendo esta postura. Si ven que en los tribunales lo pueden perder y van a gastarse más dinero del que se van a ahorrar, a lo mejor dejan de solicitar este CATA y lo dan por perdido...
 
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