SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN de practica profesional

BELEN

Miembro conocido
Buenos dias: por más que me leo el articulo del ET no termino de aterrizar. Dice "La remuneración por el tiempo de trabajo realizado se determinará según lo establecido en el convenio colectivo aplicable a la empresa para este tipo de contratos, o en su ausencia, se tomará en cuenta el grupo profesional y nivel salarial correspondiente a las funciones desempeñadas. Es importante destacar que el salario no podrá ser inferior al mínimo establecido para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional, proporcional al tiempo de trabajo efectivo."

El convenio de aplicación, Industria Metal de Jaén, solo hace referencia a este tipo de contratos al hablar de y concepto de cobro (plus de asistencia) que no lo cobrarán los trabajadores en prácticas.

Entonces: ¿se les paga el 100% -excepto ese concepto- de lo previsto para su categoría/puesto de trabajo?

Gracias!!!!!!
 
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