Nando_bcn dijo:Todos tenemos claro que no son comisiones, ni tampoco bonos, se trata de alternativas que te dábamos pero que implican cotización prorrateada por todo el año.
Está claro que son salarios retroactivos y por los que se debe cotizar, y lo lógico es que sea por la diferencia que corresponde (mientras los topes mensuales de cotización lo permitan) y por los meses afectados (enero a marzo). El tema está en el recargo. Si haces una l03, como atrasos de convenio, deberás indicar uan fecha de control (que debera ser no anterior a marzo) que es la que evitará el recargo, pero que, llegado el caso, deberás justificar. Y tal vez puedas hacerlo, pero se tratatará de acreditar que esa demora no es discrecional, que, por lo que sea (pero no a ti, a la empresa) no le resulta posible determinar hasta el mes de abril los salarios que debe aplicar desde enero.
Tal vez convenga sensibilizar a la empresa de los problemas,costes adicionales o riesgos de esta dinámica de revisiones, por su pueden variarla o, en su caso, asumir esos problemas, costes adicionales o riesgos.
Saludos
Muchas gracias. Yo ya se lo he comentado varias veces, pero poco más puedo hacer...
Les explicaré nuevamente los riesgos y que ellos decidan.
Un saludo,