Sanción empleo y sueldo hostelería

Alexia

Miembro activo
Buenas tardes compis,

empresa de hostelería, que ha visto a un trabajador robar las propinas (en las cámaras se ve como en lugar de depositarlas en el bote las mete en su bolsillo), se empeña en aplicar al trabajador sanción de empleo y sueldo por falta muy grave. Consideráis que pudiera ser de aplicación a este caso alguna de las siguientes faltas:

"Artículo 40. Faltas muy graves.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa."

Muchas gracias como siempre,
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes compis,

empresa de hostelería, que ha visto a un trabajador robar las propinas (en las cámaras se ve como en lugar de depositarlas en el bote las mete en su bolsillo), se empeña en aplicar al trabajador sanción de empleo y sueldo por falta muy grave. Consideráis que pudiera ser de aplicación a este caso alguna de las siguientes faltas:

"Artículo 40. Faltas muy graves.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa."

Muchas gracias como siempre,
yo diría que sí, iría por dónde vas tú. ¿se te puede complicar por algún motivo? ¿puede decir el trabajador que las depositó más tarde en el bote? ¿hay comunicación a los trabajadores o carteles de que existen cámaras en el local?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El punto 2 no lo veo tipificable.
Lo del "autocobrarse" las propinas (que NO es una retribución del cliente ni forma parte del volumen de negocio de la empresa), difícilmente lo veo dentro de lo de "las gestiones encomendadas".

El punto 4 podría ser al caso. Pero eso sí, las tres figuras mencionadas son ilícitos penales. Si se pretende aplicarlas, habría que realizar la correspondiente denuncia policial. Y ya luego, delito denunciado, aplicar la correspondiente sanción "administrativa" (laboral en este caso).
 

nekeide

Miembro
Habría que ver que se tiene pactado con el tema de propinas entre la empresa y trabajador ya que las propinas en principio se le da a un trabajador por su servicio prestado...no a la empresa...si no se tiene pactado nada para mi no es hurto ni robo...y estaría muy difícil el tema en caso de recurso por parte del trabajador. Yo no lo veo sancionable siquiera...
 

MarLo

Miembro conocido
Yo veo que encaja en ambas opciones, incluso se pueden indicar las dos, no veo inconcreción, ya que, qué es un robo sino una deslealtad hacia la empresa. Qué confianza puede tener la empresa en un trabajador que se queda con la propina que no es sólo de él, es de todo el personal que trabaja en el local (supongo que hay más compañeros ¿o no?), y que por costumbre, se deposita en el bote para su posterior reparto. No importa la cantidad en estos casos. Lo que sí es importante es que no sólo sea una sospecha. Hay que trabajar en firme con las imágenes, que no quepa dudas que no depositó el dinero en el bote, y asegurarse que el trabajador tiene conocimiento de que está siendo grabado.
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Veo que el tribunal, si bien no se mojó del todo, tiró por aproximación hacia el 40.4 del convenio (robo, hurto o malversación).
 

Alexia

Miembro activo
Muchas gracias a todos! Y muchas gracias por el aporte de la sentencia.
En cuanto a las cámaras, hasta donde me indica la empresa sólo hay carteles de que se está siendo grabado, no se han hecho comunicaciones personales a cada trabajador, ¿con el cartel sería suficiente?
 

MarLo

Miembro conocido
Muchas gracias a todos! Y muchas gracias por el aporte de la sentencia.
En cuanto a las cámaras, hasta donde me indica la empresa sólo hay carteles de que se está siendo grabado, no se han hecho comunicaciones personales a cada trabajador, ¿con el cartel sería suficiente?
Lo ideal es meter info ya en los contratos. De este tema hay jurisprudencia vairiada. En líneas generales parece ser que no es necesario obtener el consentimiento expreso del trabajador bastando, en casos flagrantes como los robos, con la colocación de carteles que informen sobre la existencia de las cámaras. Aquí tienes info en la página de ignasibeltran

 

Alexia

Miembro activo
Otro apunte chicos, ahora me dicen que los hechos fueron el 11 de enero ¿?? Pero que ellos se enteraron más tarde por otro trabajador que se lo dijo (todo verbal claro). Entiendo que ni tienen forma fehaciente de demostrar que se enteraron más tarde y, por tanto, no pasaron los 60 días de prescripción, ni podrían ahora utilizarse grabaciones de hace más de 30 días no?
En fin, no puedo con esta empresa, son insufribles.
Porque los plazos de prescripción de las infracciones se entienden naturales, ¿o estoy equivocada?
 
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