Buenos dias. Esta es la interpretacion de la patronal al respecto. Un saludo.
"A este respecto la patronal FEIQUE, entiende lo siguiente:
a.
Que aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el año 2021 en las condiciones indicadas (superior salario) deberán ver revisado el mismo únicamente con la suma de los IPC de diciembre de 2022 y 2023, pero no con el IPC de diciembre de 2021.
b.
Que aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el año 2022 en las condiciones indicadas (superior salario) deberán ver revisado el mismo con el IPC de diciembre de 2023, pero no con los IPC de diciembre de 2021 ni de 2022.
c.
Que aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el año 2023 en las condiciones indicadas (superior salario) no tendrían derecho a la aplicación de la cláusula de garantía salarial.
d.
Así mismo, aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido en 2021 o 2022 con un plan de carrera a dos o tres años con salarios superiores para cada
año a los contemplados en el CGIQ, tampoco tendrían derecho a la aplicación de la
cláusula de garantía salarial.
FEIQUE considera que esta interpretación es la que se corresponde con el espíritu con el que fue pactada la citada cláusula de garantía salarial y que es el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios en relación con las desviaciones del IPC de los años 2021, 2022 y 2023.
Siendo esto así, FEIQUE entiende que las personas que han sido contratadas durante los citados ejercicios con salario superior al CGIQ no sufren pérdida de poder adquisitivo en el año de contratación ni en comparación con las personas contratadas con anterioridad, por lo que la aplicación de la cláusula de garantía salarial debe ser proporcional. Esta interpretación coincide así mismo con resoluciones previas de la Comisión Mixta del CGIQ.
Por su parte, los sindicatos firmantes del CGIQ consideran que todas las personas trabajadoras que hayan sido contratados durante los años 2021, 2022 o 2023 tienen derecho a la aplicación íntegra de la cláusula de garantía salarial del artículo 38, aunque lo hayan sido con un salario superior al del CGIQ."