salarios tramitación en recurso

samuelpuente

Nuevo miembro
buenas noches, mi consulta es la siguiente, en un despido que la empresa reconoce como improcedente y consigna la indemnización de 45 días por año en el plazo de 48 horas, el trabajador recoge la indemnización del juzgado haciendo constar en la firma que no está de acuerdo con ella y que va a reclamar,  sollicita papeleta de conciliación contra el despido ya que hay un engaño en la indemnización ya que viene percibiendo habitualmente en la nómina cantidades como dietas siendo éstas horas extraordinarias y no figurando como salario afectando a la cuantía de la indemnización. No llegando a un acuerdo se presenta la demanda en el juzgado de lo social solicitando además de rectificar la cuantía de la indemnización salarios de tramitación por haber habido un engaño en la indemnización y no un error de cálculo como reconoce la ley. Se celebra el juicio la empresa no puede justificar esas dietas y sorprendentemente el juez da la razón a la empresa en una sentencia que va contra derecho alegando que el trabajador ha firmado la nómina con lo que está de acuerdo con su contenido y que además no ha probado que las dietas no lo eran, cosa sorprendente ya que el juez invierte la carga de la prueba, ya que es la empresa la que tiene que demostrar las dietas y no el trabajador que no lo son. Obviamente se ha presentado recurso ante el TSJ que esperamos corrija ésta sentencia, mi pregunta es los salarios de tramitación siguen corriendo hasta la resolución del recurso por el TSJ o se paran en la sentencia del juzgado de lo social? muchas gracias por adelantado
 
Hombre, los salarios de tramitación si te dan la razón siguen corriendo. Otra cosa es el fondo. Si alegas que se ha producido un fraude de ley al estimar como no salariales las percepciones en concepto de dietas, la carga de la prueba la tendrá el que alegue dicha circunstancia, aun cuando sea un proceso por despido. DE todas formas, se denunció dicha circunstancia a la Inspección de Trabajo para que ésta dictaminara antes del juicio oral el carácter salarial de dichas percepciones? Claro, si en juicio oral se aporta ese informe, problema resuelto. Si no, supongo habrás utilizado otros medios de prueba que al parecer no os han tenido en cuenta.

Saludos.
 

samuelpuente

Nuevo miembro
muchas gracias por adelantado salvador, bien está denunciado en inspección de trabajo pero es la pescadilla que se muerde la cola el inspector tiene que atenerse a la sentencia y mientras un juez le esté contradiciendo él no puede llevar la contraria a la sentencia por muy seguro que esté de que las dietas no lo son y está a la espera del recurso para acctuar sino ya habría levantado acta, porque si levanta acta sobre las dietas la empresa le va a dar con la sentencia en los morros... en cuanto a la carga de la prueba toda la jurisprudencia que yo he leído dice que quien tiene que probar que las dietas son dietas es la empresa mediante tiquets de restaurante, facturas de hotel, etc. no quien alegue que no lo son,  y en ningún caso la responsabilidad de justificar las dietas recae en el trabajador, insisto en ello porque es la base del recurso que la carga de la prueba la tiene la empresa, el trabajador no tiene que probar que ha estado fuera trabajando sino la empresa, gracias de nuevo
 
Quizás deberiamos haber denunciado y obtenido contestación antes del juicio oral, para haberlo aportado en documentales. En la situación que me comentas, claro está, el inspector no se va a mojar hasta resolución firme. Y sigo pensando que en este caso esta concreta carga de la prueba corresponde a la parte que denuncia el fraude de ley cometido.

Yo te pago dietas, tu las aceptas reiteradamente, te despido, y tu denuncias que no son dietas que son salarios. Carga dela prueba? El Inspector sí que podría haber exigido su acreditación como tales, el Juez te lo va a pedir a tí.
 

samuelpuente

Nuevo miembro
la denuncia se realizó tres meses antes del juicio oral pero la inspección no ha levantado acta porque ha coincido más o menos en fechas cuando lo iba a hacer y el juicio, en cuanto a la carga de la prueba el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja mucho espacio a la interpretación de la misma, pero vuelvo a insistir y no es por contradecirte que hay varias sentencias del Tribunal Supremo en las que dictamina que en el caso de abono de dietas y su demostración la carga de la prueba recae sobre el pagador de las mismas leáse la empresa, un saludo  y muchas gracias por tu atención
 

