REVISION SALARIAL INDUSTRIA QUIMICA (10.3%)

Petrus

Miembro activo
Entiendo que los salarios nuevos son desde el 01/01/2024 y por lo tanto no procede atrasos de los años anteriores?
 

TMT

Miembro activo
Un duda, si un trabajador cobra por encima del convenio ¿ habría que hacerle atrasos? El art 38 del convenio habla de no absorción.
 

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Entiendo que no se permite la absorción, tal y como comentan los compañeros
Por lo tanto, un palo chulo para las empresas y un gran aumento para las personas trabajadoras!
 

TMT

Miembro activo
Parece ser que han planteado un conflicto colectivo sobre este tema ya que Feique tiene otra interpretación
 

Alexia

Miembro activo
Buenos días,
A los trabajadores que cobran por encima, les vais a subir igualmente el salario el 10.30%?
 

Gocabi

Nuevo miembro
Buenos dias. Esta es la interpretacion de la patronal al respecto. Un saludo.

"A este respecto la patronal FEIQUE, entiende lo siguiente:
a.
Que aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el año 2021 en las condiciones indicadas (superior salario) deberán ver revisado el mismo únicamente con la suma de los IPC de diciembre de 2022 y 2023, pero no con el IPC de diciembre de 2021.
b.
Que aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el año 2022 en las condiciones indicadas (superior salario) deberán ver revisado el mismo con el IPC de diciembre de 2023, pero no con los IPC de diciembre de 2021 ni de 2022.
c.
Que aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido durante el año 2023 en las condiciones indicadas (superior salario) no tendrían derecho a la aplicación de la cláusula de garantía salarial.
d.
Así mismo, aquellas personas trabajadoras cuya contratación se haya producido en 2021 o 2022 con un plan de carrera a dos o tres años con salarios superiores para cada
año a los contemplados en el CGIQ, tampoco tendrían derecho a la aplicación de la
cláusula de garantía salarial.
FEIQUE considera que esta interpretación es la que se corresponde con el espíritu con el que fue pactada la citada cláusula de garantía salarial y que es el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios en relación con las desviaciones del IPC de los años 2021, 2022 y 2023.
Siendo esto así, FEIQUE entiende que las personas que han sido contratadas durante los citados ejercicios con salario superior al CGIQ no sufren pérdida de poder adquisitivo en el año de contratación ni en comparación con las personas contratadas con anterioridad, por lo que la aplicación de la cláusula de garantía salarial debe ser proporcional. Esta interpretación coincide así mismo con resoluciones previas de la Comisión Mixta del CGIQ.
Por su parte, los sindicatos firmantes del CGIQ consideran que todas las personas trabajadoras que hayan sido contratados durante los años 2021, 2022 o 2023 tienen derecho a la aplicación íntegra de la cláusula de garantía salarial del artículo 38, aunque lo hayan sido con un salario superior al del CGIQ."
 

Petrus

Miembro activo
Y al que está por convenio y tiene antigüedad, se le sube el 10,3% de la antigüedad pasando a plus convenio? lo digo porque hay que subir la masa salarial bruta y aunque la antigüedad esté congelada, forma parte de ella... odio este convenio :confused:
 

Alexia

Miembro activo
Bufff, pues yo no les he incrementado nada en la antigüedad la verdad, al no nombrarse ese concepto en los que en teoría actualizan... pero ahora que lo dices igual sí hay que actualizarlo?? 🤔
 

Petrus

Miembro activo
Es q lo q interpreto es q hay q subir la masa salarial bruta el 10,3 y la antigüedad pertenece a ella, pero como está congelada, se supone que ese exceso debe ir a un concepto llamado plus convenio. alguien más lo entiende así?
 
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