Salarios con carácter retroactivo

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Una empresa suele darme en Abril los sueldos a cobrar en el año en curso, con fecha de efecto de Enero.
¿Cómo hacéis vosotros para "cotizar" esos "atrasos" de los meses de Enero, Febrero y Marzo?

Hay tres opciones:

1.- Cotizar mes de Abril por el importe dejado de percibir de Enero, Febrero y Marzo --> Problema: Están hinchando la base de cotización de Abril, y puede haber importe que deje de cotizar (no es el caso realmente, porque las subidas son relativamente pequeñas).

2.- Cotizar como L03 (Atrasos) desde Enero a Marzo --> Problema: No son "Atrasos" realmente. Es simplemente que la empresa tarda 3 meses en aplicar el salario anual.

3.- Cotizar como L90 (Complementaria por incremento de bases) desde Enero a Marzo --> Problema: Vendrá con recargo, y además no sé si la L90 está diseñada para ese fin. Yo lo veo más como algún concepto que no se cotizó en su momento y debía haber cotizado.

¿Cómo lo hacéis vosotros?

Un saludo y gracias,
 

MJ1977

Miembro activo
Yo hago la opción 2 y le pongo fecha de control 31.03.2017
Como dices no son propiamente atrasos pero si hay un acuerdo firmado por todas las partes....
 

campus34

Miembro conocido
Muchas gracias,
Es la que yo siempre he aplicado, pero me deja más tranquilo que opinéis igual.

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, mirad, es un problema que tengo  que abordar pronto: cada trimestre, pago comisiones que corresponden a dicho trimestre. El caso es que yo creía que se había de cotizar trimestralmente con fecha de fin el último día del trimestre. Sin embargo, entiendo que correcto es cotizarlo distribuido a lo largo de los 12 meses del año, pues son percepciones de devengo superior al mes. Y eso es lo que dice la norma. Otra cosa es que la seguridad social no vaya a decirte nada nunca.

y: L02: ATRASOS

L03: abono de salarios con carácter retroactivo.
 

Mr. White

Miembro activo
MJ1977 dijo:
Yo hago la opción 2 y le pongo fecha de control 31.03.2017
Como dices no son propiamente atrasos pero si hay un acuerdo firmado por todas las partes....

Hombre, si el Convenio dice que se paga el salario X para 2017 y desde enero 2017, eso de abonarlo en marzo por acuerdo entre las partes (dejando ese dinerito la empresa en sus cuentas en vez de en la de los trabvajadores) pasándose lo que dice el Convenio, que es quien tiene prioridad, por el arco del triunfo pues muy legal no es... hay materias que no son disponibles...

Otra cosa será que tú marcas la fecha de control que quieres y ya entramos en el terreno de las probabilidades que te pillen o no.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero no son atrasos de convenio: son atrasos que decide pagar la empresa unilateralmente, con lo que es posible pagar sin recargo.

Otra cosa, claro, es que el convenio establezca pagarlos en enero, y los pagues en marzo: los puedes pagar (y los debes de pagar), pero con el 20% de recargo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, ahí (en el tema planteado por el consultante) el quid de la cuestión estará en, llegado el caso, poder defender el 31 de marzo como fecha de contraol (que es lo que evita el recargo).
Si es por mera discrecionalidad de empresa (y trabajador) obviamente no va a servir.


FERNANDO dijo:
Bueno, mirad, es un problema que tengo  que abordar pronto: cada trimestre, pago comisiones que corresponden a dicho trimestre. El caso es que yo creía que se había de cotizar trimestralmente con fecha de fin el último día del trimestre. Sin embargo, entiendo que correcto es cotizarlo distribuido a lo largo de los 12 meses del año, pues son percepciones de devengo superior al mes. Y eso es lo que dice la norma. Otra cosa es que la seguridad social no vaya a decirte nada nunca.

y: L02: ATRASOS

L03: abono de salarios con carácter retroactivo.

Efectivamente, la norma no contempla a efectos de cotización, devengos trimestrales ni de ninguna otra periodicidad que la no superior al mes. Todo lo que supere el mes o sea de devengo irregular cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.
Y te puedo asegurar que la Inspección sí trata de reparar en estas cosas, sobretodo si, al acumular cotizaciones en su solo mes de forma anómala y por entrar en juego los topes, queda una parte sin cotizar. Eso lo suele llevar muy mal.

Otra cosa es que te plantees, si quieres mantener el pago trimestral de las comisiones, pero evitar las complementarias o cotizaciones prorrateadas, es identificar las comisiones que corresponden a cada mes y cotices  por ellas de forma mensual (incluso por mes vencido, si precisas un cierto margen de tiempo para confirmar el importe) , independientemente de que, repito, mantengas la dinámica de pago trimestral
Será cuestión de que puedas identificar y acreditar un devengo no superior al mes y no necesariamente coincidente con el pago, eso te permite que la cotización sea mensual, por lo que corresponda cada mes, sin necesidad de prorrateos ni complementarias, posibles recargos, etc.
Eso sí, deberás parametirzar un concepto de cobro (para cuando las abones en nómina) que solo tribute y no cotice (ya lo habrán hecho, en su caso, mes a mes, por un concepto que cotice sin cobro y que al final todo cuadre, salvo limites mensuales, pero que, de entrar en juego, no será anómalo haciéndolo de esta manera).

