Salarios con carácter retroactivo

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Todos tenemos claro que no son comisiones, ni tampoco bonos, se trata de alternativas que te dábamos pero que implican cotización prorrateada por todo el año.

Está claro que son salarios retroactivos y por los que se debe cotizar, y lo lógico es que sea por la diferencia que corresponde  (mientras los topes mensuales de cotización lo permitan) y por los meses afectados (enero a marzo). El tema está en el recargo. Si haces una l03, como atrasos de convenio, deberás indicar uan fecha de control (que debera ser no anterior a marzo) que es la que evitará el recargo, pero que, llegado el caso, deberás justificar.  Y tal vez puedas hacerlo, pero se tratatará de acreditar que esa demora no es discrecional, que, por lo que sea (pero no a ti, a la empresa) no le resulta posible determinar hasta el mes de abril los salarios que debe aplicar desde enero.

Tal vez convenga sensibilizar a la empresa de los problemas,costes adicionales o riesgos de esta dinámica de revisiones, por su pueden variarla o, en su caso, asumir esos problemas, costes adicionales o riesgos.

Saludos

Muchas gracias. Yo ya se lo he comentado varias veces, pero poco más puedo hacer...
Les explicaré nuevamente los riesgos y que ellos decidan.

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
A mí en TGSS me han contestado que se cotiza trimestralemente (por escrito). Nadie lo acaba de tener claro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
A mí en TGSS me han contestado que se cotiza trimestralemente (por escrito). Nadie lo acaba de tener claro.

Pues se pasan la norma por el forro, porque, repito, no hay cotizaciones trimestrales, pero no me extraña, ya que también suelen aceptar (incluso la Inspección) "cotizaciones a futuro", esto es, que el prorrateo de aquellas que tiene devengo superior al mes o irregular sea durante 12 meses a partir del momento del pago, aunque esté a caballo de dos años naturales distintos , en lugar de a lo largo de los 12 meses del año natural en el que se liquidan, inlcuyendo los meses ya transcurridos.

Al final, mientras acabe cotizando todo, parece que no les procupa el rigor técnico ni atenerse a lo que la norma contempla de forma clara y como opción única. Ahora, no sé qué opinarian si, por aceptar esa cotización trimestral y entrtar en juego el tope mensual, una parte quede sin  cotizar y reparen en ello. Es este tipo de cosas las que les lleva a aplicar un mayor rigor.
Bueno, o que, intencionadamente o no, no acabem alterando (al alza) prestaciones públicas (imagina que una empleada inicia una maternidad justo el mes siguiente al cobro y cotización acumulada ese mismo mes de unas comisiones trimnestrales.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, de momento, seguiré el criterio de TGSS aunque, como dices, no está del todo ajustado a derecho. Pero, vamos, mientras lo cotices todo....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, si al final entra todo en la base y no alteras prestaciones, probablemente no tendrás problemas. Suelen ser pragmáticos en ese sentido.

Saludos
 
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