REVISION CATA autónomo societario

Inma.2

Miembro conocido
Hola, me estoy encontrando que según la MUTUA pide una u otra documentación para justificar rendimientos, ASEPEYO por ejemplo se centra en la documentación de la sociedad (MOD.390, MOD 200) y por el contrario MC se centra en las nóminas y su correspondiente modelo 190.... ¿Cómo es posible que cada MUTUA vaya a su rollo? ... lo que nos faltaba.....
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues así es. La normativa es absolutamente ambigua, y abierta a varias interpretaciones, pero parecería lógico que las mutuas, que han tenido sus reuniones para adoptar criterios comunes, se hubieran puesto de acuerdo en esto. He tenido un caso hace poco, dos socios de la misma sociedad, pero con diferente mutua. En Asepeyo solo pedían rendimientos de la sociedad. En Egarstat, nóminas e incluso dividendos. En ambos casos han resuelto favorablemente porque se mirara por donde se mirara, les correspondía, pero ¿y si no?
 

Inma.2

Miembro conocido
Pues así es. La normativa es absolutamente ambigua, y abierta a varias interpretaciones, pero parecería lógico que las mutuas, que han tenido sus reuniones para adoptar criterios comunes, se hubieran puesto de acuerdo en esto. He tenido un caso hace poco, dos socios de la misma sociedad, pero con diferente mutua. En Asepeyo solo pedían rendimientos de la sociedad. En Egarstat, nóminas e incluso dividendos. En ambos casos han resuelto favorablemente porque se mirara por donde se mirara, les correspondía, pero ¿y si no?
claro es mi caso, con las nóminas podría justificar pero con la contabilidad de la sociedad no..... y es Asepeyo :mad:
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues yo estoy ahora en el caso contrario, Fremap pide las nóminas y la empresa lo cumple de sobra porque no trabajaron apenas... buf, y le bajamos las nóminas pero no lo suficiente... Bueno, miento, en revisiones anteriores pide las nóminas pero después de haber presentado todos los números de la empresa. Creo que voy a presentarlo de nuevo así, sólo datos de empresa y luego que me pidan nóminas. Es que las cartas que manda también son ambiguas de lo más... Mandan la retahíla de la normativa, ponen a la brava que justifique los 7980 euros y luego mandan la declaración jurada para rellenar sin indicar para que la mandan (ni si son los datos de la empresa o del autónomo en particular, igual que la norma) , y ni dónde hay que contestar, ni cómo.. búscate la vida....
 

yujurl

Miembro activo
Hola yo he tenido un caso igual con Ibermutua, cumplen por empresa pero no por nómina. Yo he mandado todo lo de la empresa y a ver por donde salen. Lo tirarán seguro, pero bueno.

Sergio
 

MICA

Miembro activo
Tuve un caso en mutua universal con un autónomo societario, me pedían 5000mil veces que justificará que no había obtenido rendimientos netos de la sociedad, el autónomo tenía nóminas (obviamente el total del trimestre no se excedía del limite de los 7980). En trámite de audiencia pasaron de mí, incluso aportando las nóminas, modelo 200... me seguían diciendo que no quedaba justificado... presenté reclamación previa y me lo dieron por válido (presentado la misma documentación claro). Igual me pedía una declaración jurada firmada, en plan YO.... no he percibido dividendos ni beneficios de la actividad y que lo percibido en nómina era por rendimientos del trabajo, por sus tareas X dentro de la empresa.

Y me lo reconocieron, menos mal.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Retomo tema.... por el tema de dividendos y tal. Pues mi opinión es que hay que tomar todo en consideración... porque aunque no haya recibido dividendos y tal, si la empresa tiene pérdidas por el covid el societario dejará de recibir dividendos futuros porque esas pérdidas habrá que compensarlas primero o con beneficios pasados que están en reservas o con posibles beneficios futuros. Es injusto que un misma persona autónoma normal (no societaria) tenga derecho a la prestación, y otro autónomo societario (para que sea más fácil de entender socio único) con los mismos números que el otro no tenga derecho. Y con los mismos números me refiero a que el primero tenga un RN menor de 7980 y y el otro se haya llevado por ejemplo una nómina de 10.000 y en la empresa tenga pérdidas de más de -2020, es enteramente lo mismo.... Igual en ambos casos para llevarse 10000 euros a casa han tirado de los ICO y/o préstamos o ahorros, o lo que sea, porque la empresa no tiene donde sacarlos en ninguno de los dos casos.... Pero el primero tiene derecho a la prestación y el segundo no, pues no lo entiendo.
Y Mica, suerte que te lo han reconocido. Pero si tu caso es lo contrario y realmente si que la empresa tuvo beneficios, y aunque no haya recibido ahora dividendos si se pueden acumular para el futuro, pues no es justo...
 
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