REVISION POECATA III COVID

Seni

Miembro activo
Tengo un revisión de IBERMUTUA por un POECATA III, motivo no haber cotizado por cese de actividad y es cierto en su momento no me di cuenta con este cliente de que no cotizaba por cese de actividad y añadido a que las mutuas no revisaban nada y tenían orden de aprobar todo. Si la mutua lo hubiera revisado podría haber rectificado y solicitado el PECANE 2.2 del art.6 RDL 2/2021.
Estoy cabreado y frustrado las mutuas se lavan las manos y toda la responsabilidad para nosotros.
Hay alguna opción para evitar la devolución de la prestación en base a que se solicitó la prestación errónea. Acepto todo tipo de ideas, gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
a mi me suena... ¿no te podían hacer el cambio ahora en las revisiones si cumples con la otra? yo precisamente tengo una reclamada porque la mutua me la ha cambiado de reducción a cierre (claro hablamos de la primera)
 

Seni

Miembro activo
a mi me suena... ¿no te podían hacer el cambio ahora en las revisiones si cumples con la otra? yo precisamente tengo una reclamada porque la mutua me la ha cambiado de reducción a cierre (claro hablamos de la primera)
El de la mutua me ha dicho que no hay posibilidad. Estoy volviendo a revivir la pesadilla que fue el COVID para nuestra profesión, lo triste es que las mutuas aprobaron todas las ayudas indiscriminadamente y la responsabilidad recae en nosotros que estábamos totalmente desbordados :mad:
 

NOEMI

Miembro conocido
El de la mutua me ha dicho que no hay posibilidad. Estoy volviendo a revivir la pesadilla que fue el COVID para nuestra profesión, lo triste es que las mutuas aprobaron todas las ayudas indiscriminadamente y la responsabilidad recae en nosotros que estábamos totalmente desbordados :mad:
Lo se... no hay derecho a esto...
 

MICA

Miembro activo
El problema es que muchos "tarifa plana" por lo visto no cotizaban por cese, cuando se suponía que desde 2019 de "oficio" todos empezaron a cotizar (de hecho hubo algún caso que por error de la administración seguían sin cotizar) y en algunos casos había que prestarle atención al tema... pero de todas formas, yo recuerdo alguna denegación en su momento que ponía exactamente que el motivo era ese. Es decir, menuda jodida la de IBERMUTUA (la verdad creo que no tenemos ningún autónomo asociado)..... porque en otras, sí gestionaban ese control y no se concedía si no lo cumplía.
 

