salarios tramitacion y desempleo

J

job13

Guest
UN  TRABAJADOR CON SENTENCIA FAVORABLE DE SALARIOS DE TRAMITACION LE PIDEN LA DEVOLUCION DEL COBRO INDEBIDO DEL DESEMPLEO,.
PUEDE EL TRABAJADOR RENUNCIAR EN EL JUZGADO A DICHOS SALARIOS PARA ASI NO TENER QUE DEVOLVER DICHA PRESTACION O ES OBLIGATORIO DE TODAS FORMAS.
GRACIAS
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí ha habido readmisión, ha habido un cobro indebido de la prestación no imputable al trabajador (con lo que no hay sanción) pero la prestación no corresponde y se tiene que devolver.

Tenía que haber sido la empresa quien solicitara al INEM la cuantía de la prestación a devolver y descontarla de los salarios, pero la ley contempla que en el caso en que la empresa no lo haga, pues se lo pide al trabajador.

Así es que, coja sus salarios y devuelva la prestación.

Saludos.
 
J

job13

Guest
La empresa ya no existe por lo que hay indemnizacion que se cobrara del fogasa, y los salarios tambien.
En estos casos el trabajador tiene que devolver la prestacion y ya esta, no? No hay posibilidad de solucionarlo de algun modo, es un poco injusto, si la empresa te paga la indemnizacion y los salarios, bien , pero hay muchos trababajadores que no han cobrado de ningun sitio y les toca devolverlo.
Vale luego cobraran del fogasa pero no se sabe cuando.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues ahora es cuando me he perdido.

Si hay indemnización que no hay readmisión, ¿¿¿¿por qué tiene que devolver la prestación????, tendrá que presentar nuevo certificado incluyendo los salarios de tramitación, y el INEM le recalculará la prestación con nueva fecha y ya regularizará, ¿¿¿pero por qué tiene que devolverla???

¿Cual es su situación actual?, ¿está trabajando, o qué?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no puede renunciar si tiene sentencia favorable. Que devuelva el desempleo y que cobre salarios del FOGASA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Raquel; si hay indemnización y el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación, las prestaciones por desempleo considerarán indebidas. Por tanto, sí, debe devolver lo percibido por desempleo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando, si hay indemnización, que no hay readmisión y el trabajador sigue en situación de desempleo, no tiene que devolverlas, el INEM regulariza, vuelve a recalcular su prestación con la nueva fecha de desempleo y sus nuevas cotizaciones y regulariza con la nueva prestación calculada.

Salvo que esté trabajando.... no veo el porqué tenga que devolverlas, pues sigue en situación protegida y con derecho a prestación.
 
J

job13

Guest
el trabajador esta de autonomo ahora y solo cobro el desempleo durante un mes.
Pidio el pago unico y se lo denegaron por iniciar demanda contra la empresa, con la sentecia volvio a pedir el pago unico y se lo deniegan por estar de alta en autonomos.
esa es la situacion.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vaya, pues al haber iniciado actividad, pues evidentemente tiene que devolverlo, la situación legal de desempleo se traslada a la fecha de la sentencia donde se declara la improcedencia, motivo por el que no le dan ahora el pago único, por haber iniciado la actividad y no estar en situación legal de desempleo.

En fin, todo son facilidades.
 
J

job13

Guest
ya pero se puede alegar para  el pago unico lo siguiente.
la disposicion Transitoria cuarta de la ley 42/2002 en la modificaicon del RD 1413/2005 apartado 1.4 dispone "si el trabajador hubiere impugnado el cese de la relacion laboral origen de la prestacion por desempleo, la solicitud debe ser posterior a la resolucion del procedimiento correspondiente y los efectos economicos del abono del derecho solicitado se produciran a partir del dia siguiebnte al de su reconocimiento, salvo que la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en ese caso se estara a la fecha de inicio de esa actividad".
Segun esta disposicion la actividad se inicia antes de la peticion y es admisible la peticion del par unico estando de alta. ¿ que opinais sobre el tema?
 

Raquel GR

Miembro activo
Muy bueno Job, me has puesto en jaque...

Pero contestando a tu pregunta y leyendo y releyendo porque está un poco espeso...(por lo menos para mí) considero que no, que no te vale:


"si el trabajador hubiere impugnado el cese de la relacion laboral origen de la prestacion por desempleo, la solicitud debe ser posterior a la resolucion del procedimiento correspondiente"

Es decir debe de presentar la solicitud de pago único una vez tenga sentencia (o acta del SMAC)
Luego tienes un mes desde esa solicitud para darte de alta en la actividad y autónomos.

"y los efectos economicos del abono del derecho solicitado se produciran a partir del dia siguiente al de su reconocimiento"

Es decir, el abono del pago único, será a contar de nuevo (teniendo en cuenta tu prestación regularizada) desde que te la concedan, desde que te concedan el pago único, su resolición positiva.

Ten en cuenta que por la particularidad del caso, ya estás cobrando prestación, pues entonces ellos dicen que te la capitalizán a partir de la concesión de la misma.

"Salvo que la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en ese caso se estara a la fecha de inicio de esa actividad".

O si te has dado de alta antes de que resuelvan la solicitud de pago único, pues desde el alta. Porque desde ese momento ya no has cobrado.


Es mi opinión, ya digo que el redactado es algo enrevesado.

Saludos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Raquel el art. 209 de la LGSS habla de que se puede pedir la devolución al trabajador si este percibe salarios de tramitación. Míratelo a ver que te parece.
 

Raquel GR

Miembro activo
En ese mismo art. es en el que baso lo que digo, normalmente el INEM no pide devolución sino que regulariza. (salvo que el trabajador esté trabajando porque no tiene donde regularizar)

. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.
En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.


Saludos.
 
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