Buenas tardes; tengo el caso de un despido declarado nulo que vamos a recurrir, y para ello hay que consignar en el juzgado los salarios de tramitación. Pero me surgen varias dudas que agradecería que alguien me aclarase;
1 ¿tengo que consignar la cantidad bruta o neta? 2 De cara al mod190 cienda ¿incluimos esa cantidad?,porque la empresa como pagador ha efectuado el pago, pero el trabajador no lo ha recibido....y en Hacienda no me aclaran demasiado (de hecho se contradicen) 3.La L02 la realizo con la cuota obrera solo o con la del trabajador???
Gracias
1 ¿tengo que consignar la cantidad bruta o neta? 2 De cara al mod190 cienda ¿incluimos esa cantidad?,porque la empresa como pagador ha efectuado el pago, pero el trabajador no lo ha recibido....y en Hacienda no me aclaran demasiado (de hecho se contradicen) 3.La L02 la realizo con la cuota obrera solo o con la del trabajador???
Gracias