Salario bruto dividido en s. dinerario y en especie

E2021

Miembro activo
Buenos días,
Me plantea una empresa la siguiente cuestión, hablamos de un salario por horas, pero bueno, me da igual. El trabajador tiene una salario hora de 8.73 y me dice la empresa que ese salario bruto que está fijado por convenio lo divida en salario dinerario y salario en especie, es decir, en la nómina le aparecería un precio hora de 8 por ejemplo, y 0,73 céntimos en salario en especie, esto es posible?

La idea es minorar el líquido del trabajador, sin tocar el bruto ¿?¿?, no es un anticipo, cómo se prodría hacer? no lo veo ...
Gracias.
 

Petrus

Miembro conocido
Así a bote pronto... para cobrar salario en especie, hay que cobrar por encima del SMI.
 
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MJ1977

Miembro activo
Pero hay especie?
Cual es su bruto anual? y su jornada anual?
La retribución en especie es máxima un 30% de su sueldo pero eso de que lo diga la empresa 8 euros y el resto especie de donde sale? y ni que decir que el precio hora smi es superior a 8,73 euros....
 

E2021

Miembro activo
Os he puesto el precio de 8.73 que es salario hora en el convenio Agrícola de Murcia, por lo tanto eso sería lo mínimo que debe de cobrar el trabajador por hora, pero si lo veis mejor, un trabajador que cobra salario mínimo, entiendo que no puedo decir ale vas a cobrar 1000 euros y los otros 134 te los voy a pagar en especie. Entiendo que por lo que dice Petrus que hay que cobrar por encima de SMI para poder cobrar salario en especie.

El tema es que quiere minorar el líquido de la nómina, sin tocar el bruto y sin hacer descuentos y yo no lo veo por ningún sitio, alguna idea?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me huelo que esta solución no le satisfacerá a la empresa (que, la verdad, no tengo muy claro lo que pretende, pero me huele a chamusquina), pero, como solución perfectamente legal, que el trabajador solicite una retención mayor del IRPF (pero ha de ser el trabajador quien al pida, y, quiej, por lo que sea, quiera que sea así).
 

E2021

Miembro activo
La verdad que estas preguntas tan abiertas sin concretar, tampoco me gustan a mi. Voy a razonarle el tema, el por qué no lo veo y ya si quiere que me pida por escrito un descuento bajo su responsabilidad.

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La verdad que estas preguntas tan abiertas sin concretar, tampoco me gustan a mi. Voy a razonarle el tema, el por qué no lo veo y ya si quiere que me pida por escrito un descuento bajo su responsabilidad.

Muchas gracias.
Trata de entender el porqué de su petición, valora si tiene sentido y, de ser el caso, de encauzarla por una vía razonable y, a poder ser, legal ;) . Tal vez parte de una concepción equivocada de ciertas cosas.
 

MACALENA

Miembro activo
Historia de hace años pero por si pudiera ser el caso. Un trabajador solicitó a la empresa un tipo de retención del IRPF muy superior al que le correspondía porque sabía que iba a llegar una orden de embargo y, efectivamente, la orden de embargo llegó y se le retuvo en función del neto que tenía en nómina. Obviamente, al año siguiente, le embargaron la devolución de la Renta pero aplazó aún más el pago de la deuda que tenía.
 

E2021

Miembro activo
Para que sepáis como ha terminado el asunto, la empresa entrega unos epis a los trabajadores para la campaña de la fruta, si estos se rompen se los repone, sin problemas, pero si los olvidan, por ejemplo, no se traen los tapones, se los cobra, los trabajadores lo saben. Después de ver el tema con la empresa los descuentos son muy pequeños, algunos no llegan ni al euro, y no es a todo el mundo, he creado un concepto "ajuste de nómina" y así se lo descuento.
No sé si será la mejor opción, alguna sugerencia?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Qué la empresa le repercute el coste de los EPIs al trabajador!!??
Mejor que IT no se entere......

Si PRL ha determinado que existe un riesgo que no se puede evitar (no hay prevención posible), y tampoco se pueden implementar medidas de protección colectiva, y solo queda lo de la protección individual para intentar minimizar el daño que el riesgo causa, lo de los EPIs es una obligación IMPERATIVA para la empresa.

Obviamente si el trabajador es descuidado y negligente, se puede traer a colación lo de la potestad disciplinaria y tal. Pero dentro de lo que la empresa puede hacer (y hay mucho que se puede hacer), hay cosas que NO SE PUEDEN HACER, tal y como una "sanción de haberes".

Si ante un descuido del trabajador la empresa actúa bien y se los repone (correcto), pero en unidad de acto le repercute al trabajador dicho coste (=sanción de haberes), lo que en principio era legal cae en abierta ilegalidad.

Vale, ya se que estamos ante el mundo rural, y ahí eso de las legalidades "laborales" pues más bien como que no, que eso son cosas para "los de ciudad". Y en el campo la cosa es más de inspiración feudal.

Nota: Y además, repercusión de EPIs dejando el salario por debajo del SMI......
Consejo: Invéntate CUALQUIER COSA, para que nada de eso aparezca ni deje rastro documental....
 

E2021

Miembro activo
Gracias por tus observacciones Cachilipox, estoy totalmente de acuerdo, y de hecho así se le ha trasaladado a la empresa pero las decisiones las toman ellos, mi función es informar e indicar la manera correcta de hacer las cosas.
 
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