SALARIO EN ESPECIE E INDEMNIZACION DESPIDO

martel

Miembro
Buenos días,
Alguien podría decirme si para el cálculo de la indemnización por despido/fin contrato tengo que contemplar las Comidas en especie (salen un importe x Convenio) y el valor del seguro del Convenio también es especie.....Cómo cotizan...
He visto sentencias contradictorias en las que unos ponen que si y otros dicen que no...si es una percepción extrasalarial por qué la he de contemplar en la cálculo de la Indemnización a pesar de que cotiza???
Gracias :D
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si sale por convenio y se da a todo el mundo, tiene carácter salarial. A no ser que las mismas compensen al trabajador el tener jornada partida y, por tanto, no poder comer en casa. PEro me temo que no es el caso.

En cuanto al seguro convenio, entiendo claramente que no: simplemente, el seguro, cubre una contingencia de la empresa, pero no supone retribución alguna para el trabajador.
 

campus34

Miembro conocido
Efectivamente hay sentencias contradictorias.
La indemnización se debe pagar en función del salario de los últimos 12 meses. Pero ¿Qué se considera salario?
En mi opinión todo es salario, excepto lo extrasalarial. Por tanto, sería salario a mi entender tu sueldo, el variable, los seguros, la comida, pagos en especie (renting...).
Sin embargo, es extrasalarial aquellos conceptos que son propios de tu trabajo exclusivamente: Kilometraje, peaje, gasolina, dietas...

Así lo aplicaría.

Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Es verdad lo de las Sentencias, hay a favor y en contra. Yo entiendo que tanto el plus transporte, como el seguro de convenio, dietas, comidas, no entraría en la indemnización.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia del suprenmo de 2013 que, aún y no entrando en el fondo, sí da la clave:

se paga  plus de comida si responde a una compensación por un gasto que haga el trabajador debido a su activadad laboral:  jornada partida que no le deja ir a comer a casa, o bien comer en otra locadlidad por motivos laborales. Si se paga, por el contrario, como una simple mejora, pues entonces no.

En tu caso, al indicarlo el convenio indiscriminadamente, entiendo que sí que entra.
 

Mr. White

Miembro activo
Las primas de los seguros de Convenio computan para el salario regulador.

Sobre el plus transporte, lo normal si viene en Convenio es que también compute cuando la cantidad sea fija, cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (que es lo que dice la sentencia del Supremo que comentaba Ferando, que iba sobre cheques gourmet si mal no recuerdo, y que dice que hay que analizar cada caso concreto, dónde vive el trabajador en cuestión, qué se le paga, qué se le paga al compi de al lado por ese concepto y dónde vive,...)...

Akl final lo que prevalece es la realidad de las cosas sobre la denominación formal...
 

Mr. White

Miembro activo
Y para las primas de seguros tenemos esta:

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6961714/Despido/20140217

Ninguna duda cabe que el abono del seguro en beneficio del trabajador por parte de la empresa deriva
de la existencia de la relación laboral entre las partes y, es por tanto, una contrapartida a las obligaciones
del trabajador.
Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene la sentencia de contraste, se hace difícil considerar que
el citado seguro constituye uno de los supuestos de exclusión del apartado 2 del citado art. 26 ET y ello aun
cuando se llegara a aceptar su naturaleza de mejora de la Seguridad Social -para lo cual habría de analizarse
si, efectivamente, mediante el indicado seguro se estaría mejorando directamente prestaciones del Régimen
General de la Seguridad Social con arreglo a los arts. 191 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS ) -. En tal hipotético caso, lo que podría quedar excluido del concepto de salario sería, con arreglo a
la norma legal, la obtención de las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquel beneficio de
origen contractual, pues es a éstas a las que expresamente se refiere el mencionado precepto.
Como ya apuntamos en nuestra sentencia de 27 de junio de 2007 (rcud. 1008/2006 ), el seguro de
vida forma parte de la estructura del salario, como una partida más

(...)

Por consiguiente, con independencia de que el seguro se hubiera estipulado individualmente o por un
compromiso de carácter colectivo de la empresa, la prima que la empresa abonaba mensualmente por el citado
beneficio constituye una retribución en especie"
 

martel

Miembro
Gracias a tod@s por vuestra tiempo  en ayudarme.
El Seguro Convenio es opcional x Convenio, es decir, si no hay contratada una Póliza que cubra las contingencias, entonces el empresario se hace cargo del importe fijo que indica....siendo así creo que no debería computarse para la base de esa indemnización puesto que si el empresario quiere no tiene por qué ponerlo.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Pero en el momento del despido el empresario pagaba o no alguna prima de seguro (colectivo o individual) en beneficio del trabajador?

Si la respuesta es sí, hay que incluirlo en el salario regulador, con independencia que el empresario lo haya hecho obligado o de forma voluntaria.
 

Ro

Miembro activo
Plus transporte por convenio a percibir durante 11 meses. Concepto extrasalarial, aunque cotice desde 22/12/2013. Entendéis que se incluye en indemnización?
 

Mr. White

Miembro activo
Depende, en mi opinión.

Si el trabajador vive a una calle del curro y el plus son 100 euros al mes, creo que suplir no suple ningún gasto y tiene más bien pinta de salario, venga en Convenio o en el contrato de trabajo. No hay que olvidar que para mantener su caracter extrasalarial una parte importante o notoriamente apreciable de dicho plus debe corresponder a la finalidad compensatoria...y si va andando 10 minutos, no pierde un euro por el camino y por tanto ningun gasto compensan esos 100 euros...

De todas formas, lo ideal si se lleva a empresa es mantener que no computa para el salario regulador al menos hasta que el trabajador presente la demanda y sepamos en qué juzgado toca.

Una vez sepamos qué juzgado va a resolver el tema es cuestión de revisar sus sentencias, así como las del TSJ que resolvería un hipotético y ulterior recurso, y ver por dónde puede salir el juez en ese extremo.

Si va a entender que es salario, tocará negociar para no llegar a juicio.

Si va a entender que no es salario, no habrá ninguna urgencia por no llegar a juicio...aunque ya se sabe, a veces es mejor un mal acuerdo que un buen juicio...

Y si es por un despido objetivo, creo que dado que el tema no es pacífico y que no hay una jurisprudencia claramente consolidada, me cuesta pensar que se pueda declarar la improcedencia por no incluirlo, pues creo que estaríamos ante un error excusable...y sino que desempate el Supremo, que cuando quiere entrar, entra...igual es que este tema no es muy de publicar en al prensa, que es lo que les mola...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, ahí yo entiendo que, si lo dice el convenio, pues es una cantidad que sirve para compensar el gasto de transporte. Puede ser que debas gastar más, menos, o nada, pero es cantidad destinada a compensación, no a salario.

Pero, ciertamente, el supremo, últimamente, hace mucho hincapié en que el concepto extrasalarial sirva para compensar gasto, con lo que puede que aquí Mr. White y Supremo puedan ir de la mano. :D
 

Mr. White

Miembro activo
Jeje.

Sería un primer paso para nuestra plena reconcilación. Desde que no está Aurelio Desdentado Bonete, felizmente jubilado, lo nuestro no es igual... Aunque confío mucho en que Sempere Navarro tome el testigo suyo...
 
Arriba