riesgo embarazo autónomo societario

vicccbi

Miembro
Pues eso, estoy intentado ponerle una bonificación a un contrato 410 de un trabajador, (desempleado y menor de 30 años) a un autónomo societario y me da el error 4770* EL TRABAJADOR SUSTITUIDO NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES. Envió CASIA y me dice que la autónoma no tiene RIESGO EMBARAZO grabado y que debo hacer el alta primero y luego aplicar bonificación.

Hoy consulto que ya lo tiene grabado, y me sigue dando ese error en variación de datos, mando CASIA y me contesta:

Dicha autónoma consta dada de alta como miembro de la sociedad XXXXXXXXXX S.L. y quien contrata a la persona que la sustituye es dicha sociedad no la propia autónoma.

Me he quedado a cuadros... :oops: ¿alguien ha hecho 410 de autónomo societario? puesto que en foro de societario no hay nada...
 

Wastual

Miembro conocido
-La "exención" en las cuotas derivadas del RETA dónde se encuadra la persona administradora se establece en el art. 38 LETA. Hace referencia "a la inclusión" -únicamente- en dicho régimen de la Seguridad Social.
- Por el contrario, la bonificación en la cotización de la persona trabajadora sustituta se encuentra recogido en el art. 17.1.c) del RDL 1/2023 -otra norma distinta- y que refunde los históricos incentivos a la contratación laboral y en vigor desde el 01-09-2023. Y en este caso la misma estipula que tal extremo debe producirse sobre una persona trabajadora autónoma o una persona socia trabajadora o socia de trabajado de una cooperativa.

Por ello, la TGSS entiende que estos preceptos disponen que, únicamente en el caso de sustituciones de personas autónomas por su condición de la actividad que ejercen como personas físicas y sin mediar una personalidad jurídica, son los que pueden resultar bonificados, sin perjuicio de que la persona incluida en el RETA sí pueda acogerse a pesar de esto al primer beneficio porque ese texto legal es distinto en su redacción, como ya se ha indicado antes.

Y para muestra, esto de Iberley: muestra claramente que lo expuesto es posición que mantiene la TGSS en un recurso planteado ante el TSJ-Madrid. Además, aunque finalmente el tribunal concede este beneficio, lo hace precisamente porque la persona trabajadora por cuenta propia demostró que la sustitución se encuadró dentro de una de las dos actividades en las que figuraba de alta, siendo esta ejercida directa y personalmente, y de manera ajena a su condición de administradora de la segunda. Es decir, que "indirectamente" parece avalar ese argumento.

Ánimo,
 
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