Sí asi es. Y 1260 con extras prorrateadas.
Con la ley de empleo esto ya ha quedado claro. Hay un post abierto al respecto, y Pedro lo dejo indicado (post DUDA IMPORTANTE EMBARGOS MES EXTRAS)
"Entiendo que con esta modificación introducida por la Ley de Empleo la TGSS tendrá que ceñirse al criterio que ya usa la AEAT en relación al tema las pagas prorrateadas, y no como hasta ahora que hacia tabla rasa y retenía sin mas miramientos.
Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
Uno. Se modifica el artículo 27, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.»"