Disculpa, creo que no te entendí bien (es lo qe tiene el tratar de seguir las cosas desde el móvil y en movimiento y contestar en iguales circunstancias).
Entendi que te referias a que, manteniendo el pago de la extra al 100% en base al nuevo salario que ha entrado en vigor en diciembre, mantuvieras la prorrata de los meses anteriores dentro del periodo de devengo (de julio a noviembre) tal como estaba (es decir, según el anterior salario, aunque luego la extra se cobre integramenter en funció del salario revisado en diciembre) y hacer cotizar todo el resto dentro de la prorata de diciemebre (como si en diciembre se devengara un mayor importe cuando, en principio, cada mes se ha devengado lo mismo).
Veo que lo que planteas es calcularla la paga extra simplemente en base al salario vigente en cada uno de los meses del periodo de devengo. Entonces ningún problema, pero veo que has hecho un cambio radical respecto a tu planteamiento inicial de pagar la paga extra íntegramente en base al nuevo salario. Vaya, que solucionas el tema de la cotización en base a modificar el importa que pensabas pagar. Espero que la mera "incomodidad" de calcular y presentar complementarias no te haya llevado a plantearte el modificar el importe que pensabas pagar de inicio.
Es más, si se trata de una revision por convenio (y salvo que fuera una recisión ya predefinida de entemano que te hubier apermitido forzar la prorata de las pagas extras de inicio) las complementarias serían sin recargo.
Pero vaya, tal como lo plantras (pero ha hemos cambiado, repito, el planteamiento de inicio de pagar íntegramente según el nuevo salario), seria correcto hacer lo que comentas. Es más, impecable. No cabria hacerlo de otra manera, vaya (al final cotizas según el devengo real mensual y el total acumulado de las proratas mensuales consideradas en la base de cotización de cada mes (y salvo que entren en juego topes de cotización) coinciden con el importe finalmente abonado en concepto de paga extra.
Saludos