salarios de tramitación

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes; tengo el caso de un despido declarado nulo que vamos a recurrir, y para ello hay que consignar en el juzgado los salarios de tramitación. Pero me surgen varias dudas que agradecería que alguien me aclarase;
1 ¿tengo que consignar la cantidad bruta o neta? 2 De cara al mod190 cienda ¿incluimos esa cantidad?,porque la empresa como pagador ha efectuado el pago, pero el trabajador no lo ha recibido....y en Hacienda no me aclaran demasiado (de hecho se contradicen) 3.La L02 la realizo con la cuota obrera solo o con la del trabajador???


Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Consigna la cantidad bruta, indicando lo que corresponde a cada cosa. De momento estás consignando una cantidad, no pagando nada. Y en el 190 no has de indicar nada, en tanto y cuanto el empleado no ha recibido cantidad alguna.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
En la Delegación de Hacienda me dicen que como la empresa ha realizado el pago debemos incluirlo y que después el trabajador tendrá que justificar que no ha recibido el dinero,...pero en el teléfono de atención también me han dicho lo que tu me indicas,...la verdad no sé que hacer. Pero muchas gracias por responderme.

Un saludo
 

Ro

Miembro activo
La empresa no ha realizado el pago, solo lo ha consignado en depósito, y desde luego el trabajador no lo ha recibido. Mientras no lo cobre el trabajador no deberías incluirlo en el 190.
Además al ser consignado supongo que no has cotizado ni hecho las nóminas, tan solo el cálculo. En cuanto salga la sentencia definitiva tendrás que efectuar las cotizaciones, tributaciones e informaciones oportunas.
 
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