GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro
Esto es lo que indica el convenio de notarias
La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del mes de enero de 2024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II.
El pago se hace en la nomina del mes siguiente (en este caso en el mes de agosto), pero la cotización, se hace una LO3 ? Entiendo que si, no?
La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del mes de enero de 2024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que resultan de la revisión salarial se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II.
El pago se hace en la nomina del mes siguiente (en este caso en el mes de agosto), pero la cotización, se hace una LO3 ? Entiendo que si, no?