REVISION PECATA SOLICITADA 01-07-2020

staples

Miembro
Buenos días

A ver si alguien ve alguna solucion
Pecata que se solicita el 01-07-2020 por solicitud del cliente y la mutua se lo concede desde el primer día (14-03-2020)

Ahora le reclaman desde 14-03-2020 hasta 31-05-2020 ya que los efectos deberian de haber sido del mes anterior a la solicitud, es decir desde 01-06-2020 a 30-06-2020

Veis alguna posibilidad de recurso??? El error es de la Mutua no del cliente pero bueno como son resoluciones provisionales......

Gracias anticipadas
 

Cachilipox

Miembro conocido
UFFF!
La primera PECATA RDL 8/2020, y sus modificaciones casi cada semana....

La cosa en todo caso es enfocarlo por la vía del "hecho causante", y no de la "fecha de solicitud".

Tal y como estaba redactado (sus múltiples redactados), esta prestación se entendía:
.- Única
.- De 1 mes de duración, prorrogable de forma automática hasta el mes de finalización del estado de alarma
.- Solicitable hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización (o sea 31/07/2020)
.- Cuya causalidad era o la suspensión de actividad "Ipso iure", o la disminución de la facturación en un mes natural en un 75 % respecto del promedio anterior

Ergo

En el límite, si te suspendieron la actividad el 14 de marzo, y a 31 de julio te das cuenta que tienes derecho a la PECATA y la solicitas, cumples:
a.- Solicitud en plazo, el último día posible
b.- Hecho causante legal, desde el primer día posible
Y te habría correspondido PECATA RDL 8/2020 del 14 de marzo al 30 de junio.

El resto de ceses extraordinarios ya llevaron otra regulación, y no admiten casi ninguna interpretación extraordinaria.
 

staples

Miembro
UFFF!
La primera PECATA RDL 8/2020, y sus modificaciones casi cada semana....

La cosa en todo caso es enfocarlo por la vía del "hecho causante", y no de la "fecha de solicitud".

Tal y como estaba redactado (sus múltiples redactados), esta prestación se entendía:
.- Única
.- De 1 mes de duración, prorrogable de forma automática hasta el mes de finalización del estado de alarma
.- Solicitable hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización (o sea 31/07/2020)
.- Cuya causalidad era o la suspensión de actividad "Ipso iure", o la disminución de la facturación en un mes natural en un 75 % respecto del promedio anterior

Ergo

En el límite, si te suspendieron la actividad el 14 de marzo, y a 31 de julio te das cuenta que tienes derecho a la PECATA y la solicitas, cumples:
a.- Solicitud en plazo, el último día posible
b.- Hecho causante legal, desde el primer día posible
Y te habría correspondido PECATA RDL 8/2020 del 14 de marzo al 30 de junio.

El resto de ceses extraordinarios ya llevaron otra regulación, y no admiten casi ninguna interpretación extraordinaria.
muchas gracias
Lo enfocaré por ahí a ver si hay suerte
 

merjime

Nuevo miembro
buenos días
yo también tengo un caso así, en mi caso solicitado en mayo, y ahora viene reconocida con efectos desde abril y por lo tanto tendría que devolver marzo. también estoy revisando para ver que se puede hacer en estos casos
 
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