CARLY

Miembro activo
Yo tengo una exactamente de lo mismo, en este caso si cotizaba por cese, tenia derecho a 4 meses con lo cotizado, que ya había consumido con una anterior, la cuestión es que había consumido 117 días de cese, y no 120 días, y por ese motivo, el quedarle 3 días de derecho a cese, los de la propia mutua, en un mail, me dijeron que tendría que pedir la del articulo 7, y no la del articulo 6, y por esa explicación que tengo en su propio mail guardado, pedí el articulo 7. Ahora hablando con ellos, y teniendo en cuenta las circunstancias de aquel momento, les digo que hice lo que ellos me dijeron tras varias consultas, y les alego el motivo que ellos mismo me dijeron, también les pido que si no es posible la del articulo 7, que reconozcan la del 6. Pero telefónicamente de momento solo me han dicho, que después de aquellos correos y consultas, la seguridad social les cambio el criterio, y listo. Estoy a la espera de la respuesta final, pero me espero lo peor claro.
Sinceramente por las circunstancias de aquel momento, por como se hizo todo de atropellado y sin tener claro, me parece muy lamentable que ahora este haciendo esto, ahora cuando llegue la resolución, a ver que le cuento al cliente, que le solicite la del articulo 7 porque la propia mutua me lo indico por mail, pero que es que después la seguridad social les cambio el criterio, en fin.
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo tengo una exactamente de lo mismo, en este caso si cotizaba por cese, tenia derecho a 4 meses con lo cotizado, que ya había consumido con una anterior, la cuestión es que había consumido 117 días de cese, y no 120 días, y por ese motivo, el quedarle 3 días de derecho a cese, los de la propia mutua, en un mail, me dijeron que tendría que pedir la del articulo 7, y no la del articulo 6, y por esa explicación que tengo en su propio mail guardado, pedí el articulo 7. Ahora hablando con ellos, y teniendo en cuenta las circunstancias de aquel momento, les digo que hice lo que ellos me dijeron tras varias consultas, y les alego el motivo que ellos mismo me dijeron, también les pido que si no es posible la del articulo 7, que reconozcan la del 6. Pero telefónicamente de momento solo me han dicho, que después de aquellos correos y consultas, la seguridad social les cambio el criterio, y listo. Estoy a la espera de la respuesta final, pero me espero lo peor claro.
Sinceramente por las circunstancias de aquel momento, por como se hizo todo de atropellado y sin tener claro, me parece muy lamentable que ahora este haciendo esto, ahora cuando llegue la resolución, a ver que le cuento al cliente, que le solicite la del articulo 7 porque la propia mutua me lo indico por mail, pero que es que después la seguridad social les cambio el criterio, en fin.
Pues entiendo que al cliente no se le tiene por qué hablar de si en su momento hubiera existido la otra posibilidad (la del artículo 6).
En su momento se solicitó la que según los datos que teníais se consideró oportuna.
Si ahora no hay posibilidad de solicitar la del art 6, ¿para qué hablarle de una opción que no existe?
Solicitar es eso: solicitar. La Mutua hizo cuentas en su momento y entendió que debía darla; ahora las vuelve a hacer y consideran que se equivocaron y la deniegan.
 

Seni

Miembro activo
Yo tengo una exactamente de lo mismo, en este caso si cotizaba por cese, tenia derecho a 4 meses con lo cotizado, que ya había consumido con una anterior, la cuestión es que había consumido 117 días de cese, y no 120 días, y por ese motivo, el quedarle 3 días de derecho a cese, los de la propia mutua, en un mail, me dijeron que tendría que pedir la del articulo 7, y no la del articulo 6, y por esa explicación que tengo en su propio mail guardado, pedí el articulo 7. Ahora hablando con ellos, y teniendo en cuenta las circunstancias de aquel momento, les digo que hice lo que ellos me dijeron tras varias consultas, y les alego el motivo que ellos mismo me dijeron, también les pido que si no es posible la del articulo 7, que reconozcan la del 6. Pero telefónicamente de momento solo me han dicho, que después de aquellos correos y consultas, la seguridad social les cambio el criterio, y listo. Estoy a la espera de la respuesta final, pero me espero lo peor claro.
Sinceramente por las circunstancias de aquel momento, por como se hizo todo de atropellado y sin tener claro, me parece muy lamentable que ahora este haciendo esto, ahora cuando llegue la resolución, a ver que le cuento al cliente, que le solicite la del articulo 7 porque la propia mutua me lo indico por mail, pero que es que después la seguridad social les cambio el criterio, en fin.
Tengo un caso parecido con ASEPEYO y en su momento decían que si no tenían todo consumido podía solicitar la del artículo 7. Incluso hay un artículo en CINCO DÍAS explicando estos casos.
 

CARLY

Miembro activo
Con Asepeyo es la mía, la verdad que a nosotros que estamos en medio, nos fastidian bien fastidiados, nos fastidiaron en su momento, y seguimos pagando las consecuencias de sus chapuzas.
 

Isidro P.

Nuevo miembro
Hola, amigos:
Mi consulta es sobre la POECATA III, y los autónomos societarios, no facturan, no hay 390, no hay 303, no hay 131. Piden unos ingresos inferiores a determinada cifra, ¿sabe alguien cómo hacer y como justificar que se reduce más del 50% una facturación que antes de la pandemia no existía o que los ingresos son inferiores a 7980 euros cuando no los hubo?
 

