RIESGO EMBARAZO / MATERNIDAD

Inma.2

Miembro conocido
Importante: nuevo criterio en la bonificación de las bajas por maternidad


El SEPE ha publicado un criterio para las situaciones en las que se contrata a una misma persona para cubrir la baja por riesgo y la baja por maternidad:

Si se bonifican sus seguros sociales durante la baja por riesgo, no se podrán bonificar los seguros sociales de esa persona si continúa cubriendo la baja por maternidad.

 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Lo subo por aquí por si le quereis echar un vistazo.

Ha sido tomar posesión el gobierno y dejar de serlo “sólo” en funciones y todo vuelve a fluir… no se podía saber

Nos espera una legislatura de lo más divertida, y con la "estabilidad" que nos merecemos (perdón por la salida del tema que nos ocupa)
 

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  • MITES_BONIFICACION_CONTRATO_RIESGO.pdf
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DANI ML

Miembro conocido
Bueno, por lo menos tenemos un criterio claro y definido al que agarrarnos. Gracias Eric muy buena aportación.
 

CARLY

Miembro activo
Parecía un error en la ley, ahora al menos ya esta clarísimo.
Era por favorecer la bonificación en la maternidad, por facilitar la natalidad, en pos de la contratación de las mujeres, para facilitar la vida a las empresas a la hora de contratar mujeres, ADELANTE CON EL PROGRESÍSMO.
 

MarLo

Miembro conocido
Lo subo por aquí por si le quereis echar un vistazo.

Ha sido tomar posesión el gobierno y dejar de serlo “sólo” en funciones y todo vuelve a fluir… no se podía saber

Nos espera una legislatura de lo más divertida, y con la "estabilidad" que nos merecemos (perdón por la salida del tema que nos ocupa)
negro sobre blanco. gracias por subirlo. me lo guardo. aquí se han lucido... incluso la posibilidad de bonificarte cuando inicias el contrato de sustitución antes (15 días máximo) de la baja por maternidad/paternidad parece que se ha ido al garete...

Una curiosidad: cómo has conseguido el documento? veo que está fechado el 03/10. Es decir, que es una vergüenza que esta info no haya llegado antes a los profesionales, cuando ya van dos meses que el Ministerio (de la Verdad) ha aclarado la duda
 

pepelu

Miembro activo
Cosas chulísimas doña tucán. Es decir que si lo quieres bonificar las dos situaciones tienen que ser dos trabajadores diferentes y menores de 30 años. Es que no tiene ninguna lógica.
 

nekeide

Miembro activo
Hola Buenos días tenemos una duda respecto a un contrato ya formalizado de proceso de selección y se plantea la clienta cubrir un riesgo de embarazo que le ha surgido con la misma persona y luego cubrir ella misma la maternidad, sería posible, hacer este tipo de contrato en cadena? ¿habría que hacer alta y baja en cada proceso de contrato diferente es decir al fin del proceso de selección, al fin del riesgo de embarazo y al inicio de maternidad? nos surgen muchas dudas y agradeceríamos la consulta
 

MarLo

Miembro conocido
Es lo suyo, en sepe dos contrato diferentes. precisamente hoy sale una noticia en E&J en relación al tema de la imposibilidad de bonificarse el segundo contrato con el mismo trabajador que el primero. Sobre el alta y baja en TGSS, al ser imposible bonificar el segundo contrato, yo haría alta y baja en la medida que el conocimiento de las fechas lo permitan

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Leovigildo

Miembro activo
Hola Buenos días tenemos una duda respecto a un contrato ya formalizado de proceso de selección y se plantea la clienta cubrir un riesgo de embarazo que le ha surgido con la misma persona y luego cubrir ella misma la maternidad, sería posible, hacer este tipo de contrato en cadena? ¿habría que hacer alta y baja en cada proceso de contrato diferente es decir al fin del proceso de selección, al fin del riesgo de embarazo y al inicio de maternidad? nos surgen muchas dudas y agradeceríamos la consulta
Hola, así es.
Contrato 402 darlo de baja el día antes, liquidar y saldar por la causa de "proceso de selección".
Contrato 410, inicio y baja todo el tramo por riesgo de embarazo, motivo sustitución "reserva de puesto de trabajo"
Contrato 410, inicio y baja todo la maternidad, 16 semanas o 42 días, motivo "maternidad sin bonificación de cuotas"

Tened en cuenta, lactancia y vacaciones acumuladas por maternidad, en este caso si quedasen días por saldar.
 

Xabi13

Miembro activo
Ayer di de alta a una persona con contrato por sustitución de maternidad bonificado. Tiene un CTP del 80%, y en el IDC aplicaron ese porcentaje a los 366€ de bonificación: 292,80€.

Suponía que la bonificación se aplicaba proporcionalmente, pero no lo había leído, así que me he puesto a leer bien el RDL 1/2023 y lo he encontrado en el artículo 10. Y entonces he leído algo que no había tenido en cuenta, y que lo comento por aquí por si acaso alguien lee las cosas a medias como yo, habitualmente, por falta de tiempo. Por no hablar de que cada vez me resulta más complicado comprender el BOE.


Si el contrato tiene un CTP inferior al 50%, no está bonificado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Interesante detalle.
Y sí yo tampoco había caído, aunque ya era consciente del tremendo recorte de derechos/prestaciones que metieron con esta norma.
Ahora una trabajadora a tiempo parcial hasta CTP 0,499, que sea mamá, YA NO HAY DERECHO A BONIFICACIÓN ALGUNA!
 

Inma.2

Miembro conocido
Si no bonifico una SUPLENCIA por RIESGO EMBARAZO, porque la sustituta no es mayor de 30 entendéis que no debe estar desempleada¿¿???, lo comento porque me ha dado error la respuesta de AFI - INCOMPATIBLIDAD ENTRE CAUSA DE SUTIT. Y CONDICION DESEMPLEADO

gracias,
 

Xabi13

Miembro activo
Si no bonifico una SUPLENCIA por RIESGO EMBARAZO, porque la sustituta no es mayor de 30 entendéis que no debe estar desempleada¿¿???, lo comento porque me ha dado error la respuesta de AFI - INCOMPATIBLIDAD ENTRE CAUSA DE SUTIT. Y CONDICION DESEMPLEADO

gracias,
Si no vas a bonificar el contrato no veo necesario informar la condición de desempleado. ¿Has probado ya a enviarlo sin informarlo?
 
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