Veréis, en el convenio de Oficinas y Despachos de SC Tenerife dice lo que copio abajo. Hay un trabajador al que no le han aplicado revisión salarial desde hace 7 años y quiere reclamar dicho incremento (entiendo que podría únicamente el último año). En la asesoría que le hace las nóminas aportó bajadas de internet las tablas salariales de cada año que publica ccoo, el asesor le dice que esas tablas son cosa de los sindicatos y que la empresa no está obligada a aplicar la revisión hasta que no salga publicada en el BOP.
Es cierto esto aunque en el convenio diga que automáticamente se incrementará con el IPC correspondiente, febrero en este caso?
Artículo 3. Ámbito temporal.Este Convenio, a los efectos económicos entrará en vigor el
día 1.º del mes en que sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duración será de dos
años a partir de dicha fecha, prorrogable tácitamente de año en año si no es denunciado
expresamente por una de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha de
vencimiento o de sus prórrogas. Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto
por ciento de variación experimentada por el índice del coste de vida en el conjunto nacional
, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente
la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto
nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga
Es cierto esto aunque en el convenio diga que automáticamente se incrementará con el IPC correspondiente, febrero en este caso?
Artículo 3. Ámbito temporal.Este Convenio, a los efectos económicos entrará en vigor el
día 1.º del mes en que sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duración será de dos
años a partir de dicha fecha, prorrogable tácitamente de año en año si no es denunciado
expresamente por una de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha de
vencimiento o de sus prórrogas. Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto
por ciento de variación experimentada por el índice del coste de vida en el conjunto nacional
, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente
la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto
nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga