FERNANDO dijo:
A ver, el art. 3 dice que el convenio es fuente de derecho laboral. ¿Pero es que el convenio regula que el salario se haya de dar obligatoriamente en metálico?: no, no lo hace. Entonces, si no lo hace, hemos de ir al ET que dice que el salario puede ser en metálico o en efectivo, dentro de unos límites (SMI y 30% del importe total). Entonces, si el convenio no niega la posibilidad de la especie, entiendo que es plausible un pacto.
Eso sí, dada que el tema no es pacífico, yo recomendaría pagar el salario convenio en metálico. Porque, claro, siempres puede har un inspector, un juez, que te lleve la contraria.
Es cierto que el art. 3 del ET NO dice que haya que pagar las deudas dinerarias en dinero. No iba por ahí. Iba a que las fuentes de derecho en el ordenamiento laboral, sujetas a jerarquía decreciente son: Estatuto y demás normas legales estatales, Convenio (y/o pacto colectivo), Contrato individual, Usos y costumbres. Y que ese mismo art. 3 dice que el trabajador NO PUEDE disponer de ciertas cosas, aunque quiera y puedan ser legales en el tráfico entre particulares.
A su vez, el CC establece que las deudas pueden ser de dos tipos: obligación de hacer, u obligación de dar. Y no hay más. Y que en las deudas de obligación de dar, hay que entregar algo de la misma naturaleza que lo establecido. Si lo que establece el convenio es un sueldo base de x.xxx , lo único de la misma naturaleza son uros. Como alternativa liberadora unilateral, el CC solo permite monedas de curso legal de plata u oro.
Creo que no hay discusión en que una relación laboral es una relación sinalagmática, donde una parte el trabajador, tiene una obligación de hacer, y la otra parte, la empresa, tiene correlativamente la obligación de dar.
Incumplida la obligación de dar (pagar en dinero), nada impide que a conveniencia y libre pacto entre las partes, la empresa salde esa obligación incumplida dando algo material o en especie a cambio.
Por ejemplo, yo puedo trabajar en una empresa exportadora de naranjas, salario de convenio 1.300 . La empresa puede plantearme que va mal de
cash, y que me pagará 800 en dinero, y 500 kg de naranjas. Si a mi me va bien esa media tonelada de naranjas, y la empresa declara, cotiza y tributa por los 1.300 dinerarios, no hay nada que decir ni hacer.
Lo que no se podría hacer (el art. 3.5 del ET no lo permite), es pactar una cláusula contractual explícita donde yo asumo que mi salario "nominal" de 1.300 según convenio se va a pagar en 800 dinerarios, y 500 kg de naranjas en especie.
En cambio si que sería válida una cláusula que por una mejora voluntaria
ad personam yo cobrase mis 1.300 dinerarios de salario de convenio, y además, 500 kg de naranjas mensuales.