Gracias VILA.pero por ejemplo .las tablas salariales para el 2023 para el convenio de peluquería es:
grupo i…33,47€
grupo ii…33,80 €
grupo iii….34,33€
grupo IV….35,37€
Todoa están por debajo del mínimo actual, que será 36€. Entonces hay que aplicar a todos la cantidad de 36€.
¿No habría entonces diferencias entre los grupos? Sería un poco injusto,no que cobre lo mismo los del grupo i que Los del grupo IV
Lo legal es lo legal.
Se cumple, y punto.
Lo justo, vive en otro barrio.
La norma convencional tiene previsto que las empresas y sus trabajadores, libremente y al margen del convenio, pacten complementos salariales, tales como complemento de puesto o de calidad de trabajo, u otros.
Por convenio se establece que al menos estos dos complementos concretos son no consolidables (y sí lo serían, cualquier otro complemento que empresa-trabajador pactasen).
Si pretendemos "justicia", quizás lo primero sería que todas las empresas pactasen algún tipo de esos complementos "sugeridos" por el convenio. Habría margen entonces, previsiblemente, para absorber lo del SMI.
Otra forma de aproximarnos a la "justicia" quizás sería extrapolar a la realidad legal del nuevo SMI, la supuesta voluntad e intención de las partes negociadoras del convenio.
Así, si los negociadores pretendieron que un Grupo IV cobrase el 5,68 % más que un Grupo I, como ahora el mínimo legal es 36 € día, la tabla debería reformularse tal que así:
Grupo I... 36,00 €
Grupo II... 36,36 €
Grupo III...36,93 €
Grupo IV...38,04 €
Pero lamentos, los justos.
Aquí venimos a resolver, no al amargo lamento (aunque haya causa....)