REVISION SALARIAL Y PAGA EXTRA

JP

Miembro
Buenos días,

Un convenio actualiza tablas a partir del 01-12-2014.
En la paga extra, mi idea, es que la cobren con esos precios actualizados.

En el abono de las vacaciones no hay duda que se pagan al precio actual, en las pagas extra es igual o hay que hacer algún tipo de cálculo en función del precio en vigor teniendo en cuenta que el devengo es semestral.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Deberás presentar una liquidación complementaria por la diferencia en la cotización por la prorrata de la paga extras de los meses del periodo de devengo con liquidaciones ya presentadas.
La de noviembre aún estás a tiempo de recalcular nominas y presentar la liquidación en plazo y correcta ya de inicio (y, obviamente dicciembre).

Saludos
 

JP

Miembro
Gracias Nando,
Y si la calculoen función a los meses devengados, es decir, si estuvieses prorrateadas mensualmente no habría que liquidar nada con la TGSS es decir, poniendo un ejemplo: el precio de la extra de julio a noviembre es de 1200 euros. Por efecto del incremento de convenio a partir del 1 de diciembre vale 1300 euros, entonces yo le calculo y le pago:
-1200 x (5/6meses)= 1000 + 1300 x (1/6meses)= 216,67. En total la extra sería 1.216,67 euros.

Esto es correcto hacerlo o, al igual que las vacaciones, en el momento de cobro tiene que ser al precio actualizado.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el devengo es semestral devenga un sexto cada mes.
Pero si quieres probar a hacerlo como tu dices, pero, llegado el caso, no creo que un inspector te lo compre (sobretodo si en algún caso,.por entrar en juego los topes mensuales de cotización, una parte quede sin cotizar)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa, creo que no te entendí bien (es lo qe tiene el tratar de seguir las cosas desde el móvil y en  movimiento y contestar en iguales circunstancias).
Entendi que te referias a que, manteniendo el pago de la extra al 100% en base al nuevo salario que ha entrado en vigor en diciembre, mantuvieras la prorrata de los meses anteriores dentro del periodo de devengo (de julio a noviembre) tal como estaba (es decir, según el anterior salario, aunque luego la extra se cobre integramenter en funció del salario revisado en diciembre) y hacer cotizar todo el resto dentro de la prorata de diciemebre (como si en diciembre se devengara un mayor importe cuando, en principio, cada mes se ha devengado lo mismo).

Veo que lo que planteas es calcularla la paga extra simplemente en base al salario vigente en cada uno de los meses del periodo de devengo. Entonces ningún problema, pero veo que has hecho un cambio radical respecto a tu planteamiento inicial de pagar la paga extra íntegramente en base al nuevo salario. Vaya, que solucionas el tema de la cotización en base a modificar el importa que pensabas pagar. Espero que la  mera "incomodidad" de calcular y presentar complementarias no te haya llevado a plantearte el modificar el importe que pensabas pagar de inicio.

Es más, si se trata de una revision por convenio (y salvo que fuera una recisión ya predefinida de entemano que te hubier apermitido forzar la prorata de las pagas extras de inicio) las complementarias serían sin recargo.

Pero vaya, tal como lo plantras (pero ha hemos cambiado, repito, el planteamiento de inicio de pagar íntegramente según el nuevo salario), seria correcto hacer lo que comentas. Es más, impecable. No cabria hacerlo de otra manera, vaya (al final cotizas según el devengo real mensual y el total acumulado de las proratas mensuales consideradas en la base de cotización de cada mes (y salvo que entren en juego topes de cotización) coinciden con el importe finalmente abonado en concepto de paga extra.

Saludos
 

JP

Miembro
Gracias Nando,

Más que nada, quería saber si ese cálculo era correcto ya que con las vacaciones, haciendo una analogía, no sería correcto ya que hay que pagar el precio vigente en el momento del disfrute.

El planteamiento inicial (de pagarlas íntegramente con el precio vigente desde el 1-12-2014) no deja de ser una liberalidad de la empresa, digo yo. Que habría que cotizar desde luego.

Un saludo,
 

Mr. White

Miembro activo
A mí lo que me parece raro raro raro es que se actualicen los salarios de Convenio a 1-12-14 y sin efectos retroactivos a todo 2014...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, efectivamente, salvo que lo disponga el convenio (que no es habitual), sería una liberalidad de la empresa y que tendría ese coste y complicación.
Nosotros lo hacemos así y lo entendemos como liberalidad (y forzamos las prorratas de pagas extras y presentamos las complementarias que corresponda).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
A mí lo que me parece raro raro raro es que se actualicen los salarios de Convenio a 1-12-14 y sin efectos retroactivos a todo 2014...

Si, eso también me llamó la atención.

Ya nos lo aclarará o confirmará JP.

Saludos
 

JP

Miembro
Lo podeis ver en el convenio industria siderometalurgica de A Coruña para los años 2013-2014.

Es para no pagar atrasos y tampoco hay revisión salarial (cuando se desviaba del IPC).

Artículo 41.- ....<<Para el año 2014 Se incrementan las tablas salariales resultantes del incremento anterior en un 1.2% a partir del 1 de diciembre de 2014.>>
Artículo 41.- REVISIÓN SALARIAL
Este artículo queda no operativo durante la vigencia del convenio

Gracias a todod
 

Mr. White

Miembro activo
Muy curioso, JP.

En realidad lo que hace es actualizar salarios más para 2015 que para 2014, dado que solo afecta a un mes de 2014.

Saludos.
 

gesfi

Nuevo miembro
Hola, yo tengo la misma duda, puesto que también tengo varias empresas en ese convenio. La verdad nos han hecho una buena faena. Si se calculan con las nuevas tablas llevarían ventaja los que no tienen la paga prorrateada, yo creo que lo correcto es hacer un calculo hasta noviembre y otro del mes de diciembre.
 
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