samuelpuente

Nuevo miembro
en cuanto a la aceptación de las dietas que mencionas es el otro error que comete el juez en la sentencia, firmar la nómina no supone aceptar su contenido ni siquiera que se hayan recibido las cantidades simplemente se firma un recibí, o sea que se ha recibido ese documento no que se está de acuerdo con él ni con su contenido, de no ser así la ley no permitiría denunciar las nóminas en un plazo de doce meses, sería firmada la nómina aceptada sin derecho a reclamación... el venir firmando las nóminas no quiere decir que se estén aceptando esos conceptos, eso dejaría al trabajador en una situación de indefensión total frente al empleador, un ejemplo claro un trabajador se niega a firmar una nómina o dos... porque no está de acuerdo con ella, cual sería la reación de la empresa? creo que no es necesaria la respuesta, todos la sabemos
 

samuelpuente

Nuevo miembro
Puedes echarle un vistazo a ésto si tienes tiempo, aunque es un recurso contencioso-administrativo de una empresa que ha sido multada por la Agencia Tributaria en una inspección por no cotizar dietas que no ha podido demostrar, que realmente son salario, el principio jurídico que establece es estrapolable al caso que nos ocupa ya que sienta jurisprudencia sobre quien tiene la carga de la prueba ante la duda que las dietas son salario en cubierto, me gustaría me dieras tu opinión, gracias por adelantado
Tribunal Supremo su sentencia de 20 de octubre de 2010 sala de lo contencioso administrativo. En concreto, señalaba el Tribunal, que la obligación de probar la realidad de los desplazamientos se exigía por el RD 1841/1991 (Rgto IRPF) tanto si se retribuía por la empresa al trabajador específicamente el gasto [art. 4.2.a)] como si la retribución se satisfacía mediante una retribución global específica [art. 4.2.b)], por lo que la interpretación que defiende la recurrente (que hay que interpretar el requisito de la acreditación de la realidad de los desplazamientos como una acreditación global de la necesidad de los mismos) no puede ser compartida, pues una cosa era la retribución global específica a que se refería el precepto que no requería la justificación documental del gasto realizado, y otra muy distinta la justificación de la realidad del desplazamiento, que obligaba acreditar el lugar del desplazamiento y el día, la razón del mismo y el nombre del empleado, requisito que no podía ser salvado por las funciones que en el caso de autos tenían encomendadas los empleados, ante la claridad del precepto.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, en este caso los salarios no corren. Sólamente se pagarán salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la primera sentencia, pero no correrán desde esta hasta la sentencia de suplicación.
 

samuelpuente

Nuevo miembro
Buenos días Fernando ahora me habeis liado uno me dice que corren los salarios de tramitación otro que no... gracias de todas formas
 

FERNANDO

Miembro conocido
No te líes. Vamos a ver; si la empresa reconoce improcedencia y paga y la setnencia inicial reconoce improcedencia pero no da derecho a salarios de trámite, tú puedes poner recurso de suplicación para que te paguen los salarios de trámite hasta la fecha de la comunicación de la primera sentencía más la indemnización que te toque cobrar de más. Pero, al  no haber optado la empresa por la readmisión, no puedes pedir más.
 
Pero entiendo yo que si reconoce la improcedencia pero ha realizado los cálculos de la misma clamorosamente incorrectos (no teniendo en cuenta como salarios las dietas en el supuesto que el TSJ te de la razón), sí se generan salarios de tramitación. Y con respecto a la carga de la prueba, sigo sin ver por qué es la empresa la que tiene que acreditar al Juez el fraude de ley.
 

samuelpuente

Nuevo miembro
no me queda claro lo de los salarios de tramitación... no se si son hasta la primera sentencia o hasta el recurso si dieran la razón al trabajador, Salvador en cuanto a la carga de la prueba sobre las dietas no lo digo yo lo dice numerosa jurisprudencia entre ella la que te he remitido Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 20 de Octubre de 2010 que se remite al RD 1841/1991 que regula el IRPF que aunque ésta ley está derogada y el Reglamento de IRPF se rige por el RD 439/2007 pero que en el aspecto de dietas dice lo mismo que la Ley anterior derogada:
Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Gracias y un saludo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Son hasta la primera sentencia donde se reconoce la improcedencia del despido. O sea , la sentencia de instancia.
 

elchuske

Miembro conocido
bueno este viene a darme la razon de la locura de nuestros jueces o dicho de otra manera cada dia son mas impresentables. La carga de la prueba es siempre del empresario pero yo tuve un caso donde la carga de la prueba es del trabajador ( demostrar que dos empresas son grupo ) y el juez se lo paso por donde le cupo y perdio la empresa y claro las dos empresas responsables de la indemnizacion .
 

samuelpuente

Nuevo miembro
la improcedencia del despido la reconoce la empresa en la carta de despido el problema es el engaño en la indemnización....
 
Parece que da igual que haya error excusable o no, la sentencia en unificación de doctrina es clara, aunque no sabemos si sería aplicable en el supuesto de que el trabajador no percibiera prestación por desempleo¿?.

Hablamos de la carga de la prueba?

Saludos.
 
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