SALARIO 12 HORAS A LA SEMANA

FIRMAMENTO

Miembro activo
Hola, perdonar pero a ver que opináis, chica fija hace 3 años contratada cuatro días a la semana (3 horas día) que hace 12 horas semanales.
Le hago nómina todos los meses en base al cálculo de 1260*12/40, doce nóminas al año.
Recibe llamada de la TGSS y la citan para decirle que debería cobrar a horas y que vaya a una asesoría a que la asesoren pues le dicen que hay meses que hace más de 48 horas al mes y por lo tanto está cobrando menos, ... me lo cuenta la empleadora y me quedo a cuadros, .... estoy haciendo mal la nómina ,... os ha pasado esto de que citen en TGSS a la trabajadora ???
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, perdonar pero a ver que opináis, chica fija hace 3 años contratada cuatro días a la semana (3 horas día) que hace 12 horas semanales.
Le hago nómina todos los meses en base al cálculo de 1260*12/40, doce nóminas al año.
Recibe llamada de la TGSS y la citan para decirle que debería cobrar a horas y que vaya a una asesoría a que la asesoren pues le dicen que hay meses que hace más de 48 horas al mes y por lo tanto está cobrando menos, ... me lo cuenta la empleadora y me quedo a cuadros, .... estoy haciendo mal la nómina ,... os ha pasado esto de que citen en TGSS a la trabajadora ???
Perdonaaa, que le han llamado de la TGSS? la verdad lo veo muy raro, muy raro...
 

africallora

Miembro conocido
Buenas @FIRMAMENTO

El cálculo que haces en las nóminas es correcto. Mira a ver cómo tienes reflejada la contratación de la EH en RED. O en Import@s. Igual quien lo hizo hace tres años la puso por horas y está desactualizada.

Si la TGSS le dice a la Empleadora que hay meses que trabaja más de 48 horas/mes, lo que le está pidiendo es le actualice el tiempo efectivo de horas trabajadas, no que le pase a un pago x horas.

No se puede tener a un trabajador con un contrato de eventual o de temporero –y pagarle como tal– y al mismo tiempo tenerle con un contrato indefinido con una duración de más de 120 días x año. Como es el caso de la EH. A la que se le debe pagar según lo corespondiente.


Lo que le pide Tesorería contraviene el art. 4.2. del Real Decreto 99/2023 (y anteriores)

Artículo 4

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.


1. Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa No excedan de Ciento Veinte Días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.


Saludos, majo.
__

PS. La notificación a Tesorería de que trabaja más horas al mes, tengo clarísimo que ha sido cosa de la empleada.
 

Niema

Miembro activo
Entonces para una empleada del hogar con contrato indefinido a tiempo parcial el salario no se le calcula a 8.45?
Entonces se calcula haciendo una parcialidad normal sobre el SMI prorrateado?
Y en el caso de que este 20 horas de alta y se le esté pagando una retribución mayor habría algún problema?
 

africallora

Miembro conocido
Entonces para una empleada del hogar con contrato indefinido a tiempo parcial el salario no se le calcula a 8.45?
Entonces se calcula haciendo una parcialidad normal sobre el SMI prorrateado?
Y en el caso de que este 20 horas de alta y se le esté pagando una retribución mayor habría algún problema?

Si hace 20 horas semanales, , SMI prorrateado, con 30 días vacaciones + los 14 festivos del año.
A no ser que le quiera pagar más, claro..
 

africallora

Miembro conocido
Tambi
Para 20 horas entonces serían 1260*20-/40 incluyendo todo no?

No, se le debe dar 30 días de vacaciones pagadas y los 14 feriados.

También es cierto que hay casos y casos. Yo, por ejemplo, para el contrato de sustitución de vacaciones de mi EH, le pongo el pago por horas. Son solo 30 días x año. Y se permite, claro.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Gracias a todos por vuestra aportación. Y sí, puede que lo dicho por "africallora" vaya en esa línea. Gracias a todos!
 
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