MICA

Miembro activo
Hola, amigos:
Mi consulta es sobre la POECATA III, y los autónomos societarios, no facturan, no hay 390, no hay 303, no hay 131. Piden unos ingresos inferiores a determinada cifra, ¿sabe alguien cómo hacer y como justificar que se reduce más del 50% una facturación que antes de la pandemia no existía o que los ingresos son inferiores a 7980 euros cuando no los hubo?

Debes aportar esos modelos pero de la sociedad, la justificación tanto de la facturación cómo de rendimientos son de la sociedad y no del autónomo, en este caso.
 

Isidro P.

Nuevo miembro
Debes aportar esos modelos pero de la sociedad, la justificación tanto de la facturación cómo de rendimientos son de la sociedad y no del autónomo, en este caso.
Eso dice la Mutua, pero no ningún RDL, ni ningún compromiso de aportar modelos por parte de quién pidió la prestación. Eso se lo sacaron las Mutuas del bolsillo y el resto se lo creyó. Pero el legislador lo no consideró en ningún momento. El autónomo (socio) dejó de trabajar y de percibir nóminas. Eso es todo, y ahora ¿qué?
 

Argi

Miembro conocido
Yo tengo un caso de un autónomo que está con una mutua y su mujer, familiar colaborador, que está con otra mutua. La señora no tiene nómina ni otra actividad que no sea la de ayudar en el negocio del marido. Pues al principal se la han reconocido la prestación sin revisar y al colaborador no. Hemos presentado alegaciones y las han desestimado...
 
Última edición:

Javier@

Nuevo miembro
Hola yo soy autónomo y me han revisado todos los poecatas pudiendo demostrar mi derecho hasta el ultimo Poecata III aqui IBERMUTUA ya no cede pues dice que no tengo 12 meses de cotizaciones cata aun asi les comento que tenia 23 meses a la fecha de solicitud y que esos meses generan segun tabla del boe 6 meses de derechos de cata habiendo consumido solo 4 durante Poecata II, les cito el articulo 7 del rdl 2/2021 el cual cita expresamente esto que a mi entender queda bastante claro:
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
Y para mas inri les adjunto interpretacion de varias mutuas que si contemplan meses de derechos generados y no cuentan como ellos 12 meses cotizados por cada poecata solicitado…
Pues ni flores, adjunto el documento que Mutua Maz que es el mas explicito para que me deis vuestra opinión ya que me veo en el juzgado ya que me han denegado en firme la prestación y me reclaman el total percibido.
Nada menos que 3.900€
 

Archivos adjuntos

  • Mutua maz criterio requisito-cotizacion-autonomos-art-7-rdl-2-2021.pdf
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pajarillo

Miembro conocido
Revisad por "consulta de adeudos" de las cuotas de autónomos en sistema red la cotización de los autónomos. Ahi sale si cotizó esos 12 mese ininterrumpidos.

Con capturas de eso me han resuelto poecatas III positivamente.
 

Javier@

Nuevo miembro
Revisad por "consulta de adeudos" de las cuotas de autónomos en sistema red la cotización de los autónomos. Ahi sale si cotizó esos 12 mese ininterrumpidos.

Con capturas de eso me han resuelto poecatas III positivamente.
Les envíe los 12 idc de 2020 y el de enero del 21 donde aparece la cotización por cata.
Pero según ellos al contar solo con 23 meses cotizados después de descontar 12 por poecata 2 me quedan 11 y no tengo derecho a poecata 3
 

pajarillo

Miembro conocido
Es raro. La norma no dice nada respecto de haber "consumido" las cotizaciones por Cata con otros ceses de actividad.
El caso que te comento, también había gastado la poecata 2, pero como tenía más de 12 meses ininterrumpidos, se lo han resuelto positivamente (hablo de Ibermutua)
 
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