Saludos

 

campus34

Miembro conocido
En este caso en concreto, esta empresa paga muy por encima del convenio.
Lo que ocurre es que por temas de presupuestos y demas hacen las subidas en Abril con caracter retroactivo.
En ningun caso lo hacen para ahorrarse nada. Simplemente porque esperan a que las cuentas esten auditadas para determinar los sueldos del siguiente ejercicio.
Un saludo y gracias a todos.
 

Ro

Miembro activo
En estos casos lo recomendable sería informar a la empresa de que esos salarios retroactivos deben cotizar con el recargo del 20%. Y los actuales ya por cotización normal.. Por lo tanto o actualizan las nóminas en enero para evitar recargos o que actualicen de marzo a marzo, en vez de a ppios.de año.
 

campus34

Miembro conocido
Ro dijo:
En estos casos lo recomendable sería informar a la empresa de que esos salarios retroactivos deben cotizar con el recargo del 20%. Y los actuales ya por cotización normal.. Por lo tanto o actualizan las nóminas en enero para evitar recargos o que actualicen de marzo a marzo, en vez de a ppios.de año.

Es decir, que no puedo hacer una L03, si no una L90 y pagar el recargo del 20%. ¿Es correcto?

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Depende de como configures esa regularización de abril y de cómo puedas acreditar, llegado el caso, ciertas cuestiones.

¿Cuándo estás en condiciones de conocer el importe de los nuevos salarios? ¿qué impide conocerlo antes (por si es gestionable que dispongas de esa información antes aunque difieras la regularización)? ¿estás en condiciones, al menos dese enero (en la práctica a finales de febrero, cuando presentas las cotizaciones de enero) de, al menos, disponer de una previsión que te permita al menos reducir la regularización de abril a meros ajustes en los casos en los que exitan pequeñas diferencias?

¿Te has planteado otras opciones? (no formalizar la regularización como diferencias de salario con caracter retroactivo respecto a meses anteriores sino como un bono o complemento por un importe equivalente (que, a su vez, tabién puede requerir cotización prorrateada)?

Al final, por poder (me refiero a que puedes probarlo) puedes hacerlo mediente una L03 (sin recargo) o una L90 (co n recargo) pero si sigues la primera opción deberás considerar si realmente, y llegado el caso, estás en condiciones de defender la fecha de control (no anterior al mes de marzo del año en curso) que indiques y que es la que te evita el recargo.

Saludos
 

campus34

Miembro conocido
Muchas gracias a todos,
Menudo lío tengo  :)

Realmente no puedo prever nada porque son datos que me pasa el cliente por lo que no puedo hacer ningún tipo de previsión.

Repasaré todos los mensajes que me habéis enviado y a ver cómo se me ocurre hacerlo...

Un saludo y gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
campus34 dijo:
FERNANDO dijo:
A ver, ponlo como una comisión trimestral y ya está.

Muchas gracias. Es que lo pensaba hacer.

Un saluod,


Je, je hemos comentado este mismo supuesto un poco más arriba en este mismo post.
A ver... ¿Y cómo se supone que cotiza una "comisión trimestral"?
No hay devengos trimestrales a efectos de cotización.  Todo lo que supere el mes cotiza de forma prorrateada a lo largo del año,.con o sin recargo.respecto a los meses ya transcurridos y con liquidaciones ya presentadas si no se incluyó la prorrata (aunque fuera en base a una previsión) , ya dependiendo de las circunstancias del caso.

Por otro lado, y llegado el caso, si lo vistes de comisiones te podrán pedir acreditar a qué corresponden.
Esa revisión salarial retroactiva, ¿afecta a toda la empresa? ¿Todos los empleados perciben comisiones?
 

campus34

Miembro conocido
Es que no son comisiones.
El tema es el siguiente: En Abril me dan los sueldos del año en curso. Es decir, imaginemos que cobraba 30.000 euros y ahora me dicen que pasa a cobrar 36.000 euros.
Yo creo que la mejor opcion es aplicar sueldo desde Abril em funcion de los 36.000 euros y hacer atrasos de Enero a Marzo por un importe de 1.500 euros.
Lo que no te entiendo bien es porque debo prorratear esos 1.500 euros en 12 meses. Realmente es la subida de 6.000 euros al año, aplicado a los 3 meses.
Lo que no tengo tampoco claro que codigo ponerle a esos atrasos en el CRA. No se si el codigo 1 o bien el 5.
Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Pero si metes la opción de una "comisión trimestral" para eludir recargos entonces tienes que cotizarla durante todo el ejercicio: es lo que te comenta Nando, y así también lo entiendo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Todos tenemos claro que no son comisiones, ni tampoco bonos, se trata de alternativas que te dábamos pero que implican cotización prorrateada por todo el año.

Está claro que son salarios retroactivos y por los que se debe cotizar, y lo lógico es que sea por la diferencia que corresponde  (mientras los topes mensuales de cotización lo permitan) y por los meses afectados (enero a marzo). El tema está en el recargo. Si haces una l03, como atrasos de convenio, deberás indicar uan fecha de control (que debera ser no anterior a marzo) que es la que evitará el recargo, pero que, llegado el caso, deberás justificar.  Y tal vez puedas hacerlo, pero se tratatará de acreditar que esa demora no es discrecional, que, por lo que sea (pero no a ti, a la empresa) no le resulta posible determinar hasta el mes de abril los salarios que debe aplicar desde enero.

Tal vez convenga sensibilizar a la empresa de los problemas,costes adicionales o riesgos de esta dinámica de revisiones, por su pueden variarla o, en su caso, asumir esos problemas, costes adicionales o riesgos.

Saludos
 
Arriba