Riesgos Laborales ¿Quien es responsable?

BSK

Miembro activo
Ya se que la primera respuesta y la lógica es siempre EL EMPRESARIO, yo estoy de acuerdo, ahora bien tengo dos artículos que dicen lo siguiente:

ARTÍCULO 12.22 DE LA LEY DE INFRACCIONES:

Artículo 12. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

22 - Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.


Esto por un lado, y por otro:

ARTÍCULO 14.4 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.


Bien, una vez expuesto esto, ya se que el empresario es responsable, que las entidades especializadas COMPLEMENTARÁN las acciones del empresario, ahora bien, si a un servicio de prevención ajeno le da la gana de no prestar el servicio, ¿para quien es la sanción, para el empresario según el artículo 14.4 de la LPRL o para el Servicio de prevención según el 12.22 de la LISOS?. Si decís que es para el empresario ¿Para que sirve el artículo 12.22?. Si la respuesta es para los dos ¿Por qué he tenido recientemente una inspección y ha sancionado sólo a la empresa por acciones que no ha hecho el servicio de prevención?, en ese caso, ¿cuándo se aplica el 12.22?.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Siempre para la empresa. Eso sí, siempre podrá pedir daños y perjuicios al servicio de prevención ajeno.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Siempre para la empresa. Eso sí, siempre podrá pedir daños y perjuicios al servicio de prevención ajeno.

Entonces Fernando, sigo sin saber para que sirve el 12.22. Es una norma que utiliza la inspección de trabajo para sancionar. La empresa puede ir contra el servicio de prevención por incumplimiento de contrato, pero la LISOS es cosa de la Inspección. ¿Cuándo se aplica entonces el 12.22?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que también puede haber responsabilidad para la entidad de riesgos. Pero la empresa siempre tendrá la suya.
 

BSK

Miembro activo
Pero entiendo yo que la Inspección de Trabajo debería de citar tanto a la empresa como a la Entidad que lleva la Prevención de Riesgos, y una vez analizada la cuestión, sancionar a uno o a otro, según proceda (art. 14 o art.12.22) ¿Voy desencaminado?. Porque si es así, en mi caso sólo se ha citado a la empresa, no se ha llamado al servicio de prevención cuando se le ha dicho a la inspectora que se solicitaron la formación y los reconocimientos médicos y no se hicieron. Entiendo que debía, como mínimo haber citado al SPR. ¿Estoy equivocado?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

BSK, cuando vayas a una inspección en la que te pidan algo de prevención, lo que tienes que hacer es siempre llamar a tu cliente que te ponga en contacto con el técnico que se lo lleva y que ese técnico se vaya contigo (además de llevarlo todo bien preparado, que para eso pagan), tu haces tu parte y el técnico la suya, yo en las que he tenido así lo hago siempre y finalmente yo termino y luego siguen citando al de prevención.

Yo como te dice Fernando, pueden sancionar a los dos.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Tienes razón Raquel, pero eso no debería de salir de mi, debería de salir del propio servicio de prevención, yo también podría decirle al servicio de prevención que presente la documentación de laboral ya que va, pero parece que no procede, si quiera insinuarlo ¿verdad?, hay muchos que tienen una jeta que se la pisan. Te digo una cosa, si el punto no se lo quiere adjudicar el servicio de prevención me lo coloco yo, y además se lo cobro al cliente, lógicamente. Los servicios de prevención, tanto en ésta, como en cualquier otra inspección están advertidos, unos dicen que van, y la mayoría no dicen nada. En ese caso yo lo presento todo y lo defiendo. En el caso actual yo lo presenté y lo defendí, argumenté el por qué el servicio de prevención no hizo ni la formación ni los reconocimientos médicos, y la inspectora estaba totalmente cegada, con razón porque la empresa es responsable, pero también debería haber citado al servicio de prevención (que en este caso hizo mutis por el foro cuando le dije el día que era la inspección, aunque si hubiera habido cita formal de la Inspección no hubieran tenido más narices que ir) para oír su versión. Creo que deja a la empresa en indefensión, ya que, aunque la empresa se lleve su sanción esta también podría haber sido menor si el servicio de prevención resulta culpable. He intentado la anulación del acta por no haber citado a una de las partes principales, pero se ha pasado mis alegaciones por el forro de sus caprichos.
 
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