Muy buenas
El artículo 8, pendiente de publicación oficial, dice
"Art. 8 Compensación y absorción. Los salarios fijados en los anexos 1, 3, 5 y 6 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito, salvo que en el propio articulado se indique en otros términos.
Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en salarios brutos que no alcancen en cómputo global los 28.145,02 euros para el 2022, 29.270,82 euros para el 2023 y 30.148,95 euros para 2024. Dichas cantidades operarán de forma proporcional a la jornada de trabajo de la persona trabajadora. En todo caso se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022 en concepto de pago a cuenta del aumento en Convenio".
Imaginemos que Juan tiene la categoría Grupo 6 Nivel 3. Tiene un salario pactado de 21.000 euros. Para el año 2021 el salario del Grupo 6 NIvel 3 era de 14.792,31 euros y para el año 2022 según el nuevo convenio es de 15.384,01 euros
Según dice el convenio, como Juan cobra menos de 28.145,02 euros habría que aplicar la subida salarial.
Si la diferencia entre el salario del Grupo 6 Nivel 3 del año 2021 al 2022 es de 591,70 euros, como Juan cobra menos de 28.145,02 euros, habría que abonar los atrasos por un importe del 50% de 591,70 euros, es decir, 295,85 euros
Si en sus conceptos salariales Juan tuviera un concepto "A cuenta convenio", los importes abonados por este concepto se restarían a los 295,85 euros
Si en sus conceptos salarial Juan no tuviera el concepto "A cuenta convenio", aunque tuviera otros conceptos hasta alcanzar los 21.000 euros que tiene pactados, habría que abonar los 295,85 euros.
¿Alguna opinión al respecto? ¿Discrepancias?
Muchas gracias
El artículo 8, pendiente de publicación oficial, dice
"Art. 8 Compensación y absorción. Los salarios fijados en los anexos 1, 3, 5 y 6 de este Convenio serán compensables y absorbibles en su totalidad y en su cómputo anual por las retribuciones que estén fijadas en las empresas incluidas en su ámbito, salvo que en el propio articulado se indique en otros términos.
Excepcional y únicamente para los años 2022, 2023 y 2024, los incrementos salariales pactados en este Convenio Colectivo no serán compensables ni absorbibles en un 50% de los mismos en salarios brutos que no alcancen en cómputo global los 28.145,02 euros para el 2022, 29.270,82 euros para el 2023 y 30.148,95 euros para 2024. Dichas cantidades operarán de forma proporcional a la jornada de trabajo de la persona trabajadora. En todo caso se podrán compensar y absorber íntegramente las cantidades que se hayan incrementado a partir del 1 de enero de 2022 en concepto de pago a cuenta del aumento en Convenio".
Imaginemos que Juan tiene la categoría Grupo 6 Nivel 3. Tiene un salario pactado de 21.000 euros. Para el año 2021 el salario del Grupo 6 NIvel 3 era de 14.792,31 euros y para el año 2022 según el nuevo convenio es de 15.384,01 euros
Según dice el convenio, como Juan cobra menos de 28.145,02 euros habría que aplicar la subida salarial.
Si la diferencia entre el salario del Grupo 6 Nivel 3 del año 2021 al 2022 es de 591,70 euros, como Juan cobra menos de 28.145,02 euros, habría que abonar los atrasos por un importe del 50% de 591,70 euros, es decir, 295,85 euros
Si en sus conceptos salariales Juan tuviera un concepto "A cuenta convenio", los importes abonados por este concepto se restarían a los 295,85 euros
Si en sus conceptos salarial Juan no tuviera el concepto "A cuenta convenio", aunque tuviera otros conceptos hasta alcanzar los 21.000 euros que tiene pactados, habría que abonar los 295,85 euros.
¿Alguna opinión al respecto? ¿Discrepancias?
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