salario despues contrato en practicas

blas

Nuevo miembro
Hola mi consulta es la siguiente:
El convenio de oficinas y despachos de la provincia de alicante prevee que los licenciados tengan un salario el 1 año de su contratacion, otro el 2 año y otro el 3 año.
Y el contrato en practicas prevee que el 1 año se cobre el 60% de la categoria y el 75% el 2 año-
Mi pregunta es ¿una vez se termine el contrato en practicas que categoria le corresponderia cobrar al trabajador,el 100% de la categoria que corresponde al 1 año o ya estaria encuadrado en la categoria del 3 año? Y durante los 2 años de practicas, que deberia haberle pagado el 60% del 1 año de su categoria y el 2 año el 75% de la categoria del 2 año? o bien el 60 % y el 75% de la categoria del 1 año respectivamenete?
Espero hayan entendido bien mi duda.
Gracias y un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que el que corresponda a licenciados de 3er año.

El contrato en prácticas permite hacer esos ajustes a nivel de salario (60% y 75% el primer y segundo año respectivamente), pero la categoria de licenciado se la reconoces ya de inicio. Tras el máximo de los dos años de contrato en prácticas, será ya licenciado de 3er año.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
No sé hasta que punto esa diferenciación salarial del convenio por antiguedad es nula por discriminación por razón de antigüedad.... Cuidado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, es bastante común, sobretodo a nivel de titulados (a los que se les reconoce la titulacion a nivel de categoría, claro)

Por ej. en el convenio de consultorias el "plus convenio", concepto que, con distintos importes, es común a todas las categorías, en el caso de titulados, y como expceción, no se devenga durante el primer año.

Yo no le veo problema. Cuando contratas a alguien con  categoria de titulado lo haces en base a una formación. Se supone que es una apuesta a medio/largo plazo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no sé que decirte, Nando. Pero muchos tribunales miran mal las dobles escalas salariales para trabajadores con distinta antigüedad. Y sólo las admiten en caso de que haya mejora en el empleo con dichas dobles escalas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver Fernando, al tema se le puede dar alguna vuelta, si quieres, pero hasta el punto de pretender la nulidad, y sin conocer más detalles de ese caso concreto, yo no lo veo.
No necesariamente ha de tratarse de una doble escala salarial ni tiene por ser necesariamente discriminatorio.
Antes te ponia el caso de los titulados en el convenio de consultoria. En otros ves tambien  que dentro de una misma categoria disntinguen subcategorias, por ej. "Programador Jr" y "Programador Sr.". los dos son Programadores, pero se supone que en el segundo caso se te exige ya cierta experiencia, y pòr eso tambien  el salario de convenio es distinto.
No sé si habrá cambiado, pero hace años, cuando me tocaba aplicarlo, el convenio de seguros, y siguiendo tambien  con titulados, distinguia entre "Titulados de 1er. año" y "Titulados de 2º o más años", tambien con  distinto salario, claro
Que en lugar de descomponerlo en varias categorias, pero claramente refiriendose al mismo colectivo (estudios, funciones...), definas una sola categoria pero asignando un distinto salario en función  del año yo lo veo como prácticamente equivalente, y,sobretodo, lógico.

No es una doble escala salarial en el sentido de que los que se han incorporado antes de cierta fecha (es decir, con cierta antuigüdad) tienen una escala y los que lo han hecho luego tiene otra, no, la escala es la misma, son unas mismas tablas, pero que definen un salario para el que lleva en esa categoria uno, dos o más años. Las tabvlas salariales son las mismas, y el unico requisito para que a un mismo trabajador se le aplique otro salario de conveio es que transcurra un año ocupando el puesto, cosa que con las dobles escalas salariales no ocurre.

Vaya, que yo no gastaria un gramo de preocupacion por el temor de que algo asi lo consideren nulo, ni trataria de infundir ese temor o duda a nadie, pero es mi opinion e igual soy un poco feliz en esto.


Saludos
 

lolaM

Nuevo miembro
Pues en el convenio de Cajas de Ahorro se asciende por 'antigüedad' ,dentro del mismo grupo profesional, no durante 3 años, sino durante 16 (hablo de memoria), desde Nivel XIII a Nivel VIII.
Antes de este convenio, independientemente de la categoría profesional con la que ingresase, se cobraba por la parte proporcional de 16 pagas sobre 18,5 que tenía el convenio (y que la mayoría de cajas mejoraba), 17 el 2º año y 18 el 3º. Este tema fue de alta litigiosidad, puesto que el convenio hablaba de 'percibiran 16 pagas durante el primer año' (+ o -), cuando algunas de éstas eran de beneficios y se percibían al año siguiente. No me suena ninguna sentencia que pusiera en duda este sistema.
 
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