SALARIOS DE TRÁMITE

Clo

Nuevo miembro
Tenemos un nuevo cliente, que viene con bastante historia. Tuvo bastante lio con dos trabajadoras.
Al final la empresa pagó salarios de tramitación a una de ellas en NOVIEMBRE 2012 y a la otra en MAYO 2013, q corresponden a salarios generados en 2011 y 2012.
Penábamos que los salarios abonados en noviembre 2012 estaban ya declarados, pero nos parece que no se han declarado xq no están en el 190'12
No se como lo tenemos que hacer:
Los abonados en 2012 hacer complementario del 190 fuera de plazo, y los abonados este año incluirlos en este 190?
Gracias y saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Más allá del momento en que se pagaron... ¿cuándo era exigible su pago? (en qué año, me refiero)

Eso determinará, además, si la retención del IRPF debería ir al tipo general del presente ejercicio o al tipo fijo del 15%

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, es un dato importante, pero independientemente de si se debió imputar al ejercicio en que se pagó o al del devengo con el irpf correspondiente o el fijo 15
Debe aparecer en el 190 del año en el que se ha pagado, si no aparece imputado a un ejercicio o al otro pues será que no lo han declarado, con lo que deberías hacer una complementaria sí, del 190 y seguramente del 111

Y lo abonado este año, pues lo metes en este trimestre del 111 (teniendo en cuenta lo que te dice Nando) y luego en el 190 de este ejercicio.

 

Clo

Nuevo miembro
Gracias a los dos por contestar!
Las sentencias no las he visto, pero me comentan que coinciden con los pagos (2012 y 2013)
Acabo de ver que se han declarado AMBOS salarios de trámite este año en el segundo trimestre del modelo 111, y a ambos se les aplica el IRPF general.
No se que hacer con el del 2012. Lo correcto, si se pagó (y era exigible) el año pasado sería:
-Hacer complementario del 111-2012 y pagar la retención (% IRPF general)
-Declarar en 190 complementario
-La trabajadora debería de rehacer su renta
-Rehacer Modelo 111-2T-2013 y solicitar devolución de ingresos
Entiendo que a la empresa la van a acribillar a multas e intereses... No se si dejarlo correr, y declararlo este año en el 190,así tal cual está declarado en el 111,... ufff,...
 
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