S.L.L.

Clo

Nuevo miembro
S.L.L. CON TRES SOCIOS AL 33% CADA UNO.
2 SON ADMINISTRADORES, EL OTRO SÓLO TRABAJADOR.
EL NEGOCIO VA FATAL Y PIENSAN EN LA POSIBILIDAD DE DESPEDIR AL SOCIO TRABAJADOR (DESPIDO X CAUSAS ECONÓMICAS).
¿ESO ES POSIBLE, SIN HACER COMPRA VENTA DE PARTICIPACIONES?
ES DECIR, SE PUEDE DESPEDIR, SEGUIR COBRANDO DE MUTUA (ESTÁ AHORA EN SITUACIÓN DE IT), Y LUEGO PARO, Y SEGUIR SIENDO SOCIO DE LA S.L.L.???
NANDO, NO ES FRAUDE, LA SITUACIÓN ES TAL CUAL LA CUENTO,... SI ENCONTRARAN OTRA SOLUCIÓN SEGUIRÍAN COMO ESTÁN,... IGUAL ES UNA MEDIDATEMPORAL, PERO ES PARA NO TENER Q CERRAR LA EMPRESA...
SALUDOS,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si, claro que puedes despedir.  Y, si, puede seguir siendo socio, pero no trabajador. Claro.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Pues si, claro que puedes despedir.  Y, si, puede seguir siendo socio, pero no trabajador. Claro.

De acuerdo, pero una aclaración.

- La extinción, por cualquier causa, de la relación laboral existente entre la Sociedad y un socio trabajador obligará a éste a ofrecer la adquisición de sus acciones/participaciones.

- En las transmisiones voluntarias de acciones/participaciones de la clase laboral se reconoce un derecho de adquisición preferente a favor de las siguientes personas y por este orden : trabajadores indefinidos no socios; socios trabajadores; socios no trabajadores; resto de trabajadores; la propia Sociedad.

El propósito es aumentar el número de trabajadores socios frente a los meramente trabajadores y  que no disminuya el número de socios trabajadores.

Regulación en Ley 4/1997, de 24 de marzo y en lo no previsto expresamente será de aplicación la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Paco!
Gracias por la aclaración!
Vale, entonces, en caso de despedir a esta trabajadora, estará obligada a ofrecer sus acciones, pero...¿y si los otros socios no las quieren, y si nadie más las quiere comprar, que hace, se las puede quedar ella?
Saludos!
 

Paco~

Nuevo miembro
Pues claro, Clo, que se las puede quedar si nadie se las compra y mantendrá su cualidad de socio de la clase general, o lo que es lo mismo, socio no trabajador. En materia de transmisión de acciones o participaciones sociales de la sociedad laboral, -como expreso más arriba- la Ley impone una prelación de orden, que incluso puede llegarse a que sean adquiridas por la propia sociedad mercantil.

Saludos.
 
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