Artículo 61. Paga de Convenio.
Por el concepto de Paga Convenio se abonará un 6 por 100 del salario para actividad normal, incrementado con la antigüedad, cuyo importe se hará efectivo durante el mes de enero de cada año, si bien las empresas podrán establecer su pago en períodos de tiempo más breves.
Las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I y IX, abonarán un 10 y un 7 por ciento, respectivamente, por este concepto.
Artículo 61 bis. Plus de No Absentismo.
1. Las empresas abonarán, por este concepto, un 4,4 por 100 sobre el salario para actividad normal, incrementado con la antigüedad, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva de personal obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Dicho abono se hará efectivo, vencido el semestre correspondiente, en la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria.
En todo caso se estará a lo pactado en el correspondiente anexo.
A efectos del cómputo de absentismo no serán tenidos en cuenta, los permisos a los que se refiere los artículos 45.4 y 89 del presente convenio, en todos y cada uno de los anexos.
2. En la base para el cálculo del importe del Plus No Absentismo se computan las gratificaciones extraordinarias.
3. Lo previsto en el presente artículo no afecta a las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I, Fibras de Recuperación