Sanción desempleo por no renovar demanda / sellar paro

CrisFM

Miembro
Hola a todos:

Tengo una duda sobre esto de ir a sellar. Normalmente es cada tres meses.

El caso que tengo es que en esta ocasión una persona va a sellar el día que le toca. Es la última renovación de la tarjeta, por lo que le hacen una nueva. Confiado en que la próxima renovación será tres meses después más menos, ni la mira y se la guarda.

Cuando se da cuenta ve que la primera renovación de esta nueva tarjeta es sólo 10 días después de la ultima renovación y claro, se le ha pasado considerablemente, como un mes.

Por eso quiero saber si el tiempo entre renovaciones está regulado en algún sitio por que no veo nada y me pare un tanto injusto e irregular que le dieran la renovación para 10 días después de la última renovación. 

Muchas gracias
 

fundación

Miembro conocido
Pero el asunto es que no miró el documento cuando se lo dieron, y si el interesado pensó que la fecha era incorrecta ni reclamó ni pidió explicaciones.
 

ikosta

Miembro
Lo veo realmente complicado, no hace mucho realicé un recurso alegando fuerza mayor, ya que se trataba de un desempleado que se tuvo que desplazar a su país por enfermedad grave de su madre y se alargó algo mas de lo esperado, aporté los billetes de avión, certificados de ingreso hospitalario y certificado de fallecimiento, el recurso fue desestimado.
 

CrisFM

Miembro
Ya, eso lo entiendo, es un problema muy común.

Mi duda era si existiera alguna norma que regule que la renovación de la demanda es cada tres meses, ya que en este país está todo regulado. En tal caso, si en algún sitio pusiera que la renovación es cada tres meses, citar a una persona a una renovación a los 10 días de la última sería una regularidad anulable, en mi opinión, y por ahí iba, y es que no encuentro donde pueda estar regulado tal cosa si es que lo está.

Gracias de nuevo  :)
 

fundación

Miembro conocido
La LGSS art. 231.d) establece como obligación del trabajador: Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.

Si no está desarrollado o concretado en otra norma de desarrollo, es lo que hay.
 

Mr. White

Miembro activo
"Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda".

aRT.27.1 Ley 56/2003.
 
Arriba