Buenas tardes,
mi duda es la siguiente. Si planteais una demanda de reclamación de salarios, en el que se reclama nómina en términos brutos y finiquito (con parte proporcional de extras..), ..expresais el salario adeudado con prorrata de pagas extras?hasta ahora así me lo han estimado, pero ahora discrepa mi actual contraria y en ello estamos. Yo entiendo que el salario expresado en términos brutos debe contener la prorrata ya que por ella esta compuesta igualmente y al no realizarse descuento de seg. social. Por otro lado, siendo seguro que el fogasa abone dichos salarios, este tambien calcula su modulo salarial para aplicar los límites y salarios debidos con prorrata de extras..bueno, que opinais?
mi duda es la siguiente. Si planteais una demanda de reclamación de salarios, en el que se reclama nómina en términos brutos y finiquito (con parte proporcional de extras..), ..expresais el salario adeudado con prorrata de pagas extras?hasta ahora así me lo han estimado, pero ahora discrepa mi actual contraria y en ello estamos. Yo entiendo que el salario expresado en términos brutos debe contener la prorrata ya que por ella esta compuesta igualmente y al no realizarse descuento de seg. social. Por otro lado, siendo seguro que el fogasa abone dichos salarios, este tambien calcula su modulo salarial para aplicar los límites y salarios debidos con prorrata de extras..bueno, que opinais?