Hola.Trabajadora despedida que estaba en situación de IT, la trabajadora estaba embarazada, en el juzgado se reconoce la improcedencia del despido con efectos del día de la vista, obligándose la empresa a cotizar a la seguridad social y pagar salarios de tramitación, hasta la fecha de la vista.
la duda es si la empresa debe pagar hasta el 100 del salario ( el convenio no habla de complementos por IT) o bien le debe pagar de acuerdo con la situación de la IT. Que en este caso ya ha cobrado de la mutua de accidentes mediante pago delegado y por tanto no debe pagarle la empresa.
El acta de conciliación dice que la empresa le "abonara los salarios de tramitación que ascienden a cantidad de 3200 euros brutos , a lo que habrá que deducirle las prestaciones recibidas en concepto de pago directo por la mutua."
la duda es si la empresa debe pagar hasta el 100 del salario ( el convenio no habla de complementos por IT) o bien le debe pagar de acuerdo con la situación de la IT. Que en este caso ya ha cobrado de la mutua de accidentes mediante pago delegado y por tanto no debe pagarle la empresa.
El acta de conciliación dice que la empresa le "abonara los salarios de tramitación que ascienden a cantidad de 3200 euros brutos , a lo que habrá que deducirle las prestaciones recibidas en concepto de pago directo por la mutua."